COMISIÓN PARITARIA
- Negociaciones y acuerdos
- CSIF Informa
16 de julio de 2026
-1º) Traslado a la Comisión Paritaria, de acuerdo con el artículo 83.3 del Convenio Colectivo, de la remoción de un puesto funcional de selección objetiva del Hospital Dr. Rodríguez Lafora.
La Administración informa que se procede a informar tal y como dice el artículo 83.3 del actual Convenio Colectivo a la Comisión Paritaria, de la remoción de un puesto de trabajo en el Hospital Dr. Rodríguez Lafora.
-2º) Información sobre el número de adscripciones provisionales a puestos de carrera realizadas en el primer semestre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el periodo 2025-2028.
La Administración se compromete a enviarnos todas las adscripciones provisionales a los sindicatos presentes en la Comisión Permanente al finalizar la reunión del día de hoy.
-3º) Criterios de aplicación al personal laboral de la CM, del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas (A propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL).
-4º) Aplicación al personal laboral de la Comunidad de Madrid del Real Decreto ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears (A propuesta de CCOO).
-5º) Situación de la jubilación parcial del personal laboral de la Comunidad de Madrid tras la publicación del Real Decreto-ley 19/2026, y actuaciones previstas para su aplicación en el ámbito del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid (A propuesta de UGT).
-6º) Situación en la que se encuentra la jubilación parcial tras la publicación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y condiciones de aplicación para el personal laboral que la ha solicitado (A propuesta de CSIF).
Se reunifican los puntos 3,4,5 y 6 en un sólo punto.
CSIF en este punto solicita que exista una Convocatoria específica para tratar el tema de la jubilación parcial, más que hacer una exposición sobre este punto, lo que estamos interesados en ver la valoración que hace la Administración de la Comunidad de Madrid sobre la publicación del Real Decreto-ley 19/2026 de 29 de junio y aunque el Rela Decreto está pendiente de validación, ahora mismo está vigente y como todos sabemos se realizó una convocatoria para que todo el personal laboral que cumpliera con los requisitos y tenga la intención de jubilarse parcialmente durante la vigencia del Convenio Colectivo 2025-28, presentase una solicitud de previsión , a la Administración, con plazo hasta el 30 de mayo de 2025, por lo tanto la Administración ya tiene esa previsión.
Lo que viene a decir el Real Decreto es bastante claro, la intención que tiene el legislador para la aplicación de estas normas, es que se aplica la jubilación parcial, pero que no resulte de una merma en el sector público, además establece un sistema flexible para aplicarlo, pero si viene diciendo que el instrumento principal es el establecimiento preferiblemente de una Oferta de Empleo Público con una tasa específica de jubilación parcial. En este punto nos gustaría que la Administración nos explique un poco como va a aplicar la disposición Transitoria Única ya que el Real Decreto dice que si no se puede contar con el instrumento de gestión por medio de la OPE específica, se realice por contratos de personal interino, y queremos saber que va a hacer la Administración al respecto. También queríamos recibir información sobre la posibilidad que se indica de la posibilidad de jubilación parcial en 3 años con un porcentaje el primer año del 20 al 33%, y para el 2 y 3 año del 50 al 75%, ya que nuestro Convenio Colectivo sólo marca el 50%.
Solicitamos una reunión lo antes posible para negociar la tasa específica para la jubilación parcial.
En respuesta Administración nos informa que es un texto que necesita su validación, la voluntad de la Administración de la Comunidad de Madrid es la de mantener la publicación parcial y cumplir lo que dice el Convenio Colectivo.
Los trabajadores que estén interesados en jubilarse parcialmente tienen que hacer la petición por medio de una solicitud mientras esté el régimen transitorio. Se podrá acumular las jornadas y hacerlas todas por adelantado y nos irán informando de todas las gestiones que realicen en la forma de aplicación.
-7º) Propuesta del foro ante el que se puedan plantear las incidencias relacionadas con la aplicación de la carrera profesional y, en su caso, procedimiento para la devolución de abonos que pudieran haberse efectuado indebidamente por errores en el reconocimiento de oficio de nivel de carrera.
La Administración informa que no existe un órgano de seguimiento de los problemas de gestión de la carrera profesional y que es el propio órgano gestor de cada Consejería la que lo gestiona, además que la devolución de abonos indebidos está regulada y que se hace de forma parcial y no en una sola nómina con el total a descontar.
Como existen bastantes quejas procedentes de los trabajadores de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Administración se compromete a hablar directamente con ellos.
DACIÓN DE CUENTAS COMISIÓN PARITARIA 8.2026
- Información sobre la tramitación del expediente en relación a la aplicación del acuerdo de la Comisión Paritaria, acta 6/2020 de 16 y 28 de octubre, ampliado por acuerdo recogido en el Acta 8/2025, a los puestos de carrera adscritos a la AMAS en los centros de primera acogida de Hortaleza, Isabel Clara Eugenia, Centro de Adaptación Cultural y Social Manzanares, Primera Acogida Residencia Norte, Debatido en inicio en la sesión de la Comisión Paritaria de 19 de febrero de 2026, punto 6º carrera.
Desde la AMAS nos informan que no existe ningún problema y que en la próxima nómina estará incluido.
- Información sobre las conclusiones alcanzadas respecto del criterio aplicable a la participación en las convocatorias para cambio de turno en el mismo centro de trabajo, desde situaciones de superior categoría.
Desde la AMAS se siguen entendiendo que no se tiene derecho al cambio de turno y desde CSIF se la vuelve a explicar que si se tiene derecho a participar. El resto de sindicatos dan por buena la postura de CSIF y desde Función Pública deciden tener una reunión con la AMAS para aclarar de una forma definitiva la postura sobre este tema, del cual seremos informados todos los sindicatos.
Para cualquier consulta o gestión al respecto, contacta con tu Delegado Sindical
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