Petición a Recursos Humanos instrucciones sobre los servicios mínimos paros parciales CSIF octubre 2026

19 de octubre de 2026

Pedimos instrucciones por escrito a la D. General para cuando existe discrepancia sobre la interpretación de la resolución de SSMM, pues debe ser la Administración quien la aclare.

EXPONE

Primero.— Que, con motivo de la jornada de huelga convocada en el ámbito educativo, se ha publicado la Orden 4252/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos aplicables durante dicha jornada.

Segundo.— Que la citada Orden atribuye a las direcciones de los centros educativos la responsabilidad de designar nominativamente al personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos, así como la apertura del centro y la atención al alumnado.

Tercero.— Que se están planteando dudas interpretativas en aquellos centros en los que el personal docente designado para prestar los servicios mínimos se encuentra atendiendo a su propio grupo de alumnos y, al mismo tiempo, no existen docentes huelguistas a los que sustituir.

Cuarto.— Que, en estos casos, no queda suficientemente claro si el personal designado como servicio mínimo debe continuar desempeñando sus funciones docentes ordinarias con su grupo, si debe asumir alguna función específica adicional o si procede adoptar alguna medida organizativa distinta.

Quinto.— Que la designación como personal integrante de los servicios mínimos no parece implicar, por sí sola, una exención de las funciones docentes ordinarias que correspondan, si bien resulta necesario contar con un criterio administrativo claro y uniforme que evite interpretaciones diferentes entre centros.

Sexto.— Que la ausencia de instrucciones precisas puede generar inseguridad jurídica y trasladar a las direcciones de los centros una responsabilidad interpretativa que debería ser resuelta por la Administración educativa competente.
 

SOLICITA

Primero.— Que se emita una aclaración oficial sobre la aplicación de la Orden 4252/2026 en los supuestos en los que el personal docente designado para prestar los servicios mínimos se encuentre atendiendo a su propio grupo de alumnos y no existan docentes huelguistas a los que sustituir.

Segundo.— Que se indique expresamente si dicho personal debe continuar impartiendo clase a su grupo ordinario, asumir otras funciones específicas, permanecer disponible para atender posibles incidencias o realizar alguna actuación organizativa diferente.

Tercero.— Que se aclare si la designación como personal de servicios mínimos modifica o limita las funciones docentes ordinarias del personal afectado y, en su caso, cuál debe ser el procedimiento que deben seguir las direcciones de los centros.

Cuarto.— Que las instrucciones que se emitan sean trasladadas por escrito a los centros educativos y se apliquen de manera homogénea en todos los centros dependientes de esa Administración.

Quinto.— Que, mientras no se emita dicha aclaración, se indique qué criterio deben adoptar las direcciones de los centros para garantizar simultáneamente el cumplimiento de los servicios mínimos, la atención adecuada al alumnado y el respeto al derecho de huelga.

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