Convocado el proceso de integración voluntaria del personal laboral del Hospital de Alcorcón en el régimen estatutario

  • CSIF Informa

19 de agosto de 2026

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón dejará de ser una fundación pública sanitaria y se integrará en el Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria. Con ese cambio, su plantilla laboral podrá pasar, si lo desea, a la condición de personal estatutario.

 

¿QUÉ ES?

Integración voluntaria en el régimen estatutario del SERMAS

¿A QUIÉN AFECTA?

Personal laboral fijo, indefinido no fijo, temporal e interino del Hospital de Alcorcón

¿PLAZO?

Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM

¿CÓMO?

Solicitud telemática en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid

 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19 de agosto de 2026 publica la Orden 1303/2026, de 11 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral del Hospital de Alcorcón. La convocatoria da cumplimiento al acuerdo alcanzado el 31 de julio de 2026 en la mesa de negociación y desarrolla el Decreto 8/2007, que regula la integración del personal laboral y funcionario en el régimen estatutario del SERMAS.

 

¿POR QUÉ SE PRODUCE LA INTEGRACIÓN?

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 22 de julio de 2026 la extinción de la fundación pública sanitaria Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con efectos del 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, el Servicio Madrileño de Salud se subroga en todas las relaciones jurídicas de la fundación y el hospital pasa a formar parte de la red pública como un centro hospitalario más.

Todo el personal en activo continuará prestando servicios en el mismo centro. Lo que abre esta Orden es la posibilidad de que quienes tienen un vínculo laboral opten por transformarlo en un vínculo estatutario equivalente, con los derechos y obligaciones propios de ese régimen.

 

¿A QUIÉN SE DIRIGE?

La Orden se aplica al personal laboral del Hospital de Alcorcón que ocupe alguna de las categorías recogidas en la tabla de homologación (Anexo I) y reúna los requisitos exigidos:

  • Personal laboral fijo e indefinido no fijo: puede integrarse como personal estatutario fijo en la categoría equivalente.
  • Personal laboral temporal e interino en vacante: puede renunciar a su contrato para suscribir, sin solución de continuidad, un nombramiento estatutario temporal o interino de la misma naturaleza, causa y duración.

Quedan excluidos quienes desempeñen puestos directivos de otras administraciones y el personal con contrato de alta dirección.

 

REQUISITOS PARA INTEGRARSE

  • Vinculación. Contar con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, interino en vacante o temporal de las modalidades del Convenio Colectivo, en una categoría con equivalencia estatutaria según el Anexo I.
  • Titulación. Poseer la titulación o especialidad necesaria para la categoría estatutaria correspondiente. Existen reglas específicas para personal habilitado sin título académico.
  • Funciones. Desempeñar las funciones propias de la categoría estatutaria solicitada, acreditadas por certificación de la Gerencia del hospital.
  • Situación administrativa. Estar en activo o en cualquier situación con reserva de puesto (excedencias por cuidado, por violencia de género, por incompatibilidad, etc.), en los términos de la Orden.
  • Otros. Cumplir los demás requisitos para ser personal estatutario previstos en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y el Decreto 8/2007.

Los requisitos deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

¿CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO?

PLAZO DE SOLICITUD: mes desde el 20 de agosto de 2026

El plazo cuenta desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOCM (19/08/2026). El vencimiento previsible sería el 19 de septiembre; al caer en sábado, el último día se trasladaría al siguiente día hábil. Confirma la fecha exacta antes de presentar tu solicitud.

 

La solicitud se presenta con el formulario disponible en www.comunidad.madrid y en la intranet de Recursos Humanos del hospital, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid en la sede electrónica sede.comunidad.madrid. Para presentarla por medios electrónicos, es necesario disponer de certificado electrónico o firma electrónica admitida.

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, no hace falta aportar documentación acreditativa de los requisitos, porque los certifica la Gerencia del hospital. Las excepciones que sí debe aportar la persona interesada son la situación administrativa (apartado d) y, en su caso, el desempeño como Médico de Cuidados Paliativos (apartado e).

 

Tras la revisión, la Dirección General de Recursos Humanos publicará una relación provisional de personas admitidas y excluidas. Se abrirá entonces un plazo de 30 días naturales para alegaciones, que es también el único momento en que puede presentarse la renuncia a la integración. Si una solicitud tiene defectos, se concederán 10 días hábiles para subsanarlos. El proceso concluye con la relación definitiva, aprobada por Orden de la Consejera y publicada en el BOCM.

 

¿QUÉ EFECTOS TIENE?

