IMPORTANTE: Reconocimiento de servicios previos de los nuevos funcionarios de carrera
4 de septiembre de 2026
En el presente curso va a ser usted nombrado/a funcionario/a de carrera. Por tanto, debe solicitar el Reconocimiento de Servicios Prestados (Ley 70/78 de 26 de diciembre). Este procedimiento reconoce todos los servicios prestados en cualquier Administración, a efectos de antigüedad y sexenios.
Con fecha del nombramiento de funcionario de carrera quedará sin efecto el reconocimiento de trienios y sexenios, efectuado como funcionario interino, hasta la resolución de su solicitud de la Ley 70/78 de 26 de diciembre. El abono de los atrasos tendrá efectos económicos desde su solicitud.
Documentación a presentar:
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Anexo II, cumplimentado con todos los periodos de los que solicita el reconocimiento (tanto de la Comunidad de Madrid, Ministerios, Organismo u otras Comunidades). Debe incluir todos los periodos (aunque adjunte hoja de servicios y/o anexos I).
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Anexo I certificación de servicios previos, donde indique el nivel de proporcionalidad, solo en el caso de haber trabajado en otra Administración Pública, otros Ministerios, en otra Administración distinta a la Comunidad de Madrid, o haber tenido contrato laboral en la Administración. (No son válidas las hojas de servicios, ni otros certificados). Debe solicitarlo en la Administración donde prestó sus servicios.
La solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática
INFORMACIÓN POR DAT:
- DAT SUR