CSIF PRESENTA ALEGACIONES A LAS RPTS TRIBUNAL SUPREMO y de la OFICINA CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA

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26 de junio de 2026

CSIF PRESENTA ALEGACIONES A LAS RPTS TRIBUNAL SUPREMO y de la OFICINA CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL EN LA MESA SECTORIAL DEL PASADO  24 JUNIO 2026

 

COMO CUESTIONES PREVIAS PLANTEADAS POR CSIF:

 

Las GARANTÍAS del Acuerdo de 8 de enero de 2025 con el Ministerio de Justicia van a guiar nuestras ALEGACIONES evitando las imposiciones del Gobierno Central que pretendía imponer un proceso de implantación de una Ley política impuesta por los partidos que forman parte del mismo, y que no atendieron ni siquiera las enmiendas del sindicato más afín a alguno de ellos, evitando así CSIF (junto al resto de sindicatos firmantes de dicho Acuerdo) los graves perjuicios que solo mediante dicho acuerdo se han  impedido, aunque ahora dicho sindicato pretenda atribuirse "cicateramente" en su línea de engaños habitual:

 

Gracias al acuerdo de GARANTÍAS de 8 de enero de 2025 se ha CONSEGUIDO mantener derechos que, en principio, se pretendían eliminar por la Administración y que, gracias a CSIF, ahora se mantienen también en esta nueva propuesta de RPTs del TS y de la OCRC:

 

·GRACIAS AL ACUERDO: NO HAY MERMA DE LAS RETRIBUCIONES complementarias que se venían percibiendo aun cuando se acople a un puesto con menor retribución con la sola excepción de quienes obtengan puesto por haber participado en un concurso para puestos singularizados o de libre designación. Esta garantía se mantiene hasta que se concurse a otro puesto de trabajo o se promocione. 

 

·No hay pérdida del derecho a cobrar GUARDIAS aun cuando se acoplen a puestos que no tengan el código de guardia dado que NO HAY, en principio, puestos con código “GU” en el Tribunal Supremo o en la Oficina Central del Registro Civil

 

·GARANTIA DE PRIMAR LA MOVILIDAD VOLUNTARIA sobre la FORZOSA. La confirmación se realiza entre puestos de trabajo de similar contenido funcional conforme a las tablas que deben recogerlos en la resolución de acoplamiento que se emitan y, en consecuencia, supone la garantía funcional de seguir realizando el trabajo que se venía realizando anteriormente sin que le puedan ser asignadas otras tareas arbitrariamente, y hasta que se concurse a otro puesto de trabajo o se promocione. 

 

·Garantía de NO haber AMORTIZACIÓN/REDUCCIÓN de plazas:

 

o   Se mantendrán las sustituciones y comisiones de servicio salvo renuncia del interesado.

o   Los funcionarios interinos, que estuvieran trabajando en el momento del acoplamiento, cesan sin interrupción y continuarán trabajando en los puestos de trabajo que se les asignen de entre las que queden después del acoplamiento del personal titular y de la reasignación de sustituciones verticales y comisiones de servicio que estuvieran vigentes en el momento del acoplamiento.

 

 

·Gracias al ACUERDO firmado por CSIF, todas estas garantías se han incorporado bien a la LOPJ; o bien al R.D. 1451/2005 aplicable a todo el personal de Justicia, incluidos los Letrados.

 

 

 

   

ALEGACIONES GENÉRICAS A LA PROPUESTA DE RPTS T.S. y O.C.R.C. DEL Ministerio de Justicia:

 

 

-        PETICIÓN DE PLANTILLAS ACTUALIZADAS DATOS SOBRE CARGAS DE TRABAJO: No se han aportado por el M. J. datos sobre un tema clave para la dotación de recursos humanos adecuados a las nuevas estructuras derivadas de la implantación de los Tribunales de Instancia.

 

 

-        FUNCIONES y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO Y MANUALES DE ORGANIZACIÓN (Que no se están negociando): La definición de un catálogo de funciones a desempeñar en cada uno de los nuevos centros de destino por cada uno de los diferentes Cuerpos es clave también para CSIFclarificar las funciones y permitir así una adecuada valoración de sus retribuciones en la nueva RPT. (como se intentó hacer con los “manuales de puestos de trabajo” durante la implantación de la NOJ. Por ello, seguimos exigiendo desde CSIF participar en la elaboración de los Protocolos de Actuación que se estén redactando por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo.

