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21 de mayo de 2026
1º) Solicitud de información sobre el procedimiento de pago de la indemnización por formar parte de tribunales, en relación con la previsión recogida en los artículos 17 y siguientes del Acuerdo Sectorial.
La Administración informa de que el retraso en los pagos no obedece a una falta de voluntad, sino a una imposibilidad material derivada de la carga de trabajo existente. Los 150 expedientes de la estabilización han bloqueado la tramitación ordinaria del pago a los tribunales. Han reforzado personal para atender esta gestión y van con la mayor celeridad posible, pero se está generando un año de retraso en la realización de los pagos.
2º) En relación con los reconocimientos médicos de empresa (concretamente y en el caso que se nos traslada, el de carácter ginecológico que se realiza únicamente en en el centro de Quirón Prevención de la c/ Príncipe de Vergara, 134 (Madrid), sin posibilidad de derivación a otro centro más cercano, cuando la trabajadora presta servicio en periferia o localidad de la Comunidad de Madrid distinta de la capital, el tiempo real de desplazamiento en transporte público puede superar con creces la hora de ida y vuelta que se equipara a una consulta médica ordinaria, que al parecer es lo que se está comunicando como tiempo de desplazamiento, debiendo en su caso recuperar el tiempo que supere dicho traslado. Valoración de ampliación o compensación del tiempo necesitado para el desplazamiento en estos casos.
La Administración explica que el Acuerdo Sectorial es claro al respecto. El artículo 90.5 establece “Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para su desplazamiento, será considerado tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas de turno de tarde o noche, cuando no haya dicha coincidencia horaria o el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su jornada laboral, se compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del cómputo de tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la realización del mismo en su propio centro de trabajo.”
Por lo tanto, no existe limitación para el desplazamiento cuando se produce dentro de la jornada de trabajo y si alguna Consejería está limitando ese tiempo, la DGFFPP se compromete a hablar con ellos y aclararlo.
3º) Interpretación del artículo 59.3, " Reducciones jornada retribuidas" (para cuidado de menor), del Acuerdo Sectorial del personal funcionario, en relación a la aplicación que realiza la AMAS ante una solicitud de ampliación del porcentaje de la reducción cuando de inicio está justificada la necesidad.
El responsable de la AMAS informa de que actualmente no existen peticiones pendientes de personal funcionario relativas al permiso recogido en el artículo 59.3, si bien si las hay de personal laboral. Del mismo modo, señala que las solicitudes se valoran de manera individualizada y no general, aunque el criterio principal es claro, debe acreditarse la necesidad de atención directa, continua y permanente del menor por parte del trabajador solicitante del permiso. Cuando existen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos se pide documentación complementaria. Asimismo, indica que, cuando el turno coincide con la escolarización del menor, la situación es objeto de estudio, al considerarse que durante dicho periodo el menor ya se encuentra atendido.
Desde CSIF recordamos que existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que establecen que la necesidad de atención continuada y permanente no desaparece por el hecho de que el menor esté escolarizado. La escolarización del menor no puede ser un elemento determinante para conceder, limitar o reducir el permiso, ya que pueden darse situaciones en las que el menor no pueda acudir al centro durante varios días o en las que el progenitor deba asistirle en el mismo en numerosas ocasiones a lo largo de una jornada. Por ello, entendemos que, si existen informes médicos que avalan la necesidad de una reducción del 99%, ese debe ser el porcentaje reconocido, debiendo prevalecer, en todo caso, el criterio médico reflejado en los informes correspondientes.
El responsable de la AMAS coincide con lo expresado por CSIF, si bien señala que la escolarización es un dato que también tienen en consideración. La Administración reconoce, no obstante, que es una situación delicada y afirma que, si el informe médico es claro al respecto, se procede al reconocimiento del porcentaje de reducción solicitado.