Publicado en el BOCM la Resolución por la que se reconoce de oficio el nivel de Carrera Profesional del Personal Laboral y Funcionario de las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

  • CSIF Informa

14 de noviembre de 2025

La presente resolución tiene como objeto reconocer de oficio el nivel de Carrera Profesional del Personal Laboral y Funcionario de instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Se reconoce el nivel de Carrera Profesional al personal incluido en el anexo de esta resolución, de acuerdo con el detalle que figura en el mismo.

Las publicaciones refieren un anexo, dado que el BOCM no lo incluye, cada empleado podrá comprobar  el nivel reconocido de Carrera Profesional a través de la aplicación ASES.

 

Los efectos administrativos de los reconocimientos de nivel de carrera profesional horizontal son de 1 de enero de 2025 o de 1 de julio de 2025, según los casos y conforme consta para cada empleado en el anexo de esta resolución.

Los efectos económicos son de las mismas fechas, si bien su abono se ajustará al calendario previsto.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal sujeto a derecho administrativo podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El personal laboral podrá formular demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir. No obstante lo anterior, los interesados también podrán presentar escritos de subsanación o corrección de errores ante el mismo órgano que ha dictado

 

 

Para más información consulta a tu Delegad@ Sindical.

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