MEDIDAS DE HORARIO LABORAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
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20 de noviembre de 2025
Se ha publicado en DOE la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones convocadas, las medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 21 de diciembre son las siguientes:
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores.
Los trabajadores que no disfruten el domingo 21 de diciembre de 2025 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales.
1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación.
Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo.
1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 21 de diciembre de 2025 lejos de su domicilio habitual, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.
Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá a la persona empresaria la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.
Puedes acceder a la Resolución desde nuestra Web: www.csif.es/extremadura/autonomico
SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO