LISTAS EXTRAORDINARIAS 25-26
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26 de agosto de 2025
Personal admitido y baremo de algunas especialidades

Resolución
Relación de especialidades publicadas
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Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas
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592 004 Chino
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592 006 Español para extranjeros
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Cuerpo de Música y Artes Escénicas
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594 437 Danza Contemporánea
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Cuerpo de Maestros
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597 PO Idioma Extranjero: Portugués
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Listados
Listado de personas admitidas por puntuación:
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592)
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594)
- Cuerpo de Maestros (597)
Listados de personas excluidas:
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592)
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594)
- Cuerpo de Maestros (597)
Recurso potestativo de reposición
Las personas interesadas podrán interponer potestativamente Recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Una vez firmado, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro indicadas a continuación:
- En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Una vez registrado se enviará a través del siguiente FORMULARIO para agilizar los tiempos de respuesta
- Plazo: Desde el 27/08/2025 a las 00:00 hasta el 26/09/2025 a las 23:59
Canal de Dudas
- Para cualquier comunicación y/o resolución de dudas puede hacerlo a través del canal habilitado para ello
- Canal de dudas: Enlace al canal