COMISIÓN PARITARIA

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23 de abril de 2026

23 de abril de 2026

-1º) Traslado de la información relativa a la acción social correspondiente al año2025, así como los datos sobre la distribución del fondo de acción social correspondiente a dicho ejercicio.

 

La Administración procede a informar de toda la acción social y como se ha distribuido durante el ejercicio 2025, además de enviar dichas tablas a las centrales sindicales.

También nos informa que el pasado día 17 de abril de 2026 se publicó en el BOCM los adjudicatarios.

 

-2º) Criterio de interpretación y aplicación del régimen de acumulación de jornadaa efectos de horario estival, en relación con el cómputo del saldo positivo mensualy su tratamiento en la herramienta de gestión horaria (FIVA), garantizando suadecuación a lo previsto en el Acuerdo/Convenio en materia de jornada, horarioflexible y conciliación.

 

La Administración ha informado de que la incidencia detectada responde a un error técnico por el cual se está exigiendo una presencialidad de 7:30 horas en lugar de las 6:30 establecidas en el Acuerdo Sectorial. Según han señalado, ya se encuentran trabajando en la corrección de este fallo para que el sistema lo refleje adecuadamente.

 

Por su parte, CSIF ha reiterado la postura que ya trasladó en su escrito remitido con anterioridad a Función Pública, insistiendo en la necesidad de resolver esta situación. Asimismo, ha puesto de manifiesto que el problema no se limita únicamente a este aspecto, ya que se está produciendo un doble descuento del tiempo realizado en modalidad de teletrabajo o, también, en otros casos, se están imputando los saldos negativos mensuales exclusivamente al cómputo presencial.

 

La Administración reconoce que pueden existir otras incidencias adicionales derivadas de este mismo problema y asegura que están analizando en profundidad todas las posibles casuísticas. En este sentido, expone que se van a corregir los errores detectados desde el momento en que empezaron a producirse, aunque por el momento no puede concretar una fecha exacta para su resolución, si bien confía en que se produzca antes del verano.

 

 

-3º) Eliminación de la suspensión y reactivación de la jubilación parcial del personal laboral de la Comunidad de Madrid, prevista en el Convenio Colectivo 2025-2028 vigente,adaptando su aplicación a los criterios actualmente admitidos por la Seguridad Social, a la vista del acuerdo aprobado en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), el pasado 31 de marzo de 2026, en materia de contrato de relevo, porcentajes de reducción de jornada y plazos de acceso.

 

La Administración deja claro que no ha suspendido la jubilación parcial, nuestro Convenio Colectivo regula la jubilación parcial, lo que falta es el instrumento normativo por parte de Estado para su aplicación.

La Comunidad de Madrid está preparada para comenzar con la jubilación parcial de sus trabajadores , sólo falta que se les diga ´cómo y cuando poder comenzar a aplicarla y si el contrato de relevo se puede ofertar a personal interino.

 

DACIÓN DE CUENTAS COMISIÓN PARITARIA 4/2026

 

 1º) Solicitud de información sobre la conclusión alcanzada, respecto de la interpretación del artículo 108 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 250, criterio de cómputo que se aplica en el SERMAS a los días adicionales de vacaciones sobre el cómputo de jornada efectiva a realizar anualmente. Visto en el punto 18º, de la comisión Paritaria de 19/02/2026, pendiente de aclaración.

Los responsables de SERMAS entienden que el cálculo para la reducción de la jornada anual de sus trabajadores se tiene que realizar con el cómputo de 7 horas y 30 minutos indistintamente del turno de mañana, tarde o noche y que es así como lo realiza.

 

Desde CSIF entendemos que no se puede calcular las vacaciones adicionales por antigüedad de forma lineal para los trabajadores de turno de mañana, tarde o noche a razón de 7 horas y 30 minutos, tal y como viene reflejado en el artículo 250 de nuestro Convenio Colectivo.

 

2º) Solicitud de información sobre la interpretación de los términos de aplicación del art. 86.3, requisito de antigüedad aplicable a personal laboral fijo, para la participación en la promoción interna. Visto en el punto 5º, de la Comisión Paritaria de 26/03/2026, pendiente de aclaración.

 

La Administración informa que el cómputo se realiza con lo establecido en el artículo 176.2 del Convenio Colectivo, quienes hubieran prestado servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de contratos temporales anteriores, se loes computará los mismos a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de los servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicio posteriores a la última interrupción a tres meses.

 

La Administracióntambién nos pregunta por la Convocatorias de Promoción interna específica, para intentar que no queden plazas sin cubrir al no cumplir todavía los trabajadores fijos los requisitos mínimos de antigüedad para participar en las mismas. La propuesta de Administración es que se realicen en enero de 2027.

 

CSIF vota favorablementa a esta propuesta.

 

3º) Solicitud de información sobre la interpretación de los términos de aplicación del artículo 180, complemento funciones asistenciales. Visto en el punto 8, de la Comisión Paritaria de 26/03/2026, pendiente de aclaración.

 

Los responsables de la AMAS nos informan que nos van a hacer entrega de una Resolución de los puestos de carrera que están cobrando este complemento, pero que se va a mantener el cobro del mismo como está ocurriendo hasta ahora.

 

La respuesta de CSIF es que, el artúculo 180 del Convenio Colectivo es claro, el punto 1 habla del objeto del complemento de las funciones asistenciales, el punto 2 de los destinatarios y el punto 3 de los importes a cobrar, por tanto si lo que se va a hacer es abrir el cobro a traves del punto 1 a los puestos de carrera, entendemos que también se tiene que hacer a los puestos base, así se prodría hacer que los  puestos sean  más atractivos para su cobertura y no sólo para beneficiar al Director o JATA correspondiente.

 

 

 

 

 

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