 

 

-        COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS:  Desde CSIF solicitamos hacer necesariamente una valoración efectiva (previa o simultánea a la negociación) de las condiciones particulares de cada puesto de trabajo (carga de trabajo, requisitos, funciones, especial responsabilidad, penosidad, peligrosidad, dificultad técnica o necesidad de especialización, etc. según Jurisprudencia del Tribunal Supremo) para determinar su complemento específico, y ese conjunto de DOCUMENTOS y DATOS  NO SE HAN APORTADO por el Ministerio de Justicia, y por ello, desde CSIF consideramos que hay puestos que requieren un mayor complemento específico en su valoración en aplicación de los parámetros anteriormente indicados.

 

Por otra parte, desde CSIF NO COMPARTIMOS el contenido del documento que se nos ha aportado relativo a la “ACTUALIZACIÓN INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN SUS RESPECTIVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO” dado que se centra exclusivamente en los puestos de secretaria particular de la Oficina del Tribunal Supremo, dado que defendemos un incremento sustancial de las mismas.

 

 

Dicho lo anterior, consideramos en CSIF que las relaciones de puestos de trabajo deben incluir también puestos genéricos diferenciados, por la singular dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.  Estos puestos percibirán un complemento específico superior al de los puestos genéricos ordinarios, y así debe reflejarse en las diferentes tablas de RPTs.

 

 

-        JEFATURAS DE EQUIPO FUNCIONES A CUBRIR POR CONCURSO DE MERITOS (NO POR LIBRE DESIGNACIÓN), CSIF solicita cobertura por CONCURSO ESPECÍFICO para acreditación objetiva de méritos adecuados a cada puesto, como p. e. habilidades de dirección de equipos):

 

 

Puestos de dirección o jefatura, en los que para la determinación del complemento específico se atenderá a la asunción de responsabilidades por la organización, gestión, inspección y coordinación del personal a su cargo.

 

Puestos de jefatura del personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia: Para este tipo de puestos se deben establecen niveles retributivos en su complemento específico en atención al número de efectivos a cargo.

 

Por ello, solicitamos la creación de puestos de jefatura de GPA/TPA tanto en el Servicio Común General, como en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

 

-        PROLONGACIONES DE JORNADA: Desde CSIF solicitamos el mantenimiento de TODAS las que actualmente existen dada la situación de sobrecarga existente en determinados órganos judiciales del Tribunal Supremo y la Oficina Central del Registro Civil, y más si se tiene en cuenta que más que probablemente NO se va a atender nuestra petición de subida de los complementos específicos.

 

 

 

-        REFUERZOS/SERVICIO DE APOYOCSIF solicita que se estructuren en plantilla orgánica TODOS los refuerzos existentes en estos momentos, como más adelante detallaremos. La carencia de medios personales en la Administración de Justicia es un hecho secular que debe combatirse de este modo también. De esta manera se adecuan las plantillas a las situaciones de sobrecarga de trabajo existentes y se garantiza también que los puestos reconvertidos en jefaturas llevan a un aumento de plantillas a través de dicha conversión.

 

 

 

-        COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES VERTICALES AFECTADAS POR IMPLANTACIÓN: Deben mantenerse TODAS y desde el Ministerio de Justicia debe llevarse a cabo la negociación de la mejora de las posibilidades de sustitución vertical para los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, destinados en los nuevos Servicio Comunes Generales IMPUESTAS por los MODELOS DE REFERENCIA de las RPTs de las Oficinas Judiciales del Ministerio de Justicia, en los que hasta el momento el Ministerio no ha dado participación a CSIFAsí mismo, deben establecerse mecanismos objetivos para la cobertura de puestos vacantes singularizados o de secretarias particulares mediante estos mecanismos.

 

 

-        INCREMENTO DE LAS PLAZAS DE SUS PLANTILLAS ORGÁNICAS ACTUALES EN LA NUEVA RPT: Al finalizar todo el proceso de acoplamiento deben existir las mismas plantillas actuales o, alternativamente, producirse los incrementos derivados de atender las anteriores peticiones de CSIF.

