Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos, curso escolar 2026/2027

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10 de junio de 2026

Educación.- Orden de 4 de junio de 2026 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2026/2027.

Artículo 16. Obligaciones de los centros educativos.
1. El director o la directora o la persona titular del centro educativo designarán un coordinador o una coordinadora del banco de libros para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo directivo, velará por el correcto funcionamiento del banco de libros y facilitará la información requerida por la consejería con competencias en materia de educación.
2. Para el desarrollo de sus funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique un incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada como coordinadora.
3. Los libros de texto y el resto del material de cada curso escolar serán registrados por el centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine la Administración educativa.

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