CRITERIOS GENÉRICOS DE CSIF PARA DEFINICIÓN DE PLANTILLAS ORGÁNICAS Y UNIDADES (ARREGLO ESCOLAR) PARA EL CURSO 2026/2027

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23 de enero de 2026

CRITERIOS GENÉRICOS DE CSIF PARA DEFINICIÓN DE PLANTILLAS ORGÁNICAS Y UNIDADES (ARREGLO ESCOLAR) PARA EL CURSO 2026/2027

Con carácter previo, hacemos constar que somos contrarios a las amortizaciones y supresiones y solicitamos incremento de plazas en las especialidades en las que el cupo supera la plantilla orgánica en cursos sucesivos, es decir, plazas consolidadas. Recordamos el elevado número de funcionarios docentes que tienen destino provisional, situación a la que hay que darle solución dotando a los centros de plantilla estable.

Respecto a las reuniones en las Delegaciones Provinciales de Educación HACEMOS CONSTAR los siguientes aspectos que impiden una NEGOCIACIÓN REAL de plantillas orgánicas, incumpliendo el apartado 6.1 Negociación previa con las organizaciones sindicales de la Instrucción nº 26/2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, para la definición de la plantilla orgánica de profesorado en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el curso escolar 2026/2027:

  • No se nos ha facilitado la propuesta previa de unidades escolares (arreglo escolar) para el curso 2026/2027 lo que dificulta enormemente el estudio previo con los centros, dado que es un documento fundamental para el estudio de las plantillas en el Cuerpo de Maestros. Volvemos a recordar que desde el año 2000 (año de las transferencias educativas) siempre se había facilitado a las organizaciones sindicales (exceptuando los cursos 2024/2025 y 2025/2026 que se corresponden con la Consejería de Educación de la presente legislatura). Tampoco se nos ha remitido los documentos que incluyen el nº de nacimientos por localidad correspondientes al año 2023.
  • Las fichas técnicas de los centros están incompletas, dado que no se han facilitado entre otros, los datos correspondientes a los centros concertados. Tampoco se ha facilitado información acerca de las especialidades de los equipos directivos de los centros.
  • No se nos ha facilitado información sobre las jubilaciones de maestros en IES.

Asimismo, DENUNCIAMOS:

  • ESTABILIZACIÓN 2023: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos (Plazas estructurales ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero 2016, según la Ley 20/2021). Se ofertaron 322 plazas, de 79 especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. La Consejería no ha procedido a la CREACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA correspondiente, tal y como han determinado los tribunales.
  • ESTABILIZACIÓN 2024: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización por el sistema de concurso-oposición (Plazas estructurales ocupadas temporalmente al menos 3 años antes del 31/12/2020 y las no cubiertas en procesos anteriores, según la Ley 20/2021). Se ofertaron 819 plazas, de 49 especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. La Consejería no ha procedido a la CREACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA correspondiente, tal y como han determinado los tribunales.

 

En cualquier caso, relacionamos entre otros, los siguientes CRITERIOS GENÉRICOS DE CSIF AGRUPADOS POR BLOQUES referentes a la creación de unidades y de plantilla orgánica en los centros:

PROTECCIÓN DE LA ESCUELA RURAL

  • Tal y como regula la LEY 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (entre otros, art 2.p, 14, 90, 139, 161.3 LEEX).
  • En este sentido, también debemos hacer mención a la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que en su artículo 61.- Permanencia de la escuela rural establece:

1. La Junta de Extremadura garantiza el funcionamiento de los colegios rurales donde se impartan clases de educación infantil y primaria en aquellas localidades que cuenten, al menos, con 5 alumnos, pudiendo ser menos si la proyección de escolarización futura lo aconseja, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad de todo el alumnado e impulsando la singularidad propia de la escuela rural extremeña y el consenso de la comunidad educativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa básica aplicable en materia de educación, desde la Junta de Extremadura se apostará por la estabilidad de las plantillas docentes de los centros rurales, referenciándose a la existencia de alumnos, grupos y proyectos educativos que repercutan en aumentar la calidad de la educación y que potencien la innovación educativa.