  • Condición estatutaria. El personal laboral fijo que se integre adquiere la condición de personal estatutario fijo, sujeto a la Ley 55/2003 y demás normativa estatutaria.
  • Antigüedad. Se mantiene la antigüedad reconocida a todos los efectos jurídicos y económicos. Los trienios futuros se reconocen conforme al Estatuto Marco.
  • Carrera profesional. Se reconocen los niveles de carrera profesional que ya se tuvieran consolidados en el hospital, con plenos efectos administrativos y económicos.
  • Retribuciones. La Orden incluye en su Anexo II las tablas retributivas de homologación entre las retribuciones de Alcorcón y las estatutarias.
  • Situación de origen. Quien se integre queda en su categoría laboral de origen en excedencia por incompatibilidad.

 

LA TABLA DE HOMOLOGACIÓN (EXTRACTO)

El Anexo I fija la equivalencia entre cada categoría laboral y su categoría estatutaria. Estas son algunas de las equivalencias recogidas:

CATEGORÍA LABORAL (ALCORCÓN)

CATEGORÍA ESTATUTARIA

Celador / Auxiliar de Servicios

Celador - Grupo E

Grupo Auxiliar Administrativo

Grupo Auxiliar Administrativo - Grupo C2

Gobernante/a

Gobernante - Grupo C1

Enfermera

Enfermera - Grupo A2

Enfermero/a especialista (S. Mental, Trabajo, Pediatría, Geriatría)

Enfermera Especialista - Grupo A2

Matrona

Enfermera Esp Matrona - Grupo A2

Fisioterapeuta

Fisioterapeuta - Grupo A2

Terapeuta ocupacional

Terapeuta Ocupacional - Grupo A2

Logopeda · Trabajador social

Logopeda · Trabajador Social - Grupo A2

Facultativo · F. E. Calidad

Facultativo Especialista - Grupo A1

Extracto orientativo. La tabla completa, con niveles de complemento de destino y todas las categorías, figura en el Anexo I de la Orden 1303/2026.

 

¿Y SI NO ME INTEGRO?

La integración es voluntaria. Quien no opte por ella —o quien, optando, no reúna los requisitos— continuará prestando servicios en el mismo centro y puesto, manteniendo su relación laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, con las adecuaciones que procedan. Esos puestos se declaran «a extinguir». Las plazas vacantes no ocupadas se amortizarán y se transformarán en plazas de personal estatutario.

 

¿PREGUNTAS FRECUENTES?

¿Estoy obligado a integrarme?

No. El proceso es voluntario. Si no solicitas la integración, mantienes tu relación laboral actual y sigues en tu puesto, que pasa a considerarse «a extinguir».

Soy personal temporal o interino, ¿puedo participar?

Sí. El personal temporal e interino en vacante puede renunciar a su contrato laboral para suscribir, sin solución de continuidad, un nombramiento estatutario de la misma naturaleza, causa y duración, respetándose la antigüedad.

¿Pierdo la antigüedad o la carrera profesional?

No. Se mantiene la antigüedad reconocida a todos los efectos y se reconocen los niveles de carrera profesional que tuvieras consolidados en el hospital, con plenos efectos administrativos y económicos.

¿Puedo cambiar de opinión después de solicitarlo?

La renuncia a la integración solo puede presentarse durante el plazo de 30 días naturales de alegaciones que se abre tras la publicación de la relación provisional.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Con carácter general, ninguna: los requisitos los certifica la Gerencia del hospital. Solo debes aportar la relativa a tu situación administrativa (apartado d) y, en su caso, la del desempeño como Médico de Cuidados Paliativos (apartado e).

 

 

CSIF ha participado en la mesa conjunta de negociación de este proceso, junto al resto de organizaciones con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en las sesiones que dieron lugar al Acuerdo de 31 de julio de 2026 sobre la integración del personal del Hospital de Alcorcón.

Si trabajas en el Hospital de Alcorcón y tienes dudas sobre tu categoría, tu equivalencia estatutaria, tus retribuciones o cómo presentar la solicitud, ponte en contacto con CSIF Sanidad Madrid. Te ayudamos a valorar tu caso concreto y a tramitar la integración con garantías.

— Enlaces y referencias oficiales

www.comunidad.madrid  —  Formulario de solicitud e información del procedimiento

sede.comunidad.madrid  —  Registro Electrónico General, presentación telemática (requiere certificado)

Orden 1303/2026, de 11 de agosto  —  BOCM núm. 197, de 19 de agosto de 2026, págs. 18-26

Acuerdo de 31 de julio de 2026  —  BOCM de 14 de agosto de 2026, condiciones de la integración.

 

 

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