NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN. ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS.

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17 de julio de 2026

Hoy se han publicado en el DOE: la Resolución y la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se nombran, y se  hace pública la adjudicación de puestos a las personas aspirantes seleccionadas en los procesos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de las especialidades de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados/as Superiores y de Administración General y Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.

 

            Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de la Orden de convocatoria contempla que, si alguno de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada.

 

            En el caso de que la persona aspirante aprobada esté en situación de incapacidad temporal la fecha de efectos de su nombramiento será a partir de la fecha de alta.

            Las personas aspirantes nombradas deberán aportar en el momento de la toma de posesión la declaración a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o la opción o solicitud de compatibilidad previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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