COMISIÓN PARITARIA y SEGUIMIENTO
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23 de mayo de 2025

PUNTOS COMUNES A PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
Denegación reiterada en la Residencia de Personas Mayores “Francisco de Vitoria” (AMAS), del permiso regulado en el artículo 67 del AS y 121 de CC, cuando el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica o cuando el facultativo prescribe un tiempo de reposo indefinido o no concreto
La DGFP argumenta que siguiendo el dictamen del Supremo en relación a los permisos, estos deben disfrutarse mientras el hecho causante se mantiene.
En el caso concreto que se ha presentado, se ha requerido al trabajador una acreditación adicional de que este se mantiene una vez que se ha establecido por el facultativo un reposo domiciliario no acotado temporalmente.
Determinar la documentación necesaria para entender justificado el permiso por cambio de domicilio habitual (artículo 70 AS y 124 CC)
CSIF ha recordado que este tema ya se ha tratado en Comisión de Seguimiento. En este caso se entendió que los requerimientos exigidos por las diferentes Consejerías eran muy flexibles sin que fuera necesario fijar unos criterios estrictos. Con todo esto si que se estableció que el Certificado de Empadronamiento fuera el documento válido de acreditación de la situación que podría ser complementado con algún otro requerimiento.
RESPECTO DE PERSONAL FUNCIONARIO.
Información sobre convocatorias de promoción interna de la Oferta de empleo 2022.
CSIF ha solicitado información sobre la opción de quedar exento de realizar los ejercicios en la convocatoria siguiente sí el programa y las pruebas son idénticos y no ha pasado un plazo de más de tres años entre convocatorias. Esto no se ha podido realizar al haber solapado la Administración las convocatorias de 2021 y 2023, por lo que nos preocupa que tampoco pueda ejecutarse en la de 2025. La Administración nos ha respondido que tienen intención de no empezar un proceso mientras no terminen los procesos en curso.
Por lo tanto cuando la persona se vaya examinar ya habrá finalizado el otro proceso y tendrá entonces la posibilidad de decidir si quiere la nota de los ejercicios de una u otra convocatoria.
Por otro lado, CSIF ha solicitado información sobre si va a llevar estas convocatorias la Comisión Permanente de Selección. La Administración explica que este proceso podrá ser encomendado a la Comisión Permanente de selección pero no saben exactamente qué procesos va a llevar y cuáles se van a mantener en tribunales, por lo que se ha establecido de forma genérica el término órgano de selección en las convocatorias.
CSIF también ha solicitado información de por qué no aparece en las nuevas convocatorias la obligación para el órgano de selección de realizar una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera antes de su nombramiento o toma de posesión, tal y como solicitó CSIF en la comisión de seguimiento anterior según posibilita el art. 61 del TREBEP.
La Administración nos ha respondido que no es necesario que aparezca en las convocatorias, pero que lo están requiriendo y lo van a requerir en todos los procesos de Promoción Interna. No obstante los aspirantes tienen que cumplir los requisitos que se establecen en las bases para que estén incluidos en la relación complementaria: Tener una calificación que hubiese alcanzado el 50% de la puntuación total posible de la fase de oposición y haber superado todos los ejercicios de la misma.
Por último CSIF ha solicitado se incluya la posibilidad de participación en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, del personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala y/o especialidad al que se pretende acceder, ya que hay personal laboral que no ha podido participar en los procesos de funcionarización al no cumplir con lo establecido en la disposición transitoria segunda del TREBEP. La Administración nos dará una respuesta posteriormente
Aclaración sobre la prevalencia o la secuencia de ofertas de las distintas bolsas de trabajo existentes, para la contratación temporal de personal funcionario interino en la categoría de trabajadoras sociales (cuerpo de asistentes sociales).
Existen actualmente dos LISTAS DE ESPERA:
- Lista de Espera Institucional, por RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. Candidatos totales 304, de los cuales hay 4 o 5 activos.
- Lista de Espera Departamental, de la Consejería de Políticas Sociales de 12 de febrero de 2023. Candidatos totales 143 candidatos.
