COMISIÓN PARITARIA
- Negociaciones y acuerdos
- CSIF Informa
19 de junio de 2026
-1º) Propuesta de adaptación del horario de los educadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 238. 2.c) del Convenio Colectivo, para que tenga efectividad a partir del próximo curso escolar 2026/2027.
La D.G.R.R.H.H. de Educación informa que el Convenio regula la distribución horaria de las Educadoras infantiles y nos habilita que de forma progresiva se procederá a una adaptación del horario de las educadoras cuando las circunstancias presupuestarias lo permitan.
La propuesta consiste en que de las 5 horas y 30 minutos complementarias que tienen, una de esas horas, pase a horario de libre disposición, quedando, por tanto,4 horas y 30 minutos de complementarias y 2 horas de libre disposición.
Se solicita una votación a las centrales sindicales,
CSIF manifiesta que todo lo que sea mejorar la situación de las educadoras infantiles en bienvenido y vota a favor. La propuesta es aceptada con la votación favorable de todas las organizaciones sindicales presentes.
-2º) Interpretación de la Comisión Paritaria sobre los términos en los que debe aplicarse el art.176 del CCU, respecto del cómputo de la antigüedad a efectos de trienios del personal laboral con contrato fijo discontinuo (FIDI), Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Desde la D.G.R.R.H.H. de Educación entienden que hay que computar todo el año natural para el cómputo de esta antigüedad de trienios y no sólo el tiempo de trabajo suscrito en el contrato.
-3º) Información sobre si se va a proceder tras la publicación de la oferta 2026 en BOCM de 28 de mayo a modificaciones del listado sobre la previsión de plazas a convocar en 2026, o se va a proceder a una nueva previsión para 2027 donde se incluyan además las categorías no incluidas en la previsión de plazas a convocar en 2026 y si se tiene ya dicha previsión.
La Administración informa que sólo se hace una previsión anual, que es la que se publica en enero. Puede ocurrir que algunas convocatorias amplíen el número de plazas convocadas por la publicación de la OPE 2026, pero eso no se va a modificar en la previsión publicada.
Concretamente en el caso de Letrados que no estaba en la previsión, se ha publicado la OPE, además se va a ampliar esa oferta y se publica hoy mismo.
En el caso de Inspectores de Servicios Sociales se está trabajando en ello para que se publique este año.
-4º) Respecto a lo establecido en el artículo 68 del vigente Convenio Colectivo, derecho del personal laboral que realiza funciones de superior categoría al cambio de turno en la categoría a la que pertenece.
CSIF expone, que la denegación de participación en cambio de turno regulado en artículo 68 del vigente convenio, no puede verse imposibilitando por el hecho de que esté prestando funciones de superior categoría regulados en artículo 65 del Convenio.
CSIF argumenta que la naturaleza de ambas situaciones son diferentes puesto que el cambio de turno se produce ante vacante sin reserva de puesto y la prestación de funciones de superior categoría se acuerda por ausencia del titular del puesto hasta su incorporación.
CSIF considera que tanto artículo 68 como 65 determinan y clarifican la pertenencia a la categoría profesional de origen. El artículo 65 recuerda que la superior categoría no consolida la categoría profesional ni las retribuciones y que el personal afectado cobra un complemento como diferencia salarial entre categoría profesional de pertenencia y la que desempeña con carácter temporal. Por lo que en nómina se mantienen todos los conceptos retributivos de la categoría de origen.
El artículo 68, reconoce explícitamente que para participar se debe estar adscrito a un puesto de trabajo, que es el de la categoría de origen del interesado y que como hemos comentado anteriormente se mantiene tal y como establece la redacción del artículo 65.
CSIF considera que la reticencia de la AMAS a respetar el articulado del convenio y sostener que el interesado no presta servicio efectivo, obedece sólo a tramites de gestión administrativa que puedan generar estos cambios y a la falta de cobertura efectiva cuando se produce una situación de superior categoría y el interesado pertenece al turno de mañana o tarde.
