COMISIÓN PARITARIA
- Negociaciones y acuerdos
17 de septiembre de 2026
-1º) Información sobre la situación de la aplicación del régimen de jubilación parcial anticipada en la administración de la Comunidad de Madrid .
El instrumento que se usará para poder llevar a efecto la jubilación parcial será la oferta de empleo público de carácter ordinario. No se hará uso de la cláusula transitoria para evitar la pérdida de empleo, tal como CSIF solicitó antes del verano. Por ello y para no demorar la aplicación de la jubilación parcial, y en tanto se dispone de la herramienta de planificación de efectivos, a través de la OPE, se contratará a personal laboral eventual de sustitución, a tiempo completo tal y como permite el apartado C de artículo único del RDL, que tendrá la condición de relevista y para cubrir temporalmente el puesto de trabajo hasta que finalicen los procesos selectivos para su cobertura definitiva.
La administración acepta elevar al 75% el porcentaje de parcialidad establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Convenio Colectivo (2025-2028) poniendo de manifiesto que se estaría quintuplicando el gasto previsto para jubilación parcial y sólo y exclusivamente permitiendo acceder a dicha jubilación parcial dos años antes de la jubilación. Además, nos confirma que acumula la prestación del servicio del jubilado parcial, en un único año.
En cuanto a los puestos laborales funcionarizables se buscará un puesto con bases de cotización equivalentes que será el relevista y el puesto se vinculará en OPE como funcionario.
En el caso del personal laboral del SERMAS, siempre que pueda contratarse relevista, este prestará servicio como laboral en otra consejería y una vez se extinga su contrato laboral según normativa, se incluirá en la OPE de personal estatutario.
Por lo tanto, la Comunidad de Madrid aplicará la jubilación parcial con las siguientes reglas:
Se podrá solicitar hasta el 75% de porcentaje de parcialidad
Se tendrá que acumular en 1 año
Sólo se podrá anticipar la jubilación dos años.
Si han sido presentadas solicitudes que incumplan estos requisitos se deberá presentar nueva solicitud.
-2º) Considerando que la definición habitual es “antigüedad mínima o reconocida”. Interpretación del artículo 163 del CC, en relación a la consideración e interpretación de la expresión: “un año de servicio”, como requisito para acceder a la excedencia por motivos particulares y de conciliación.
La Administración entiende que es el año de servicios en el puesto de trabajo de forma continuada y no la antigüedad en la Comunidd de Madrid.
-3º) Cuando la BUPA se encuentra agotada o no existe y se solicitan candidatos/as al SEPE, y observando que pudiera darse disparidad en las valoraciones por parte de los servicios de personal, ¿Cuáles deberían ser los criterios de valoración y de puntuación de los méritos aplicables para determinar la persona que va a ser contratada?
CSIF entiende que los criterios de selección de personal del SEPE para la provisión de los diferentes candidatos, le son propios, pero para realizar la selección final de entre los candidatos propuestos por el SEPE, solicita se apliquen los criterios que indica el art. 46.2 del actual Convenio Colectivo y que son coincidentes con los criterios de baremación de los integrantes de los Bloques 2 de la BUPA.
Función Pública se compromete a enviar un escrito a las distintas Consejerías recordando lo que dice el Convenio Colectivo tal como ha expuesto CSIF.
-4º) Criterios de aplicación y gestión de la BUPA de la categoría profesional de conductor derivada de la convocatoria extraordinaria de estabilización de empleo, con requisito de permiso de conducción tipo B, en relación con el requisito actual de los permisos de conducción C y D, en su caso C+E, para acceso a esta categoría, incorporado por la disposición adicional decimotercera del Convenio Colectivo Único 2018-2020.
La Administración nos informa que el criterio de gestión es respetando la normativa de la Convocatoria con el carnet de tipo B.
Lo que hacen es cuando reciben una petición de carnet tipo C,D,E, informan a todos los candidatos de la Bolsa por si alguno lo tiene y si no es el caso proceden a llamar a personal del SEPE.
-5º) Situation de la negotiation del Calendario Laboral de Escuelas Infantiles para el curso escolar 2026/27. Valoración sobre la posibilidad de ser prorrogado de manera unilateral, tras las modificaciones aprobadas en el seno de la comisión paritaria de 18 de junio de 2026.
CSIF expone que se ha negociado el Calendario Laboral en Las Escuelas Infantiles para el curso 2026/27 y que no ha llegado a un acuerdo con el Comité de Empresa y por tanto la Consejería de Educación ha decidido prorrogar el anterior calendario escolar del curso 2025/26.
También expone CSIF que no se está dando cumplimiento al art. 106.2 del actual Convenio Colectivo, ya que no se reflejan en el mismo los Turnos y el Horario de trabajo tal como dice el Convenio Colectivo.
CSIF recuerda que se está incumpliendo lo que dice el Convenio Colectivo y solicita a Función Pública que tome medidas para que esto no ocurra.
Función Pública se niega a que este rema se trate en la Comisión Paritaria y solicita que se envíe a la Consejería de Educación.
-6º) “Grado de cumplimiento durante el mes de vacaciones, en el abono del complemento compensatorio de domingos y festivos regulado en el artículo 185 del vigente convenio colectivo al personal de la AMAS.
CSIF recuerda a la AMAS que el cumplimiento del art. 185 es obligatorio tal y como dice el art. 110 del convenio Colectivo.
La AMAS responde que tenemos a razón, que el grado del cumplimiento con estos pagos roza el 80% y que ha sido debido a la inactividad del mes de agosto en algunos casos o a problemas informáticos en otros, el retraso en estos pagos, comprometiéndose a realizar el pago en el mes de octubre.
DACIÓN DE CUENTAS CSIF
-Respecto a lo establecido en el artículo 68 del vigente Convenio Colectivo, derecho del personal laboral que realiza funciones de superior categoría al cambio de turno en la categoría a la que pertenece (paritaria 18 junio 2026).
CSIF mantiene su postura de las anteriores reuniones y es que el art. 65 regula que la superior categoría no consolida la categoría profesional ni las retribuciones y que se cobra un complemento retributivo como diferencia salarial entre la categoría laboral de referencia y la que está ocupando el trabajador.
Por lo tanto debería poder optar al cambio de turno.
Desde la AMAS se mantienen en su criterio y no aceptan la participación de este personal.
CSIF solicita la certificación del punto para poder tomar las medidas oportunas.
-Situación en la que se encuentra el desarrollo del aplicativo para la puesta en marcha de la primera convocatoria del Concurso de Traslados Permanentemente Abierto.
La Administración informa que hay un problema en el desarrollo del aplicativo, que se está presionando a Madrid Digital para que lo solucione lo antes posible, pero no pueden dar un plazo para la solución.
-En el marco de la disposición adicional decimosegunda. Previsión y seguimiento de Convocatoria de Mesa Técnica para la implementación de la Ley 5/2024 de bomberos forestales.
CSIF solicita a la mayor brevedad posible que reúna la Mesa Técnica del ASEM.
La Administración informa que en cuanto puedan quieren volver a las negociaciones, que en verano ha sido muy difícil por el grado de mayor actividad que han tenido, pero que están abiertos al diálogo e intentarán convocar los antes posible.
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