Abierto el plazo de integración voluntaria del personal laboral del Hospital de Alcorcón en el régimen estatutario del SERMAS
- CSIF Informa
20 de agosto de 2026
PROCESOS DE INTEGRACIÓN · SERMAS
El personal laboral del Hospital de Alcorcón podrá integrarse en el régimen estatutario del SERMAS
La Consejería de Sanidad ha convocado el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario del personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón (HUFA). El trámite es de acceso libre, no requiere el pago de tasas y el plazo de presentación de solicitudes se abre hoy, 20 de agosto de 2026, tras la publicación de la Orden en el BOCM.
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Plazo de solicitudes |
Del 20 de agosto al 21 de septiembre de 2026 |
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Tasas |
No requiere el pago de tasas |
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Forma de acceso |
Acceso libre |
¿En qué consiste?
El personal laboral fijo que presta servicios en el HUFA podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, conforme a las tablas de homologación recogidas en el Anexo I de la Orden.
El personal laboral temporal o interino en puesto vacante podrá renunciar a su vinculación laboral para suscribir, sin solución de continuidad, un nombramiento temporal estatutario de la misma naturaleza y duración, en categoría equivalente y con la misma causa.
¿A quién va dirigido?
Personal laboral fijo, indefinido no fijo, temporal e interino en vacante que presta servicios en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón en alguna de las categorías del Anexo I, o que haya sido declarado en alguna de las situaciones previstas en la Orden y reúna los requisitos exigidos.
Requisitos
Ambos colectivos deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Vinculación: Contar con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, interino en vacante o temporal en las modalidades del Convenio Colectivo, en una categoría equivalente a la estatutaria según el Anexo I. Se exceptúa el contrato de interinidad para cobertura de personal con derecho a reserva de plaza.
- Titulación: Estar en posesión de la titulación o especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional. Cuando la titulación exigida actualmente no se requiera en el ingreso y no se cuente con la habilitación de la D. A. 7ª de la Ley 55/2003, podrá integrarse en categoría de grupo de clasificación inferior según la titulación que se ostente.
- Funciones: Desempeñar las funciones propias de la categoría estatutaria solicitada, acreditadas mediante certificación de la Dirección Gerencia del HUFA.
- Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier situación con reserva de puesto, así como en determinados supuestos de excedencia, siempre que con anterioridad se prestaran servicios con carácter definitivo en el HUFA.
- Otros: Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario previstos en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y en el Decreto 8/2007.
Los requisitos deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a aportar
Con carácter general, la Gerencia del HUFA acredita el cumplimiento de los requisitos mediante certificación. No obstante, el interesado deberá aportar junto a su solicitud:
- Nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral, en el caso del personal laboral fijo, según el ámbito de aplicación.
- Certificado expedido por el Director Gerente del centro donde presta servicios el interesado.
- Resolución por la que haya sido declarado en alguna de las situaciones administrativas recogidas en los requisitos.
Enlaces de interés.
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