LISTAS DE ESPERA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA - Modificación del Reglamento General de Ingreso.
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2 de julio de 2026
Hoy, CSIF ha sido convocado a sesión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, para tratar como uno de los puntos del orden del día: Propuesta de modificación del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 201/1995 de 26 de diciembre).
CSIF ha aportado propuestas al texto, ha defendido la necesidad de un Decreto nuevo, tal y como llevamos años demandando, con la necesaria inversión tanto tecnológica, como en recursos humanos, para que exista un procedimiento telemático más ágil y transparente de cara a los aspirantes, en los llamamientos de las listas de espera de la Junta de Extremadura.
La Administración nos ha trasladado el borrador del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso respecto al artículo 29 que regula las listas de espera derivadas de procesos selectivos para que aportáramos nuestras propuestas, ya que un Decreto nuevo no daría respuesta a la urgencia de regular las nuevas listas de espera de los recientes exámenes realizados.
Las novedades son las siguientes:
- No se formulará oferta de puesto de trabajo a quienes, figurando en una Lista de Espera, ostenten ya nombramiento o contrato vigente en el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría Profesional objeto del llamamiento.
- Por resolución de la Dirección General de Función Pública se regulará el procedimiento para la realización de llamamientos de las listas de espera, el cual se hará, con carácter preferente, de forma telemática.
- Se amplían los motivos para la no exclusión de las listas de espera:
a) Las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, con el límite temporal equivalente al permiso o la suspensión del contrato de trabajo por dichas causas según la legislación vigente.
b) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, anterior a la fecha del ofrecimiento.
c) Enfermedad que impida la aceptación o incorporación al puesto ofertado, cuando la persona aspirante no pueda acogerse a la incapacidad temporal por no estar dada de alta en ningún régimen de Seguridad Social. Esta situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.
d) Las situaciones que conlleven el cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.
e) Las situaciones en que sea necesario hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de las víctimas de violencia terrorista.
f) Estar prestando servicios con carácter de personal empleado/a público temporal en cualquiera de las Administraciones Públicas o en las entidades integrantes de su sector público institucional estatal, autonómico o local, previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Hallarse prestando servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa privada, en el marco de una relación laboral vigente anterior a la fecha del ofrecimiento.
h) Hallarse de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia que corresponda, con anterioridad a la fecha del ofrecimiento.
i) Encontrarse en una situación que conlleve la reserva de puesto para funcionarios de carrera o personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
j) Ejercicio de cargo público representativo o electivo que imposibilite la asistencia al trabajo.
k) La oferta de un puesto de trabajo con jornada inferior a la ordinaria, salvo que la bolsa de empleo tenga por objeto la cobertura de puestos de trabajo de esta naturaleza.
- El interesado deberá comunicar a la Administración la desaparición de la causa que obstaculiza la aceptación del puesto, quedando en situación de no disponible hasta entonces. La acreditación de la desaparición de la causa correspondiente y la solicitud de pase a la situación de «disponible» deberá tener lugar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de dicha causa.
- Una vez finalizada la interinidad o la contratación, la persona aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 del decreto (por ejercicios aprobados). Se elimina el periodo de 6 meses.
- Quienes estuvieran prestando servicios en virtud de nombramiento o contrato obtenido a través de una lista provisional continuarán en su puesto de trabajo hasta que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa aplicable. Producido el cese, se reincorporarán a la lista definitiva en el lugar que les corresponda conforme a los criterios establecidos.
En la disposición transitoria única se expone que los llamamientos de puestos de trabajo pendientes de aceptación antes de la entrada en vigor del decreto se resolverán conforme a la normativa anterior. Y una vez que entre en vigor el decreto no afectará a los nombramientos y contratos vigentes en ese momento, que se mantendrán hasta la concurrencia de alguna de las causas de cese previstas en la normativa aplicable.
Desde CSIF hemos presentado distintas aportaciones, para mejorar el texto, algunas de las cuales ponemos a continuación, pero la Administración no ha concretado si aceptará alguna de ellas, que quedan en estudio:
La eliminación del primer punto o novedad de este Informa, por el que no se llamará para la misma categoría a quien ya esté trabajando. Creemos que es un varapalo para quienes esperan mejorar su situación laboral.
Asimismo, hemos insistido en que, igual que a lo largo de la vigencia de la Lista de Espera, se pueden quitar zonas, se habilite la posibilidad de aumentarlas si la situación del integrante de la lista ha cambiado. En este caso, la Administración nos dice que en estos momentos es imposible con los medios tecnológicos actuales, y se ha comprometido a estudiarlo cuando estos medios lo permitan.
CSIF, además de solicitar que se introduzcan elementos para no limitar la promoción profesional del personal fijo que permanece en distintas listas de espera, también hemos solicitado la inclusión de un nuevo punto por el que no se quite de la lista y quede en suspenso quien tenga que dejar una plaza para la obtención de un puesto fijo en otra Administración Pública.
También hemos instado a la Administración para que la regulación del procedimiento de los llamamientos sea clara y esté en conocimiento de todos los interesados, para que no haya malentendidos a la hora de proceder.
Por otro lado, ante la pregunta realizada por CSIF sobre la situación en las listas definitivas de aquellos que son llamados en las listas transitorias, la Administración nos aclara que ambas listas no se cruzan, por lo que los que forman la lista definitiva quedarán en la posición que les pertenezca.
En otro orden de cosas, CSIF ha aprovechado para conocer la situación de algunos procesos selectivos que están en marcha:
- El censo para formar parte de los tribunales no se publicará hasta que vayan a ser designados, pues hasta entonces podría haber más trabajadores interesados en formar parte del mismo.
- Los temarios que faltan para el turno de ascenso se están elaborando y se publicarán en cuanto los tengan confeccionados.
- Tal como ya habíamos adelantado, se tiene previsto que se celebren exámenes de las oposiciones en curso antes de finalizar el año, pero sin concreción sobre las especialidades que serán abordadas.
- Las listas de espera que se conformarán de las oposiciones actuales, en las categorías con un único ejercicio, no dará lugar a listas de espera transitorias, serán listas definitivas.
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO