El TJUE se ha pronunciado acerca de la obligatoriedad de abonar a un trabajador los gastos derivados de la compra de gafas graduadas.

  • CSIF Informa

18 de enero de 2023

La sentencia se basa fundamentalmente en que el art. 9.3 de la Directiva 90/270, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece que “Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales”. La novedad de la sentencia radica en que interpreta este precepto afirmando que las gafas graduadas y las lentes de contacto irían incluidos en dicho concepto de “dispositivos correctores especiales”, por lo que la empresa tendría que proporcionarlas o bien abonar estos gastos. 


A estos efectos, es importante señalar que no hace falta que se demuestre que el deterioro sea ocasionado por el trabajo o que el uso de las gafas se dé únicamente en el ámbito laboral, sino que basta con que se determine la necesidad de utilizarlas para desempeñar su trabajo frente a pantallas de visualización. Sin embargo, todo esto sí que se encuentra sujeto a que el reconocimiento médico determine dicha necesidad y que estas sirvan para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con el trabajo frente a pantallas.
No obstante, el TJUE sostiene que “incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”. Así pues, la sentencia deja la puerta abierta a que los tribunales nacionales se pronuncien en cada caso, dado que materia no se encuentra exenta de matices y habrá que analizar cada situación, por lo que se irá viendo cómo se materializa todo esto en los tribunales. 


Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que existe al menos un precedente en España, ya que en 2004 el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao condenó a una empresa a abonar el coste de unas gafas graduadas a un trabajador. En este caso, el Juzgado se basaba en el art. 4.3 del Real Decreto 488/1997, que dispone lo siguiente: 


“El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctoresespeciales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales”.


En resumen, aunque iremos viendo cómo se concreta todo esto, es cierto que, en base a la nueva sentencia del TJUE y la normativa en la que esta se basa, la cual, además, viene recogida también en el RD 488/1997 español, parece que a partir de ahora las empresas tendrán que empezar a hacerse cargo de estos gastos. Por ende, y respondiendo a vuestra pregunta, si una vez evaluado el puesto de trabajo (siendo requisito indispensable el uso de pantallas de visualización en el desarrollo de las funciones) y pasado el reconocimiento médico, se concluye que se deben utilizar gafas o lentes de contacto, sí se podría reclamar a la empresa que asuma dicho coste. 

 

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