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16 de junio de 2026

15 de junio de 2026

Reunión acuerdo Agentes Forestales – 15 de junio de 2026

 

Hoy hemos continuado con el artículo 8, de Jornadas, Turnos y Horarios. En este hemos insistido en que el detalle del desarrollo de la jornada y el horario figure en un anexo, tal y como ocurre actualmente, y no en un “calendario laboral” negociable o adaptable anualmente, como propone la Administración.
 

Nos hemos negado de pleno a que se “regularicen las jornadas/horas para cada trabajador, de forma que no sean sobrepasadas o disminuidas las 1.642 horas”. Por tanto, entendemos que ese párrafo debe ser retirado.
 

En el artículo 9, sobre coeficientes correctores, hemos defendido que las horas nocturnas deben ser contabilizadas como en el Cuerpo de Bomberos o, de lo contrario, supondría un recorte evidente, incluso respecto a los coeficientes que ya nos presentaron en los primeros documentos.
 

Han aclarado que habría que añadir las horas de formación, por lo que, con el coeficiente 1,117 que ahora nos proponen, sería suficiente para cumplir con el horario establecido. Pero, curiosamente, en el artículo anterior aparece el concepto de “regularizaciones horarias”. Llámennos mal pensados, pero este punto debe quedar perfectamente claro, con números concretos y sin margen para interpretaciones. De lo contrario, no vamos a firmar una regulación de jornada y horario para que, dentro de un año, la Unidad Técnica de Personal venga a reclamarnos supuestas deudas que no son tales, sino el resultado de interpretaciones unilaterales y sesgadas, como ya está ocurriendo en la actualidad. Una situación que solo parece explicarse por unos celos tan insanos como impropios de una Administración pública.
 

Artículo 10. Jornada básica. Aquí hemos anunciado nuestra disposición a valorar dos tipos de jornadas en el CAF:
 

  • De intervención para Agentes Forestales, Jefes de Equipo y Jefes de Comarca de la Escala Operativa, así como para Técnicos Medios AF adscritos a unidades de intervención operativa. En resumen, sería la jornada actual de la escala operativa para todos ellos.
  • Mixta de gestión e intervención para el Jefe de Demarcación de la Escala Operativa y para los Técnicos Medios AF adscritos a áreas o servicios de gestión, entendiendo como tales aquellos que no son de intervención operativa directa. Sería un grueso de 201 jornadas de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde, tres guardias de lunes a viernes, una guardia en sábado y otra en domingo.

 

Esta posibilidad se enmarca en la propuesta de la Jefatura de dedicar 10 Técnicos Medios AF a la gestión del CAF. A falta de ratificación por los afiliados, es evidente que esperamos un gesto importante de la Administración para acabar respaldando esta posibilidad, tanto en el texto como en el espíritu de este. Es decir, de inicio una diferenciación clara entre servicios centrales y demarcaciones territoriales: unos como ámbito de la escala técnica y otros de la escala operativa y sus mandos intermedios.

 

En cuanto a la definición de patrulla en la escala operativa, no ha habido mayor debate.
 

Respecto al artículo 12, de condiciones y programación de las guardias y alertas, hemos pedido su eliminación completa, sin margen para el debate, porque además lo poco que puede resultar lógico regular ya está recogido de forma radicalmente diferente en el anexo de jornada y horario.
 

En relación con la bolsa de guardias extras, artículo 13, hemos solicitado que estas se realicen en semanas de trabajo, que puedan alcanzar un máximo de cinco y que se elimine la posibilidad de compensarlas mediante tiempo de descanso. Además, hemos pedido que se aclare su aplicación a las campañas de riesgo medio y alto, así como la eliminación del párrafo relativo a los festivos especiales si las guardias no se plantean como un sistema abierto durante todo el año.
 

Su ámbito de aplicación debe ser, con carácter general, comarcal, pudiendo ampliarse a la demarcación en función del nivel de activación. Igualmente, las guardias no realizadas como consecuencia del disfrute de permisos recogidos en el Acuerdo Sectorial deben poder recuperarse.
 

Desde la Subdirección de Personal apuntan que no pueden comprometerse a que su pago sea exactamente trimestral, por lo que habrá que dejar el texto algo más abierto en este aspecto.

 

Artículo 14. Prolongación extraordinaria de jornada. Hemos solicitado que estas prolongaciones puedan ser compensadas económicamente o, a petición del agente, mediante compensación horaria. En el caso de la compensación horaria, esta deberá aplicarse con un coeficiente de 2,25, con independencia de las circunstancias que hayan motivado dicha prolongación.
 

Y hemos terminado con el artículo 15, relativo a la movilidad en activación de PMAs o Planes de Protección Civil. Queremos que esta movilidad sea, como máximo, dentro de la correspondiente demarcación territorial en los niveles 0 y 1. No nos sirve un concepto tan poco profesional, impreciso e injusto como el de las comarcas “limítrofes”.
 

Seguiremos el jueves, pero el tiempo se acaba. El texto avanza demasiado despacio y necesitamos ver cómo el CE se acerca a los 6.000 euros que planteábamos en nuestra propuesta. De lo contrario, va a ser difícil, por no decir imposible, asumir todo lo que se nos está pidiendo a cambio.
 

Porque el dinero no lo es todo, pero tampoco puede pretenderse que no importe cuando se nos pide tanto a cambio.
 

Seguiremos informando.

 

Delegados de CSIT-UP y CSIF en el Cuerpo de Agentes Forestales.

 

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