Desde CSIF, sostenemos que el Convenio Colectivo no impide esta posibilidad y de igual manera se ha manifestado el Comité de Empresa de Discapacidad.
Realizada una ronda para conocer la postura de las centrales sindicales presentes en Comisión Paritaria, nuestra exposición ha recibido el apoyo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, quedándose al margen CSIT.
La responsable de la Administración se compromete a valorar más a fondo la propuesta presentada por CSIF y a dar una solución lo antes posible.
-5º) Información sobre la previsión de la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de externalización de la gestión de los Albergues Juveniles de gestión pública, específicamente de los criterios del posible traslado de los trabajadores adscritos a estos centros.
Punto retirado por la Administración al haberse dado ya la correspondiente información sobre este asunto en el ámbito de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
-6º) En el marco de la disposición adicional decimosegunda: Grado de implementación de la Ley 5/2024 de bomberos forestales, medidas concretas de desarrollo que se han validado ya en mesa técnica para su posterior negociación en este foro y calendario previsto para la elevación de los preacuerdos o propuestas alcanzado.
El objetivo de la propuesta de CSIF es que se reanuden de inmediato las convocatorias de la Mesa Técnica de ASEM para retomar las negociaciones con las organizaciones sindicales presentes en esta Comisión, ya que tras varias diferencias con la Consejería y su Dirección General, no se han vuelto a reunir desde el pasado 23 de febrero de 2026.
CSIF indica que en el actual Convenio Colectivo, la Disposición Adicional decimosegunda. Aplicación de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, dice que durante la vigencia del presente convenio y dentro del marco definido por este, la Administración previa negociación en el seno de la comisión paritaria, podrá adoptar las medidas que, en su caso, resulten necesarias para la aplicación o el desarrollo de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, en relación con el personal laboral que presta sus servicios en la campaña de INFOMA.
CSIF sostiene que esta disposición se introdujo en Convenio Colectivo como un compromiso por ambas partes, para asegurar un espacio de negociación para la trasposición, desarrollo y adaptación de la Ley 5/2024.
La Administración confirma que actualmente ha aplicado de oficio, el cambio en el epígrafe de la categoría profesional de bombero forestal, identificándolo con el CNO 5932. También ha reconocido de todo el tiempo trabajado a efectos de concesión de los coeficientes reductores para la edad de jubilación, sosteniendo que son los dos únicos para todos, a los que están obligados.
CSIF ha reiterado que este no es el mandato acordado en negociación del convenio colectivo ni lo expresado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en la Conferencia de Presidentes Autonómicos, en la que se comprometió a que la Comunidad de Madrid fuera un referente en esta materia.
La propuesta ha recibido el apoyo del resto de organizaciones y se ha instado a que se retomen las convocatorias de la Mesa Técnica.
La Administración toma nota de esta indicación.
-7º) Procedimiento y previsión de convocatoria del Concurso de Traslados Abierto y Permanente (CAP).
La Administración nos informa que todavía no hay fechas concretas, todavía continúan desarrollando la aplicación.
Se comprometen a finalizarlo lo antes posible e irnos informando cuando tengas novedades,
-8º) Información sobre la situación de los albergues juveniles Los Batanes, Las Dehesas, El Escorial y Villa Castora.
Punto retirado por la Administración al haberse dado ya la correspondiente información sobre este asunto en el ámbito de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
DACIÓN DE CUENTAS COMISIÓN PARITARIA 7.2026
- Definición, por parte de la Administración, de los criterios generales aplicables ala encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el punto 6 del Acta 12/2025, de 23 de octubre, de la Comisión Paritaria.
La Administración entiende que no es necesario definir esos criterios generales por ahora.
Twitter: @CSIF_UAMadridFacebook:https://www.facebook.com/agcmcsif.madrid