  • Impedir como criterio la supresión de plazas públicas en localidades/zonas en las que haya concertación, especialmente en zonas rurales en las que habría que revisar dichas concertaciones, como viene denunciando CSIF hace años.
  • Mantenimiento y dotación de plantilla en las secciones de los IES (Resolución de 4 de junio de 2002, del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se crean secciones de Educación Secundaria Obligatoria. DOE Nº 70 de 18 de junio de 2002):
  • Castañar de Ibor (Sección IES Zurbarán – Navalmoral de la Mata)
  • Piornal (Sección IES Virgen del Puerto – Plasencia)
  • Serradilla (Sección IES Gabriel y Galán – Plasencia)
  • Villar del Pedroso (Sección IES Augustóbriga – Navalmoral de la Mata)

NEGOCIACIÓN

  • Negociación de un modelo de plantillas para los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Adultos y medidas de mejora del actual sistema de movilidad de los funcionarios que en el acuerdo del 2007 se contemplaba y no se desarrolló (Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo. DOE Nº 25 de 1 marzo de 2007) y que desde CSIF venimos solicitando desde las transferencias educativas.
  • Facilitar a las organizaciones sindicales la última (o la que se pueda emitir) Circular del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación, sobre criterios de aplicación para la determinación del arreglo escolar en los diferentes niveles educativos de Extremadura. Para una verdadera negociación previa de plantillas, como legítimos representantes de los trabajadores, debemos disponer de los criterios mencionados.
  • Negociación de la plantilla para el curso 2026/2027 considerando un máximo de 23 horas lectivas CONCRETÁNDOSE UN MÁXIMO DE 20,5 HORAS DE DOCENCIA (directa y compartida) y 2,5 horas de recreos para el Cuerpo de Maestros (conforme a la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. BOE nº. 58, de 8 de marzo de 2019). Si no pudiera contemplarse en la presente negociación de plantilla orgánica, consideramos que debería negociarse de cara a la plantilla de funcionamiento. Desde CSIF consideramos que se ha desvirtuado lo que iba a ser la implantación del máximo de las 23 horas lectivas al no concretarse el máximo de periodos de docencia tanto directa como compartida, incluyéndose en este cómputo los turnos de recreo, e incluso considerando éstos como periodos complementarios. Urge regulación clara mediante normativa publicada en el DOE.
  • Negociación de la plantilla para el curso 2026/2027 considerando un máximo de 18 horas lectivas para los Cuerpos de Enseñanzas Medias conforme al II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos (DOE Nº 157, de 16 de agosto de 2022), y a la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE nº. 58, de 8 de marzo de 2019).
  • Participación sindical en la distribución del cupo para completar las plantillas funcionales de los centros educativos extremeños. En este sentido, recordamos que deberá contemplarse la reducción de jornada lectiva para los docentes mayores de 55 años con la dotación de plantilla que resulte necesaria, conforme al artículo 32 de la Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura (DOE Nº 169, de 30 de agosto de 2024).
  • ESTABILIZACIÓN 2023: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos (Plazas estructurales ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero 2016, según la Ley 20/2021). Se ofertaron 322 plazas, de 79 especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, lo cual requiere la CREACIÓN DE PLANTILLA ORGÁNICA correspondiente.
  • ESTABILIZACIÓN 2024: Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización por el sistema de concurso-oposición (Plazas estructurales ocupadas temporalmente al menos 3 años antes del 31/12/2020 y las no cubiertas en procesos anteriores, según la Ley 20/2021). Se ofertaron 819 plazas, de 49 especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, lo cual requiere la CREACIÓN DE PLANTILLA ORGÁNICA correspondiente.
  • No bloquear la creación de plazas orgánicas para el concurso por el sistema de bilingüismo, o cualquier otro proyecto educativo de nuestra comunidad.
  • Publicación de las plantillas definitivas en DOE con anterioridad a la resolución de la adjudicación provisional del concurso de traslados docentes para no perjudicar a los participantes.
  • Reclamamos que se consideren modificaciones del puesto de trabajo (para que los afectados puedan acogerse a escuela suprimida) las modificaciones originadas en el ámbito de itinerancia de la plaza.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD E INCLUSIÓN EDUCATIVA

