OPOSICIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA - ACREDITACIÓN DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

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1 de julio de 2026

OPOSICIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ACREDITACIÓN DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

 

¿QUÉ MÉRITOS SE DEBEN ACREDITAR?

 

Una vez publicada la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición, se abre el plazo de 10 días hábiles para acreditar:

 

Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos.  Se certificarán de oficio por lo que la persona aspirante no tiene que acreditarlos.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.  Se acreditarán los méritos mediante:

a) Certificación expedida, según modelo de la convocatoria, por el órgano compe­tente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

b) Vida laboral de la persona interesada.

c) Contrato laboral correspondiente.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE MÉRITOS?

 

El Portal del Candidato de la Junta de Extremadura: https://procesoselectivo.juntaex.es/ será de uso obligatorio y exclusivo para las actuaciones y trámites que forman parte del proceso selectivo.

 

Todas las personas aspirantes incluidas en las relaciones definitivas de personas aprobadas, tanto las que presentaron su solicitud de participación por la Orden de 23 de diciembre de 2024, como las que lo hicieron en la Orden de 17 de diciembre de 2025 utilizarán esta herramienta.

CSIF RECOMIENDA, que toda persona aspirante aprobada que no esté dada de alta en el Portal del Candidato: https://procesoselectivo.juntaex.es/  proceda a darse de alta, y junto con el resto que ya lo esté, siga el procedimiento siguiente para la presentación de méritos.

1.º El modelo de certificación se habilitará en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.

2.º La persona aspirante subirá al Portal del Candidato de la Junta de Extremadura del o los archivos en formato PDF que sirven de respaldo documental al mérito que desee añadir.  Se hará entrando en el apartado “Mi documentación” de su perfil.

3.º La persona aspirante incorporará la documentación acreditativa del mérito de que se trate usando la opción del apartado correspondiente (servicios prestados) y enlazando al mismo el archivo PDF que se subió previamente a “Mi documentación”, conforme a las instrucciones detalladas que se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.

4.º El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en tiempo.

No obstante, las personas aspirantes aprobadas que presentaron su solicitud de participación en el plazo previsto por las Órdenes de 23 de diciembre de 2024, y que no están obligadas al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, podrán hacerlo:

  • Por el Portal del Candidato, en los términos indicados anteriormente.
  • Remitir el modelo de certificado que se incluye como Anexo de la Orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación exigida, a través de cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados.

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