CSIF exige a la Dirección General de RR HH y Relaciones con la Admón. de Justicia la RECTIFICACIÓN de la interpretación recuperación puesto nuevas bolsas funcionarios

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15 de junio de 2026

CSIF exige a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la rectificación de la interpretación de recuperación de puesto en nuevas bolsas de funcionarios interinos 2025 tras cese en puesto con nombramiento superior a 3 años desde las bolsas del año 2018.

 

 

 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid nos hemos dirigido hoy por escrito a la Dirección General para poner de manifiesto que en el Decreto 73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sobre el sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, se introduce en su artículo 13.6 una previsión hasta ahora inexistente en la regulación anterior de las bolsas de interinos, cuya interpretación por parte de la Administración NO podemos compartir.

 

 

Dicho precepto establece literalmente: “Los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio nuevamente en las bolsas en el último lugar de las mismas en caso de haber transcurrido TRES AÑOS desde su nombramiento; salvo que el cese conlleve causa de exclusión. Si el periodo de nombramiento hubiera sido inferior, se colocarán en la misma posición que ocuparan en la bolsa en el momento de su nombramiento, salvo que manifiesten lo contrario”.

 

 

Dicha previsión supone una modificación sustancial del régimen jurídico anterior, contenido en el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, cuyo artículo 9.5 disponía que los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos desempeñados de forma interina, quedaban incluidos de oficio nuevamente en las bolsas en la misma posición que ocuparan en el momento de su aprobación, salvo manifestación expresa en contrario.

 

 

Por tanto, el Decreto 137/2018 no contemplaba consecuencia alguna consistente en pasar al último lugar de la bolsa por el solo hecho de haber permanecido nombrado durante tres años o más.

 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos puesto de manifiesto que la previsión introducida por el artículo 13.6 del Decreto 73/2025 NO PUEDE APLICARSE tomando en consideración periodos de nombramiento iniciados bajo la vigencia del Decreto 137/2018, ni a nombramientos efectuados conforme a la bolsa regulada por dicha norma, pues ello supondría atribuir efectos desfavorables a una disposición posterior sobre una situación jurídica nacida y desarrollada bajo un régimen normativo anterior que no contemplaba esa consecuencia.

 

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, el cómputo de los tres años previsto en el artículo 13.6 del Decreto 73/2025 debe iniciarse, en su caso, ÚNICAMENTE respecto de los NOMBRAMIENTOS realizados al amparo de las NUEVAS BOLSAS constituidas conforme al propio Decreto 73/2025, y NO respecto de nombramientos anteriores derivados de la bolsa de 2018.

 

 

La aplicación del nuevo artículo 13.6 del Decreto 73/2025 a nombramientos anteriores supondría una consecuencia claramente DESFAVORABLE para el personal funcionario interino afectado, al alterar de forma sobrevenida la posición que debía ocupar tras el ceseprivándole de la expectativa jurídicamente protegida de reincorporarse a la bolsa en la misma posición que ocupaba en el momento de su nombramiento, conforme a la normativa entonces vigente.

 

 

No se trata de una mera regla neutra de gestión, sino de una medida restrictiva y perjudicial, pues desplazar al último lugar de la bolsa implica una PÉRDIDA REAL de expectativas de llamamiento, continuidad profesional y acceso a futuros nombramientos.

 

 

Desde esta perspectiva, aplicar el artículo 13.6 del Decreto 73/2025 a nombramientos efectuados con arreglo al Decreto 137/2018 supondría alterar retroactivamente las condiciones bajo las cuales el personal interino aceptó y desempeñó su nombramientoincorporando ex post una consecuencia desfavorable que no existía cuando se produjo dicho nombramiento.

 

 

CSIF Justicia Madrid entiende que el límite de TRES AÑOS puede conectarse con la normativa básica estatal sobre temporalidad en el empleo público, pero ello NO AUTORIZA a imponer retroactivamente una penalización en las nuevas bolsas a quienes fueron nombrados bajo una regulación que garantizaba su retorno a la misma posición tras el cese.

 

 

La finalidad de evitar situaciones de temporalidad prolongada NO puede traducirse en un PERJUICIO individual para el funcionario interino cuando la duración del nombramiento depende de la propia Administración, de sus necesidades organizativas, de la cobertura de vacantes y de la planificación de los procesos selectivos o concursos de traslado.

 

 

El personal interino no decide unilateralmente la duración de su nombramiento. Por ello, resulta especialmente gravoso que una circunstancia dependiente de la gestión administrativa se convierta, tras el cese, en causa de relegación al último lugar de la bolsa.

 

 

La interpretación que se defiende por CSIF Justicia Madrid es, además, la más conforme con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

 

 

Quienes aceptaron nombramientos bajo el Decreto 137/2018 lo hicieron con una regla clara: tras el cese, serían reincorporados a la bolsa en la misma posiciónModificar ahora esa consecuencia y aplicar el nuevo régimen a nombramientos anteriores supondría frustrar de manera sobrevenida una expectativa legítima generada por la propia normativa autonómica.

 

 

Por todo ello, desde CSIF Justicia Madrid hemos formulado expresa queja frente a cualquier interpretación administrativa que pretenda aplicar el artículo 13.6 del Decreto 73/2025 computando periodos de nombramiento anteriores a la entrada en vigor de dicho decreto o derivados de bolsas constituidas conforme al Decreto 137/2018.  Y exigimos que la nueva regla, en su caso, solo puede desplegar efectos hacia el futuro y respecto de nombramientos realizados al amparo de las bolsas constituidas conforme al Decreto 73/2025.

 

 

 

A la vista de todo lo anterior, desde CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID HEMOS SOLICITADO A LA DIRECCIÓN GENERAL:

 

 

Primero. Que dicte criterio interpretativo expreso en el sentido de que el CÓMPUTO DE TRES AÑOS previsto en el artículo 13.6 del Decreto 73/2025 ÚNICAMENTE resulte aplicable a los NOMBRAMIENTOS efectuados al amparo de las bolsas constituidas conforme a dicho decreto en esta año 2026.

 

 

Segundo. Que se declare expresamente que los nombramientos realizados bajo la vigencia del Decreto 137/2018 NO podrán determinar, tras el cese, la inclusión del funcionario interino en el último lugar de la bolsa por aplicación del artículo 13.6 del Decreto 73/2025.

 

 

Tercero. Que, respecto del personal funcionario interino nombrado conforme al régimen anteriorse mantenga la regla de reincorporación a la bolsa en la misma posición que ocupaba en el momento de su nombramiento, salvo causa legal de exclusión o manifestación expresa en contrario.

 

 

Cuarto. Que se dé traslado de esta cuestión para ser tratado en Mesa Sectorial a la mayor brevedad posible de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, a fin de evitar interpretaciones perjudiciales, retroactivas o restrictivas de derechos para el personal integrante de las bolsas.

 

 

CSIF Justicia Madrid pone a disposición de los afectados los servicios de su ASESORÍA JURÍDICA para formular las RECLAMACIONES que se consideren oportunas.

 

 

 

OS MANTENDREMOS INFORMADOS

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