  • Dotar convenientemente los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP): Generales, de Atención Temprana y Específicos. Escrito de CSIF a la Secretaría General de Educación con fecha 08/11/2019 y nº de registro: 2019207010009125.
  • Crear la plaza de un segundo orientador en centros en los que son necesarios por número de alumnos y características específicas que se definan.
  • Completar los Departamentos de Orientación de los centros.
  • Creación de un especialista de AL y PT para cada uno de los IES/IESO y en CEIPS a partir de una línea completa, y en especial en los Centros de Atención Educativa Preferente.

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • Dotación de Plantilla Orgánica en los Conservatorios Oficiales de Música de Almendralejo y de Cáceres, así como los traspasados a la Junta de Extremadura de Mérida, Don Benito y Montijo (por jubilaciones o creaciones de puestos).
  • Dotación de Plantilla Orgánica en la Escuela Superior de Arte Dramático (ESAD) de Cáceres.
  • Dotación de Plantilla Orgánica en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

CENTROS DE ADULTOS

  • Dotar de plantilla orgánica completa a los centros de Adultos.

CICLOS FORMATIVOS

ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE EXTREMADURA

  • Dotar a la ESHAEX de Mérida de la plantilla orgánica necesaria que garantice su funcionamiento.

RATIOS ALUMNO/UNIDAD

Desde CSIF consideramos que hace ya tiempo que es necesario abordar una REDUCCIÓN REAL DE RATIOS y EFECTIVA en TODAS LAS ETAPAS EDUCATIVAS. En línea con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOMLOE (por ej: doce bis. Se añade un artículo 20 bis nuevo que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. Y cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 112).

  • Doce bis. Se añade un artículo 20 bis nuevo que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales.

En esta etapa (Educación Primaria) se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.»

  • Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 112 con la siguiente redacción:

«3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157

Conforme a nuestra Política Educativa para el periodo 2024 – 2028 nuestras reivindicaciones sobre ratios son entre otras:

  • Educación Infantil. Segundo Ciclo (3-6 años): La ratio será de 15 alumnos/as como máximo y se reducirá en tres por cada alumno con necesidades educativas especiales.
  • Educación Primaria. La ratio en Educación Primaria será de 15 alumnos/as por grupo, que se reducirá en tres por cada alumno o alumna escolarizado con necesidades educativas especiales.
  • Educación Secundaria Obligatoria. La ratio será de 20 alumnos/as por grupo, que se reducirá en tres por cada alumno o alumna escolarizado con necesidades educativas especiales.
  • Bachillerato. La ratio será de 20 alumnos/as por grupo, reduciéndose en tres por cada alumno o alumna escolarizado con necesidades educativas especiales.
  • Formación Profesional. Reducción de las ratios existentes estableciendo en los módulos de carácter eminentemente práctico la ratio máxima de 12 alumnos/as por profesor/a y adaptándose a las características de los Ciclos y a las posibilidades de los centros en los que se imparten, facilitando la realización de desdobles.
  • Formación Profesional Básica. La ratio máxima será de 12 alumnos/as por grupo y sin aumentos por matrícula sobrevenida.
  • Enseñanzas de idiomas. La ratio para las EEOOII será de 12 alumnos/as para todos los niveles.

PIB Y PRESUPUESTOS GENERALES DE EXTREMADURA

De una forma u otra, lo que sí es una realidad es que el próximo curso 2026-2027, necesitará una financiación suficiente y más presupuesto para la Educación Pública en nuestra Comunidad.

  • Recordamos, en este sentido la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2011 (LEEX): La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al servicio público educativo una cuantía económica anual no inferior al seis por ciento del Producto Interior Bruto regional y que represente, al menos, el veinte por ciento del importe total de los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Esperamos que se atiendan nuestras demandas que influirían positivamente en la mejora del sistema educativo extremeño.

 

CSIF EDUCACION EXTREMADURA

 

 

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