Carta presentada ante el Ministerio de Educación, FP y Deportes y a la Consejería de Educación solicitando la creación del Cuerpo de Maestros Sénior

22 de octubre de 2026

Reconocer la experiencia docente en nuestros maestros es fortalecer la educación pública, igual que los docentes de secundaria pueden acceder a cátedras con relativa regularidad.

Asunto: Creación del Cuerpo de Maestros Sénior. 

Estimada Sra. Consejera:

En representación del sector de Educación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), me dirijo a usted para trasladarle una reivindicación que CSIF ha registrado también ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: la creación del Cuerpo de Maestros Sénior. Su finalidad es que un maestro o una maestra pueda progresar de nivel profesional y retributivo sin abandonar su puesto ni los destinos propios de su cuerpo, sea cual sea el tipo de centro o servicio en el que trabaje, tal como ya ocurre en la educación secundaria con el Cuerpo de Catedráticos.

Una asimetría que dura veinte años

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé cuerpos de catedráticos a los que el profesorado de secundaria, enseñanzas artísticas y escuelas oficiales de idiomas accede mediante concurso de méritos, sin cambiar de puesto ni de enseñanzas y concursando a las mismas vacantes (disposiciones adicionales octava, décima y duodécima.2).

El Cuerpo de Maestros no tiene nada equivalente. Su única vía de promoción es el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (disposición adicional duodécima.3), que obliga a cambiar de cuerpo y de enseñanzas. Para progresar, el maestro tiene que dejar la educación infantil y primaria: el sistema premia que los docentes más experimentados abandonen las etapas en las que se construyen los aprendizajes básicos.

Una obligación compartida con el Estado

  1. Mandato a las comunidades autónomas. La disposición adicional duodécima.7 de la LOE establece que «la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán el estudio y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio de cuerpo». La obligación no es solo del Estado: cada administración educativa está llamada a impulsarla.
  2. Derecho a la carrera profesional. El artículo 14.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce a todos los empleados públicos el derecho «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».
  3. Reconocimiento del profesorado. El artículo 105.2 de la LOE encomienda a las Administraciones educativas el reconocimiento de la labor docente mediante incentivos profesionales y económicos.

 

Por todo ello, SOLICITAMOS:

  1. Que la Consejería manifieste su apoyo expreso a la creación del Cuerpo de Maestros Sénior, con acceso a los seis años de antigüedad, sin límite máximo de efectivos y con posibilidad de seguir ocupando todos los puestos propios del Cuerpo de Maestros, así como a la reducción de ocho a seis años del acceso a los cuerpos de catedráticos, con un mínimo garantizado del 30 % del cuerpo de origen.
  2. Que traslade formalmente este apoyo al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y solicite su inclusión en el orden del día de la Conferencia Sectorial de Educación, para que el Estado y las comunidades autónomas cumplan conjuntamente el mandato de la disposición adicional duodécima.7 de la LOE y se aborde la modificación de la ley.

 

El Cuerpo de Maestros merece una vía propia de promoción profesional. Reconocer la experiencia de quienes sostienen la educación infantil y primaria es reforzar la educación pública desde su base.

A la espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.

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