Pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de FP
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
28 de noviembre de 2025
- Corrección de errores (DOE Nº 230, de 28 de noviembre de 2025)
Pruebas libres para la obtención del Título de FP (Grado Medio y Superior)
Requisitos de inscripción
Para Grado Medio:
- Tener cumplidos dieciocho años en el año natural de celebración de las pruebas y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Además, se considerará equivalente el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Técnico.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en los apartados 3 y 4 de este resuelvo.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Para Grado Superior:
- Tener cumplidos veinte años en el año natural de celebración de las pruebas o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
- Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Poseer el título de Bachiller.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
- Además, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas
las asignaturas conducentes a la obtención del citado título. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.
En este caso, las personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y únicamente a los módulos profesionales de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Títulos ofertados y centros de examen
- Título LOGSE que no se extingue.
Solicitudes
- Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción.
- La solicitud se realizará de manera online a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela. El acceso a la Secretaría Virtual podrá realizarse con un certificado digital, con el DNI electrónico o con las claves de acceso a Rayuela. Para más información sobre cómo presentar una solicitud en Rayuela, haz clic aquí: https://sepayd.educarex.es/rayuela/
- Una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.
Tasas de examen
La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada uno de los módulos profesionales de los que el alumnado pretenda examinarse.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura o podrá realizarse de manera online en el siguiente enlace: Modelo 050
Los datos que se indicarán en dicho modelo son:
- Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
- Código de concepto: 13115-3 Por realización de pruebas para la obtención directa de títulos del sistema educativo.
Bonificaciones: Los miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuantía.
Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
- Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
- Quienes acrediten la condición de tercer o ulterior hijos o hijas dependientes de sus padres o madres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Devolución de las tasas: se procederá a la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda.
Calendario de actuaciones

Características y horario de las pruebas
- Las características de las pruebas se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en esta página web, el 30 de enero de 2026.
- El calendario y horario de las pruebas se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en esta página web, el 13 de febrero de 2026.
Histórico de módulos
Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución y que, habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de la FCT.
En el caso de cumplir con los requisitos arriba indicados, el alumnado interesado podrá solicitar, mediante la presentación en el centro de examen del ANEXO VII del 1 al 5 de junio de 2026, que se incorporen a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo” las calificaciones de módulos superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos de obtener la propuesta de título.
Se considerarán módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
- Módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación)
superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos,
presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otras Comunidades Autónomas. - Módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre
que tengan igual código y denominación (ciclos LOE). - Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
- Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) superado en convocatorias anteriores, conforme lo establecido en el artículo 20.3 de la Orden de 6 de julio de 2023.
Normativa que regula estas pruebas
- REAL DECRETO 659/2023, de 18 julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla en el Capítulo II las diferentes vías de obtención de los títulos, estableciendo los artículos 141 y 142 las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior, así como a los requisitos para participar en las pruebas.
- ORDEN de 6 de julio de 2023 por la que se regulan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.