RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM 12 de febrero de 2024)
- Prensa y Comunicación
8 de marzo de 2024
Como consecuencia del inmovilismo de la Consejería ante la posición unánime de las OOSS a favor de la rectificación de los requisitos del examen práctico de carácter pedagógico en el proceso de Reposición de efectivos Maestros 2024 en diversas especialidades del cuerpo.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a interponer en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM 12 de febrero de 2024), recurso que se basa en los siguientes,
MOTIVOS
PRIMERO.- Que con fecha 12 de febrero de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid , por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, en cuya base 7.2.5. se prevé lo siguiente:
“ (….)
Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica para todas las especialidades:
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.
La prueba se compone de dos partes (A y B):
— Parte A. Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente (propuesta pedagógica en el caso de Educación Infantil o programación didáctica en el resto de las especialidades).
— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD).
Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.
— Parte A: Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente.
(….)
La propuesta pedagógica estará contextualizada en un centro educativo y sus características, para un ciclo de la etapa, en el caso de la especialidad de Educación Infantil. Y la programación didáctica, en el caso del resto de especialidades se contextualizará en un centro educativo, atendiendo a sus características y alumnado, para un ciclo de la etapa.
(….)”
Nunca con anterioridad una convocatoria de proceso selectivo para el Cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria había establecido que la programación didáctica/propuesta pedagógica había de estar referida a un ciclo, circunstancia esta que, en sí misma, no sería causa de impugnación si no fuera porque ni antes, ni tampoco ahora, encuentra amparo legal alguno. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en su art. 21.2.A) dispone lo siguiente:
“ En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
1.
(….)
2. Otra prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
2. A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo (…)”
SOLICITAMOS:
Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma junto con el poder que se acompaña, se sirva admitirlo todo ello y tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 1 de febrero de 2024,de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, y, tras los trámites legalmente pertinentes, dicte resolución por la que se declare la no conformidad de la misma a Derecho, dictándose otra en su lugar en la que se sustituya la referencia de la programación didáctica/propuesta pedagógica para un ciclo por la legalmente prevista, es decir, para un curso escolar, con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar en Derecho.