 

 

-        SEÑALETICA Y ADECUACIÓN DE INMUEBLESCSIF solicita que se mantenga informado al Comité de Seguridad y Salud y delegados de prevención de todas las novedades que se vayan produciendo en materias que afectan a la prevención de riesgos laborales y a la garantía de protección de la salud laboral de los funcionarios judiciales afectados.

 

 

-        TRASLADO DE EXPEDIENTES y DE FUNCIONARIOS A NUEVAS ÁREAS Y EQUIPOS: Debe garantizarse que se cuenta con el personal y los medios adecuados para llevarlo a cabo, sin recaer dicha cuestión en los funcionarios judiciales.

 

 

-        ESTRUCTURA OFICINA JUDICIAL CON RPTS T.S. y O.C.R.C.: CSIF CON CARÁCTER PREVIO EXIGE la elaboración de una TABLA DE EQUIVALENCIAS entre la actual plantilla orgánica y las propuestas en el borrador de RPTspara poder comprobar cómo se han traslado a la propuesta de RPTs de  los nuevos Servicios Comunes, Gabinete Técnico, Secretaria de Gobierno y a la Oficina Central del R.C. en la propuesta de RPTs.

 

 

Además, desde CSIF exigimos “especialización” en aras a la eficiencia y efectividad de las RPTs con la creación en la RPT de TODAS las Áreas y Equipos que resulten necesarios (p. e. en el Tribunal Supremo definiendo al menos tantos equipos como Salas existen en el mismo y diferenciando p. e. los puestos de la jurisdicción militar de la penal).

 

 

Por otro lado, CSIF vuelve a insistir que los EQUIPOS deben figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo (p. e. tantos como Salas existen en el Tribunal Supremo y también deben crearse en los nuevos Servicios Comunes o Áreas propuestas). En este sentido, CSIF exige al Ministerio que cumpla con la garantía acordada el 8 de enero 2025 con el M.J. y, al menos, cuando se superen 12 unidades judiciales y 50 efectivos se creen varias áreas y equipos respectivamente. Asimismo, desde CSIF exigimos que, con carácter general, las JEFATURAS DE EQUIPO recaigan en personal de los Cuerpos Generales conforme a las RPTS que se están aprobando en cada ámbito.

 

 

-        SECRETARIAS PARTICULARES:  Entran dentro de los denominados “Puestos singulares”, que lo serán por razón de las condiciones especiales en que se presta el servicio, por tener en cuenta las circunstancias excepcionales que afectan a aquellos puestos, como la obligatoriedad de adaptarse permanentemente a determinados horarios o turnos de tarde por necesidades del servicio, y como alternativa a la propuesta del Ministerio de Justicia de cubrirlas por el mecanismo de Libre Designacióndesde CSIF solicitamos que se cubran por CONCURSO ESPECÍFICO (con valoración de méritos negociados) y sean retribuidos con un COMPLEMENTO ESPECÍFICO SUPERIOR adecuado en atención a las características anteriormente puestas de manifiesto relativas a dichos puestos de trabajo.

 

-         

Por ello, también solicitamos desde CSIF que las RETRIBUCIONES QUE PERCIBEN LAS SECRETARIAS PARTICULARES EN CONCEPTO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA SE INCLUYAN EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, o bien, que se garantice que van a seguir percibiéndolas.

 

 

 Finalmente, también solicitamos la EQUIPARACIÓN SALARIAL de los puestos de secretarias particulares de Magistrados del Tribunal Supremo a las SECRETARIAS DE ALTOS CARGOS de la Administración General del Estado.

 

 

 

A la vista de todo lo anterior, como RESUMEN de nuestras alegaciones previas, consideramos necesario atender a los siguientes puntos con carácter general:

 

 

1.- Mantener las PROLONGACIONES DE JORNADAy específicamente también para los nuevos puestos de secretarias particulares de Magistrados.

 

2.- Nos oponemos a la REBAJA DE MÁS DE 300 euros en el Complemento Específico de los puestos de secretarias particulares que supondría la perdida de las prolongaciones de jornada, y solicitamos EQUIPARACIÓN A LAS SECRETARIAS DE ALTOS CARGOS AGE.

