BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRASLADO DE PERSONAL LABORAL

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24 de noviembre de 2025

Las movilizaciones de CSIF y la recogida de más de 4000 firmas dan resultado ante las próximas convocatorias de los Concursos de Traslado.

 

 

Hoy hemos sido convocados a la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la que se ha tratado dentro de los puntos del orden del día, el siguiente:

  • Orden por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de Turno de Traslado.

CSIF ha manifestado que lleva dos años exigiendo la convocatoria que hoy se ha tratado en Mesa de Negociación, tanto con recogida de firmas como con movilizaciones, dando voz al personal laboral que está a la espera de trasladarse y mejorar su conciliación laboral-familiar.

Instamos a la Administración a que se cumpla el artículo 15 del V Convenio Colectivo, que se realicen resoluciones cuatrimestrales y se amplíen los medios tanto humanos como digitales/tecnológicos para que se lleve a efecto como mayor rapidez.

Los aspectos más relevantes establecidos en las bases son los siguientes:

  • Podrá participar el personal laboral fijo con destino definitivo, si a fecha de terminación del plazo de solicitudes ha transcurrido un año desde la publicación de la resolución por la que obtuvieron destino definitivo.
  • Presentación de solicitudes: se formulará y registrará la solicitud electrónicamente a través del Portal del Empleado Público, ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es. La solicitud se encontrará disponible en el área personal (Mi carpeta) de la dirección de Internet mencionada, para cuyo acceso será preciso utilizar clave móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.

CSIF ha solicitado que se establezca en las bases, de manera clara, las exclusiones.

  • Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del 19 de enero de 2026. Esta Central Sindical ha sugerido que se amplie el plazo para poder renunciar antes de la publicación de la Resolución provisional de adjudicaciones.
  • La valoración de méritos se computará con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la comisión de valoración, con un máximo de 25 puntos, desglosados en antigüedad, servicios prestados, y actividad formativa.

Respecto a la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento se alcanzará con 60 créditos de máximo valorables, en lugar de 40 como se establecía en la anterior convocatoria.

Ante ello, CSIF ha manifestado que muchas categorías de Centros Residenciales y en la mayoría del resto de centros, se les limita el acceso a los cursos de formación por necesidades de servicio, debido a la falta de personal no estando todos los trabajadores en igualdad de condiciones, por lo que mostramos nuestra disconformidad con este cambio.

  • En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a la mayor antigüedad para dirimir. CSIF ha solicitado que se incluya un segundo apartado antes de proceder al sorteo, que podría ser los servicios prestados en la categoría profesional y especialidad.

 

  • En referencia a la adjudicación de destinos, que serán irrenunciables, se establecerán por el siguiente orden de preferencia:

1º. Puesto vacante por resultas del concurso sin ocupante temporal.

2º. Puesto vacante sin ocupante temporal, asignando en primer lugar aquellos puestos de trabajo que no pueden ser desempeñados por personal laboral temporal de conformidad con la normativa vigente.

3º. Puesto vacante ocupado por personal temporal. Se procederá a un sorteo para ello.

              Esta Central Sindical continuará demandando el cumplimiento estricto de los plazos establecidos y la agilización de todos los procedimientos, en defensa de los derechos de los Empleados Públicos y de una gestión administrativa más eficiente.

 

 

 

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