Realización llamamientos:
- Lista de Espera Institucional
- Lista de Espera Departamental
No se va acudir a bolsas de Personal Laboral porque no les hace falta, aunque podrían hacerlo ya que se lo permite el Decreto 50/2002 de procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario.
Interpretación del artículo 78. Modalidades y beneficiarios de la ayuda de transporte. Situación de los funcionarios en prácticas. En particular, los miembros del Cuerpo de Bomberos.
Según la DGFP y con carácter general, los funcionarios en prácticas tienen los mismos derechos que el personal interino si las prácticas se desarrollan en un puesto de trabajo pero no si se está realizando un curso.
Además la Dirección General de Emergencias, expone que en las bases del curso, se especifica que los desplazamientos corren a cargo de los aspirantes.
Error por inclusión de candidatos en fase de méritos de promoción interna del C1, convocatoria 2021, que ya han sido nombrados funcionarios de carrera por otros procesos de selección y, por extensión, información sobre soluciones tomadas por la Administración para que esto no suceda en los procesos que se encuentran solapados
La Administración nos responde que los candidatos NO se excluyen hasta el final en ningún proceso. Publican la relación de aprobados propuesta por el tribunal mediante Resolución y se abre el plazo para presentar la documentación, acreditar requisitos y elegir destinos. Es en ese momento cuando se verifica sí hay gente que ya es funcionario de carrera de ese cuerpo, excluyéndolos mediante Resolución. Sólo si en ese momento tienen ya la condición de funcionarios de carrera. A continuación declaran los puestos adjudicados desiertos si se diera el caso y se solicita al tribunal la resolución complementaria y si existen candidatos en la relación complementaria porque cumplan los requisitos se realiza una segunda Resolución adjudicando los puestos desiertos.
La Administración nos ha comunicado su intención de cubrir el mayor número de plazas posibles.
Por otro lado, la Administración nos ha comunicado que una vez que se supere la fase de oposición abrirá plazo para optar por el proceso selectivo anterior y el actual y luego se procederá a la publicación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Interpretación del artículo 68 del Acuerdo sobre el Permiso por exámenes en lo relativo a las lecturas en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid.
La DGFP indica que el permiso se aplicará como hasta ahora y se concederá el día entero para acudir a la lectura.
RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL
Propuesta de Plus de Actividad” para el Centro piso de Primera Acogida Residencia Norte de la Agencia Madrileña de Atención Social (A propuesta de la Administración).
Se APRUEBA por unanimidad plus de actividad para la Residencia Norte conforme a lo establecido en artículo 183.4 del vigente CC con el mismo régimen que el establecido en CPA Hortaleza, ICE, Manzanares y Vista Alegre.
Interpretación del artículo 183.2 del CC, en relación al artículo 236, en lo que respecta al cálculo del plus de actividad aplicable al personal adscrito a las unidades administrativas del “Centro de atención de llamadas de urgencia 112”, al objeto de cumplir con la voluntad de las partes firmantes de que ningún trabajador tenga pierda en sus retribuciones respecto a las que percibía en 2024.
Al objeto de que el resultado final sea el mismo, se solicita aumentar el importe de la cuantía anual, dado que se produce una minoración en las cuantías a percibir por el importe de una mensualidad por aplicación estricta de acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria en 2005 y conforme a lo establecido en artículos 11 y 183.2 de CC.
Información sobre el estado de implementación del Acuerdo de 26 de julio de 2019, aprobado por esta Comisión Paritaria, el cual desarrolla el artículo 61 del Convenio Colectivo Único y establece las condiciones para la constitución y gestión de las bolsas de mejora de empleo
En relación a estos acuerdos, tan solo en AMAS y ARRMI se han implementado mecanismos para desarrollar las bolsas de mejora.
Al objeto de cumplir con el compromiso de reducir la tasa de temporalidad, se insta a la Administración a que haga algo más que recordar o recomendar a las Consejerías y Organismos Autónomos, la activación de los mecanismos de mejora una vez terminados los procesos de cambio de turno.
