PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL. FECHA DEL ACTO DE ELECCIÓN DE PLAZAS.
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- Oposiciones
10 de agosto de 2026
Hoy se han publicado en DOE, las Resoluciones de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por las que se modifican las relaciones de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por el sistema excepcional de concurso de méritos como por el sistema de concurso oposición, y se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las mismas.
En el anexo I se incluye la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, por el sistema excepcional de concurso de méritos y por el procedimiento de concurso oposición.
Las personas aspirantes incluidas en el anexo I, cuyo número de orden tenga el símbolo *, deberán acreditar la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente:
- En el caso de que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que hayan sido seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, certificado médico que acredite que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
- En los demás casos deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta.
Se publica en el anexo II de la Resolución por el sistema excepcional de concurso de méritos la relación de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características.
Respecto a la Resolución por el procedimiento de concurso oposición, las plazas a adjudicar están incluidas en el anexo II, adjudicándose a las personas aspirantes en el orden concretado en el anexo I.
Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización.
El acto público de elección de plazas que se celebrará en los días: 25 y 27 de agosto, en la Escuela de Administración Pública de Extremadura (Salón de Actos). Avda. de la Libertad, s/n. de Mérida, será exclusivamente para las siguientes categorías por el sistema excepcional de concurso de méritos:
Día 25 de agosto de 2026. 9:00 horas.
Grupo II:
— Educador/a - tiempo parcial.
— Titulado/a Grado Medio, ATS-DUE.
Grupo IV:
— ATE-Cuidador/a.
— ATE-Cuidador/a - tiempo parcial.
— Cocinero/a.
— Cocinero/a - tiempo parcial.
Día 25 de agosto de 2026. 11:30 horas.
Grupo IV:
— Oficial Primera, Mantenimiento.
— Oficial Segunda, Mantenimiento.
— Auxiliar de Enfermería.
— Auxiliar de Enfermería a tiempo parcial.
Día 27 de agosto de 2026. 9:00 horas.
Grupo V:
— Peón especializado, General.
— Camarero/a-Limpiador/a.
— Camarero/a-Limpiador/a - tiempo parcial.
Una vez finalizado el proceso de elección de plazas, por Resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social se hará público en el DOE la plaza adjudicada, formalizándose los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, que serán inscritos en el Registro General de Personal.
Contra las Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.