Resumen mesa de trabajo 28/11/2025.
- CSIF Informa
28 de noviembre de 2025
1. Complemento retributivo en materia de violencia sobre la mujer
Le hemos insistido en que era un tema que tenía que regularse y fijarse unas cantidades actualizadas así como que se determine quiénes lo cobran.
Lo cobrará el equipo penal que se determine por el Director del SCT del TI con los límites fijados en el anexo del borrador.
No se puede cambiar el número de personas.
Si bien van a intentar ver como quedaría la regulación para que los Auxilios puedan entrar.
En relación a los SCT de los TI que están dentro de las comarcalizaciones de Ourense y Santiago, todavía no se ha iniciado la guía de la que habían hablado.
Y por último, este complemento lo cobrará quien lo trabaje.
2. Regulación horario especial y condiciones de trabajo en las OX Registro Civil:
CSIF ha insistido en que las quendas deben ser voluntarias y la DXX lo entiende así.
La DXX informó que no va a entrar otros funcionarios que no estén en el RC.
Se mantiene el número de trabajadores que entran en las quendas, el horario como en la anterior regulación.
En relación a las compensaciones horarias no se recoge como antes porque ahora hay RPTs.
Se van a actualiar las cantidades que figuran porque hay error en las mismas.
3. Comisiones de servicio:
CSIF le ha solicitado que figure el plazo de 6 meses desde la toma de posesión, como antes, y no un año como aparece en el borrador, a lo que la DXX contesta que tuvieron que ampliar el plazo debido a las quejas tanto de los Letrados como de los Jueces, debido a la inestabilidad de la platilla y escasa formación de los adjudicatarios, en algunos casos.
El texto tiene en cuenta las sentencias que han obligado a darle una nueva redacción.
La cobertura principal es por interino, si bien siempre que haya un titular van a intentar hacerlo.
En relación a los puestos singularizados, no puede ser cubierto por interino. Para ello hay que buscar una solución.
La reducción del plazo de presentación de solicitudes a 3 días, la argumentan para darle una resolución lo antes posible.
Incidimos también en que el informe no sea preceptivo, y llegaron a la conclusión de que tomaban nota y le iban a dar una vuelta.
Los puestos singularizados no pueden pedir comisión de servicios porque después no lo pueden cubrir y si alguien accede al puesto singularizado por comisión no van a valorar todos los requisitos que se han tenido en cuenta para conceder el puesto singularizado porque es un puesto temporal.
Van a remitir un nuevo borrador de regulación de comisiones de servicios porque han reconocido que han suprimido cosas de más.
4. Sustituciones:
CSIF, al igual que en la regulación de las comisiones de servicio, solicitamos que el plazo de 1 año desde la toma de posesión debe figurar como en la anterior regulación que es el de 6 meses; la DXX aduce los mismos criterios que para las comisiones.
Van a utilizar el mismo sistema que para las comisiones de servicio.
CSIF, le volvió a incidir que no debe figurar el informe preceptivo del director como también solicitamos su eliminación en las comisiones de servicio.
El art. 11 relativo a las sustituciones en las oficinas de justicia en los municipios, no lo pueden modificar porque está como en el RD.
Los criterios de adjudicación recogidos en el art. 12, le van a dar una nueva regulación porque tal y como está recogido es muy lioso.
Si bien adelantaron que como regla general los puestos genéricos en una unidad (equipo o área), la preferencia es vertical, nunca horizontal. En segundo lugar, persona del mismo cuerpo y, en caso de no existir, se acudiría a un cuerpo inferior.
En relación a los puestos singularizados: La preferencia va a ser en el mismo cuerpo, misma unidad y si no hubiese se pasaría a un cuerpo inferior.
SEGUIREMOS INFORMANDO