CSIF reclama medidas de conciliación para personal docente e investigador con discapacidad

  • Igualdad

13 de mayo de 2025

Compañeros de CSIF en la Universidad de Santiago siguen a la espera de que el rectorado rectifique la resolución que excluye al personal docente con discapacidad en la conciliación de horarios aprobada en la USC.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, reclama al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades una normativa de carácter estatal que obligue a todas las universidades públicas a contemplar expresamente al Personal Docente e Investigador con discapacidad en los procedimientos y normativas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

De la misma manera, pedimos el establecimiento de medidas de acción positiva concretastales como la posibilidad de ajustar horarios docentes para facilitar tratamientos médicos, procesos de rehabilitación o necesidades de movilidad, así como la asignación preferente de espacios accesibles y limitación de desplazamientos entre campus o edificios alejados y la consideración de las situaciones personales de discapacidad como un criterio justificado y prioritario en la asignación de docencia.

Las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional en el ámbito universitario han supuesto en los últimos años un avance importante en la mejora del bienestar y de la calidad del empleo de los colectivos universitarios.

No obstante, dichas políticas siguen presentando importantes lagunas que impiden alcanzar una igualdad real y efectiva de oportunidades para todos los miembros de la comunidad universitaria, lo que supone una vulneración del principio de igualdad de oportunidades y del derecho a la no discriminación reconocido por nuestra legislación.

En concreto, consideramos que se vulnera lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, así como en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su disposición adicional vigésima cuarta exige que las universidades garanticen la igualdad de oportunidades y establezcan medidas de acción positiva para asegurar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito universitario.

Universidad de Santiago

En este sentido, hay que recordar el caso de la Universidad de Santiago, donde CSIF recientemente ha denunciado al equipo rectoral por excluir al PDI con discapacidad en la conciliación de horarios, “lo que supone una discriminación indirecta y un incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad”. El sindicato criticó en su denuncia que, tres años después de la Resolución Rectoral del 03/03/2022 que regula la conciliación de horarios, la Universidad aún no la haya rectificado, pese a las reiteradas peticiones formuladas desde esta central sindical.

Tal y como recoge el mencionado Real Decreto Legislativo, las medidas de acción positiva no solo son una posibilidad, sino una obligación legal para compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y permitir la participación plena y efectiva en la vida laboral.  En CSIF creemos firmemente que solo mediante un compromiso institucional firme y una normativa clara que no deje lugar a la interpretación, será posible alcanzar una inclusión real del personal con discapacidad en la comunidad universitaria. La igualdad de oportunidades no puede seguir siendo un principio teórico: debe traducirse en acciones concretas y vinculantes.

COMPARTIR