 

3.- Solicitamos la CREACIÓN DE TANTOS NUEVOS PUESTOS GENÉRICOS COMO PUESTOS de LIBRE DESIGNACIÓN SE TRANSFORMAN EN LAS RPTS.

 

4.- Nos oponemos a los puestos de Libre Designación, dado que desde CSIF solicitamos que se cubran por CONCURSO ESPECÍFICO, pero, si se mantienen solicitamos un documento que sea INSTRUMENTO DE VALORACIÓN EN PUESTOS de LIBRE DESIGNACIÓN, ya que solicitamos un aumento de retribuciones en el Complemento EspecíficoNo es de recibo que un puesto de Libre Designación tenga un complemento específico idéntico al puesto genérico.

 

5.- Para los GESTORES PROCESALES DE APOYO FUNCIÓN GUBERNATIVA del TRIBUNAL SUPREMO solicitamos que al menos se equipare su complemento específico al que perciben los Gestores Procesales por LIBRE DESIGNACIÓN en los puestos de Secretaría. Es decir, que pase de 11.016,72 euros anuales a 12.110,76 euros anuales.

 

6.- Para los TRAMITADORES PROCESALES DE APOYO FUNCIÓN GUBERNATIVA del TRIBUNAL SUPREMO solicitamos que se les equipare su complemento específico al que perciben los Tramitadores Procesales por LIBRE DESIGNACIÓN en los puestos de Secretaría. Que pase de 10.251,96 euros a 11.678,16 euros, pues esta última cantidad es la que percibe un Auxilio judicial Jefe de Equipo.

 

7.- Solicitamos la CREACIÓN de UN SCEJ con 2 Equipos: 1 Equipo para la ejecución de las resoluciones contencioso-administrativas dictadas por la Sala III del TS; y 1 Equipo para ejecutar las resoluciones penales dictadas por la Sala II del TS.

 

8.- Solicitamos la CREACIÓN en el SERVICIO COMÚN GENERAL de:

 

Un Área de Actos de Comunicación.

Un Área de Registro y Reparto.

Un ÁREA denominado de “SECRETARIAS/OS PARTICULARES” o un EQUIPOdado que hay más de 50 funcionarios de los Cuerpos Generales, concretamente 110 en su plantilla orgánica.

 

9- Solicitamos DIFERENCIAR EN RPT DE LA OCRC los puestos de las Unidades de Atención al Público (puestos de dedicación especial) y de los puestos del Área de Calificación e Inscripción, de la Oficina Central del Registro Civil para ser cubiertos mediante CONCURSO ESPECÍFICO.

 

En la RPT HAY QUE ESPECIFICAR LA EXISTENCIA DE HORARIOS ESPECIALES para los puestos de las Unidades de ATENCIÓN AL PÚBLICO, pues son puestos de especial dedicación con 37,5 horas semanales (antes 40 horas).

 

 

Finalmente, también solicitamos para esos puestos una MAYOR RETRIBUCIÓN EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO dada su especial cualificación técnica y dificultad de las materias de su competencia, así como que sean cubiertos como Puestos Específicos o Singularizados.

 

 

 

DESGLOSE DE LA PROPUESTA DE CSIF DE AUMENTO DE PLANTILLAS:

 

 

1.- Solicitamos la aplicación del artículo 489.4 LOPJ, y por tanto, la ESTRUCTURACIÓN EN RPT DE MEDIDAS DE REFUERZO, creando los 20 PUESTOS EN LAS RPTS DEL T.S. Y DE LA O.C.R.C.:

 

En el Tribunal Supremo:

Secretaria Gob. TS: 1 TP y 3 AJ

Sala Penal TS: 1 TP

Sala Militar: 1 AJ

 

En la Oficina Central del Registro Civil:

3 GP

8 TP

3 AJ

 

2.- En la RPT del T.S., constan como puestos susceptibles de provisión mediante Libre Designación y Concurso Específico 13 puestos de LAJ, 4 GP, 3 TP y 1 AJ. ¿A los 8 puestos de Cuerpos Generales se les va a eximir de realizar funciones procesales? Si se les exime, solicitamos la CREACIÓN DE TANTOS PUESTOS GENÉRICOS de los CUERPOS GENERALES DE GP, TP Y AJ (que son 8 puestos) COMO PUESTOS se provean mediante los sistemas de LD y CE, ya que SE TRANSFORMAN PARA FUNCIONES DE CARÁCTER PROCESAL.

