CSIF SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA JUBILACION PARCIAL A TODO EL PERSONAL LABORAL SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Prensa y Comunicación
  • CSIF Informa

30 de junio de 2026

Con fecha 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. Esta norma tiene por objeto flexibilizar, de forma gradual y secuencial, las reglas de simultaneidad del contrato de relevo en el empleo público.
 

El apartado a) del artículo único de la citada norma legal establece la obligación de que cada Administración cuente con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria, que incluya expresamente la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
 

A la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley , la Comunidad de Madrid ya tiene formalmente aprobado el Decreto que regula la Oferta de Empleo Público (OEP) para el ejercicio 2026. Dado que dicho instrumento de planificación ya se encuentra cerrado y aprobado, resulta materialmente inviable aplicar de forma directa e inmediata la vinculación preferente regulada en el apartado b) de dicho artículo único.
 

Para dar una solución legal y efectiva a las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral en estos supuestos, el apartado c) del artículo único del Real Decreto-ley 19/2026 prevé expresamente un mecanismo de flexibilidad subsidiario. Este establece que, en caso de no ser posible aplicar la regla del apartado b), y en tanto se resuelve la correspondiente convocatoria, *«se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva»
 

La misma norma señala en su apartado c) que el número de plazas de la misma categoría autorizadas con carácter temporal deberán incluirse en la OEP del ejercicio en que se produzca la jubilación o, si no fuera posible, en la inmediatamente siguiente, garantizando así la estabilidad y evitando la temporalidad no deseada.
 

Por todo lo anterior, con el fin de evitar la paralización del acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Comunidad de Madrid y asegurar la homogeneidad y la seguridad jurídica en la actuación de la Administración autonómica, CSIF solicita:
 

  1. Que se dicten de forma urgente las instrucciones oportunas dirigidas a las Unidades de Personal de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias y demás Entidades del sector público de la Comunidad de Madrid**, a efectos de autorizar la apertura de la modalidad de contratación de personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo con la condición de relevista, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo único del Real Decreto-ley 19/2026.
     
  2. Establecer el procedimiento para que estas contrataciones se realicen de forma simultánea a la jubilación parcial solicitada y aceptada, vinculándolas formalmente al puesto de trabajo hasta la resolución definitiva del proceso selectivo correspondiente.



 

 

COMPARTIR