SOLICITUD DE LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL
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16 de julio de 2026
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COMISIÓN PARITARIA 15 JULIO 2026
SOLICITUD DE LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL
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CSIF en este punto solicita que exista una negociación específica para tratar la aplicación de la jubilación parcial y conocer con carácter previo la valoración que hace la Administración de la Comunidad de Madrid sobre la publicación del Real Decreto-ley 19/2026 de 29 de junio de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas.
Para CSIF el Decreto está vigente, aunque este pendiente de validación. Las personas que cumplan o vayan a cumplir en menos de tres meses las condiciones para jubilarse parcialmente, DEBEN PRESENTAR SOLICITUD POR MEDIOS TELEMÁTICOS puesto que la Administración considera que las solicitudes presentadas hasta el 30 de mayo, sólo tenían un carácter estimativo.
CSIF ha indicado que debe respetarse la intención del legislador, que es la aplicación efectiva de la jubilación parcial y que no se produzca una merma de empleo público.
CSIF entiende que esta regulación obliga a disponer de una herramienta de planificación de recursos humanos (preferentemente mediante OPE que incluya la cobertura de las jubilaciones parciales). El RDL contempla un sistema flexible cuando no se dispone de ese instrumento de planificación para la aplicación de la jubilación parcial por lo que le interesa conocer los criterios de aplicación que considera la Administración.
CSIF ya se ha dirigido a la DGFP para que proceda a la contratación de personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, tal y como establece el artículo único. Apartado C.
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