 

OTRO TANTO SUCEDE EN LA RPT DE LA OCRC. Aquí tenemos 2 puesto de LAJ mediante LD, 1 puesto de GP y 1 puesto de TP que se cubren por Concurso EspecíficoSOLICITAMOS LA CREACIÓN DE ESTOS 2 PUESTOS DE CUERPOS GENERALES que se TRANSFORMAN de los puestos en los que se realizan funciones de carácter registral.

 

VALORACIÓN SINGULAR DEL PUESTO EN LA RPT DE LA OCRC POR LA ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA, RESPONSABILIDAD, HORARIOS ESPECIALES y DEDICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA OFICINA CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL:

 

La Oficina Central no es una oficina registral ordinaria. Tiene competencias singulares en materia de Registro Civil y estado civil, entre ellas la práctica de asientos derivados de resoluciones dictadas en expedientes cuya tramitación y resolución corresponde al Ministerio de Justicia, conforme al art. 33 de la Ley 20/2011. Además, la Ley 20/2011 atribuye a la Dirección General funciones de dirección, instrucciones, resoluciones y criterios vinculantes en materia de Registro Civil, lo que refuerza la especialidad técnica del ámbito.

 

A la vista de lo anterior, desde CSIF consideramos que debe ser prioritario aprobar el nuevo REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL como elemento técnico muy necesario para garantizar una adecuada aplicación del contenido de la Ley que desarrolla, y seguiremos requiriendo al Ministerio de Justicia el cierre urgente de su negociación.

 

Solicitamos una revisión al alza del complemento específico de la RPT de la Oficina Central del Registro Civil por especial dificultad técnica y responsabilidad cualificada, así como del correspondiente a TODOS los puestos concretos que tengan determinado un HORARIO ESPECIAL en las RPTs.

 

Argumentamos esta petición porque esos puestos presentan una especial dificultad técnica y responsabilidad cualificada por razón de:

 

1.     Materia especialmente técnica: nacionalidad, estado civil, inscripciones centrales, resoluciones del Ministerio de Justicia, asientos con efectos jurídicos directos sobre la identidad, filiación, nacionalidad, matrimonio, nombre y apellidos.

  1. Necesidad de especialización normativa: Ley 20/2011 del Registro Civil, Código Civil, normativa de nacionalidad, Derecho internacional privado, documentos extranjeros, legalizaciones, apostillas, traducciones, expedientes gubernativos y resoluciones de la Dirección General.
  2. Trascendencia jurídica de los actos registrales: los asientos del Registro Civil afectan al estado civil de las personas y producen efectos frente a terceros.
  3. Complejidad documental y funcional: tratamiento de documentación extranjera, resoluciones administrativas del Ministerio, coordinación con consulados, oficinas generales, Dirección General y otros organismos.
  4. Carga de responsabilidad: un error registral puede afectar a derechos fundamentales o situaciones jurídicas esenciales: nacionalidad, identidad, filiación, matrimonio, capacidad, nombre y apellidos.
  5. Implantación del nuevo modelo de Registro Civil: la Ley 20/2011 ha reforzado el carácter especializado, digital y centralizado del Registro Civil, con una organización basada en oficinas y registro individual.
  6.  

También solicitamos desde CSIF que determinados puestos sean singularizados y a cubrir por concurso específico (p. e. creando también una jefatura de equipo para el Cuerpo de Auxilio Judicial) o que en la RPT se exija formación específica/conocimientos especializados en Registro Civil, nacionalidad, extranjería documental y DICIREG, porque la LOPJ permite que la RPT incluya formación específica, conocimientos informáticos y otras condiciones relevantes cuando se deduzca de la naturaleza de las funciones.

Los puestos a valorar singularmente que proponemos serían los de las Unidades de Atención al público (certificaciones, ventanilla, entrada y registro, etc.) y Área de Calificación e Inscripción Secc. 1 y 2.

 

 

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