Sobre procesos Selectivos de Promoción Interna Específica: Incluir en el proceso selectivo de promoción interna específica convocado por la Orden 475/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el acceso a la categoría profesional de Técnico Especialista en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (Grupo III, Nivel 5, Área C), a todas aquellas personas que, durante la tramitación de dicha convocatoria (resuelta únicamente en cuanto a constitución de Tribunal y lista de admitidos provisionales), han obtenido destino fijo en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI)
Como CSIF ya indicó en su informa de 7 de mayo de 2025, respecto de la PROMOCIÓN INTERNA ESPECIFICA contemplada en Disposición Adicional 5ª del vigente Convenio Colectivo, la Administración comunicaba la reactivación de la convocatoria y la próxima publicación de fechas de examen respecto de los procesos que ya están en marcha y que seguirán su curso.
Respecto de los trabajadores que se han incorporado desde los procesos de estabilización, se van a que convocar nuevos procesos a los que podrán presentarse los empleados que cumplan los requisitos de acceso. Con carácter previo a la convocatoria de los procesos las plazas deben incluirse en la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente, igual que se hizo en la OEP 2018 para los procesos que están en marcha.
CSIF ha propuesto que se incluyan en la Tasa específica que debe negociarse en el último trimestre del año para cometer la jubilación parcial.
Interpretación del artículo 171 del CC, respecto de la aplicación del complemento de nocturnidad a los puestos de carrera, dada la insistente negativa de AMAS a la aplicación de este complemento al personal que tiene asignado un puesto de carrera.
La DGFP explica que lo que prevé el art. 171 respecto del plus de nocturnidad para los puestos de carrera que hubiera en el turno de noche y AMAS expone que no tiene perfiles de puesto de carrera en turno de noche y que por tanto no corresponde complemento de nocturnidad.
CSIF solicita la convocatoria de la Mesa Técnica de AMAS para valorar los perfiles dentro del conjunto de mejoras que necesita la Agencia.
Interpretación del artículo 176.4 “El personal laboral fijo que adquiera la condición de personal funcionario de carrera tras su participación en el correspondiente proceso de promoción interna cruzada tendrá derecho al reconocimiento de sus trienios conforme al régimen jurídico del personal funcionario y de acuerdo a la cuantía establecida en el mismo”
Respecto del personal que accede desde los procesos de FUNCIONARIZACIÓN, las retribuciones en concepto de trienios a percibir se ajustará a lo establecido en RD 149/2002. De esta manera, las retribuciones como funcionario, en ningún caso serán menores a las que las que tuviera como personal laboral. El personal laboral fijo que adquiere la condición de personal funcionario, recibirá.
- La cuantía en trienios que le corresponda como personal funcionario.
- Un CPT en concepto de antigüedad con la cantidad que sobrepase la cuantía del trienio como personal funcionario. Este complemento NO SERÁ ABSORBIBLE, siempre que ssea relativo a la antigüedad consolidada.
Al personal que acceda desde la promoción cruzada de Auxiliar de Control a Auxiliar Administrativo (funcionario C2), se le aplicará lo reflejado en artículo 176.4 del CC conforme a lo establecido en Ley 70/98 y Ley de presupuestos de 2021, que reconoce la cuantía de los trienios conforme al régimen jurídico de personal funcionario.
“Problemática” sobre las decisiones unilaterales de la Administración del IMIDRA sobre “funciones o tareas” en materia de conducción y manejo de vehículos y maquinaria industrial agrícola, por parte de empleados públicos que no son de la categoría laboral de conductor del Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
La DGFP establece que el contenido curricular del perfil formativo de los Técnicos Agropecuarios, incluye el uso de maquinaria agrícola y que esta es una tarea más para el desarrollo de sus funciones, por lo que establece su obligatoriedad.
La argumentación presentada por la DGFP, compara la conducción de maquinaria con el uso de herramientas como un rastrillo o una fotocopiadora. En nuestra opinión hay una diferencia clave entre 'uso de herramientas' y 'funciones especializadas'. Para CSIF, esta analogía es incorrecta, ya que la conducción de maquinaria agrícola requiere formación específica y no puede ser considerada simplemente como 'una tarea más' dentro de las funciones agropecuarias, por lo que se solicita que se disponga como mínimo de formación específica a los trabajadores afectados.
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