Se ha aprobado en el Consejo Sindical una cuota especial para personas con discapacidad, con un descuento del 50% sobre la cuota general

16 de enero de 2026

Desde CSIF informamos que, se ha aprobado en el Consejo Sindical (a petición de la Secretaría de Igualdad) una cuota especial para personas con discapacidad con un descuento del 50% sobre la cuota general. Creemos que es una medida coherente con la legislación vigente y los valores de responsabilidad social de CSIF, que elimina barreras económicas que dificultan la afiliación y participación sindical del colectivo y que favorece mayor presencia de representación de las personas con discapacidad en el sindicato. Con esta medida reforzamos nuestro compromiso con la igualdad de oportunidades y la inclusión real.

A tener en cuenta con respecto a esta cuota especial:

Las personas afiliadas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Será necesario acreditar la condición mediante certificado oficial de reconocimiento grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración pública.

La reducción de cuota será de carácter indefinido, mientras se mantenga la condición de persona con discapacidad, debiendo renovarse la acreditación en caso de revisión o modificación del grado reconocido.

La cuota especial será incompatible con otras reducciones o bonificaciones que pudieran establecerse, salvo disposición expresa en contrario.

Las personas con discapacidad incluidas en este precepto computarán a efectos de representatividad y podrán ser electores y elegibles en los procesos electivos del Sindicato.

Además, os recordamos que el 27 de junio de 2023 se aprobó en Consejo Sindical la cuota especial para mujeres víctimas de violencia de género, descuento del 50% sobre la cuota general.

A tener en cuenta para esta cuota:

Las personas afiliadas que tengan acreditada su condición de víctimas de violencia de género, podrán acogerse a una cuota especial reducida del 50% respecto a la cuota ordinaria establecida.

Para la aplicación de esta cuota especial será necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las siguientes vías: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos

La reducción de cuota será de carácter indefinido, mientras se mantenga la condición de víctima de violencia de género, debiendo renovarse la acreditación en caso de revisión o modificación de la situación.

La cuota especial será incompatible con otras reducciones o bonificaciones que pudieran establecerse, salvo disposición expresa en contrario.

Las mujeres víctimas de violencia de género incluidas en este precepto computarán a efectos de representatividad y podrán ser electores y elegibles en los procesos electivos del Sindicato.

 

Se garantiza a ambos colectivos los mismos derechos que a las personas con cuota completa.

 

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

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