CSIF solicita la aplicación inmediata modificación artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de acumulación de vacaciones y permisos por asuntos particulares

  • Normativa
  • Últimas noticias
  • CSIF Informa

3 de julio de 2026

CSIF solicita a la Gerencia de Órganos Centrales la aplicación inmediata de la modificación del artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de acumulación de vacaciones y permisos por asuntos particulares.

 

En Madrid, a 3 de julio de 2026.

 

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), nos hemos dirigido a la Gerencia de Órganos Centrales a fin de solicitar la inmediata aplicación de la modificación introducida en el artículo 503.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía anteriormente que:

 

"Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas."

 

 

Sin embargo, la citada Ley Orgánica 1/2025 ha modificado dicho precepto, SUPRIMIENDO expresamente la prohibición contenida en su anterior inciso final, quedando redactado del siguiente modo:

 

"Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días."

 

 

La modificación normativa, en vigor desde el 23 de enero de 2025elimina de forma expresa la prohibición de acumular los días de permiso por asuntos particulares con las vacaciones anuales, por lo que desaparece cualquier impedimento legal para que ambos derechos puedan disfrutarse de forma consecutiva.

 

En consecuencia, desde CSIF entendemos que la nueva regulación resulta de aplicación directa desde su entrada en vigor, sin necesidad de desarrollo normativo adicional, debiendo adaptarse la actuación administrativa al nuevo marco legal.

 

Por todo ello, hemos  SOLICITADO a la Gerencia de Órganos Centrales que:

 

Se aplique la nueva normativa para garantizar la aplicación inmediata de la modificación del artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no impidiendo sino permitiendo que los funcionarios y funcionarias, que así lo soliciten, la acumulación de los días de vacaciones con los permisos por asuntos particulares, conforme a la legislación vigente.

 

Asimismo, hemos solicitado que dicha interpretación y aplicación sea comunicada a TODAS las unidades dependientes de dicha Gerencia, a fin de evitar criterios dispares que puedan generar desigualdad de trato entre el personal, con conocimiento expreso de los responsables funcionales  de los diferentes órganos bajo la competencia de dicha Gerencia (LAJs, Fiscales, Directores INTCF, etc).

 

¡¡¡ OS MANTENDREMOS INFORMADOS ¡¡¡

COMPARTIR