MESA SECTORIAL JUSTICIA NUEVA REGULACIÓN COMISIONES SERVICIO Y SUSTITUCIONES 3 MARZO 2026
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4 de marzo de 2026
MESA SECTORIAL JUSTICIA NUEVA REGULACIÓN COMISIONES SERVICIO Y SUSTITUCIONES 3 MARZO 2026
En la reunión celebrada el pasado martes con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, se trataron los siguientes puntos en su ORDEN DEL DÍA:
- Regulación convocatoria de comisiones de servicio.
- Regulación convocatoria de sustituciones.
- Ruegos y Preguntas.
1. RESOLUCIÓN COMISIONES DE SERVICIO:
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia nos ha manifestado su intención de valorar ofertar en los próximos meses (finalizados el proceso de estabilización en curso y el concursillo en proceso de resolución) tanto las plazas vacantes como las de nueva creación (con el matiz de suponer crecimiento de plantillas, y deberían incluirse también expresamente las generadas por resolución de concursos o tras la resolución de procesos selectivos), y las que determine la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia, con información a los sindicatos representativos. En cuanto a los nuevos puestos singularizados de las RPTs NO se ofertarán con carácter general, por sus perfiles de méritos y requisitos a valorar, pero podrán convocarse excepcionalmente en comisión de servicio, con un perfil específico para cubrir los mismos. Tampoco se va a regular específicamente de momento la convocatoria de Comisiones de Servicio para el Cuerpo de Médicos Forenses o para los Cuerpos Especiales.
También se ha atendido la petición de aumentar el plazo de solicitud de tres días hábiles, computándose desde el día siguiente a su publicación.
Se confirma que se va a tomar como referencia la antigüedad en el anterior destino, y el criterio del cómputo del año de duración (con posibles prórrogas) operará sobre las nuevas estructuras del Tribunal de Instancia correspondiente, y no sobre los anteriores centros de destino. Finalmente, también se nos ha confirmado que, al existir nuevos Servicios Comunes con estructuras distintas (Madrid capital no tiene nada que ver con la de los de periferia porque tiene Áreas y equipos orgánicos), en principio las comisiones de servicio se deben convocar para solicitarlas entre distintos Servicios Comunes, y en Madrid capital se podrán solicitar también entre distintas Áreas y Equipos, para facilitar la participación.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos defendido nuevamente las alegaciones que presentamos por escrito al borrador de resolución que propuso la Dirección General, destacando en la reunión varios temas clave que consideramos imprescindibles que no se han recogido en su contenido:
a) En primer lugar, hemos protestado una vez más por los graves perjuicios irreparables que la suspensión tanto de las comisiones de servicio, como de las sustituciones verticales ha producido al colectivo de funcionarios titulares afectados, dado que muchas plazas han sido cubiertas en estos meses con funcionarios interinos y son irrecuperables. Dado que tal situación ha originado no solo una importante pérdida económica en sus nóminas (trienios vencidos incluidos), sino también graves perjuicios en materia de conciliación familiar, promoción profesional, concursos de traslados, etc. hemos exigido desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid una vez más que se de PREFERENCIA en la primera convocatoria a todos los afectados a la hora de otorgar las concesiones de nuevas comisiones de servicio. Cuestión que ha sido rechazada por la Dirección General, alegando las dificultades para llevarla a cabo.
b) En segundo lugar, se ha atendido nuestra solicitud de concretar claramente a que LAJ del centro de destino al que están adscritos los funcionarios interesados le corresponde emitir el preceptivo informe (NO vinculante y valorándose la posibilidad de ser emitido con posterioridad a la petición), estableciéndose que corresponden a los LAJs Directores o Jefes de Área (en donde los hubiere). Con ello, esperamos que también se solucionen los problemas p. e. en la validación de solicitudes de vacaciones, permisos, licencias, etc. con la acreditación de haberse solicitado.
c) En tercer lugar, se ha atendido nuestra alegación de establecer claramente desde que centros de destino de origen se va a poder participar (distintos centros de destino y entre Áreas y Equipos diferenciados en la estructura de un mismo Servicio Común), y hemos reiterado que se debe garantizar el mismo puesto de trabajo de origen al que se vuelve al finalizar la comisión y que se establezca la preferencia para su dotación por funcionarios destinados en la Comunidad de Madrid, frente los que la soliciten desde otros ámbitos territoriales. Finalmente, también se atiende nuestra petición de que en las convocatorias se determine el número de puesto de trabajo que se convoca a comisión, y que se detalle también específicamente si tiene algún tipo de complemento económico (guardias, penosidad, etc.) en la RPT, tal y como se hace en los concursos de traslado, atendiendo a nuestras alegaciones.
d) No han sido atendidas sin embargo las alegaciones de CSIF Justicia Comunidad de Madrid relativas a clarificar cómo se va a computar como servicios efectivos en el centro de origen el año completo que se establece, ni tampoco incluir entre los motivos de concesión de una comisión de servicio por razones familiares de cuidado de personas mayores o dependientes a su cargo o de hijos menores que requiere un cambio de localidad, la posibilidad de su concesión por “razones humanitarias” también fuera de la Comunidad de Madrid, siempre que se acrediten los motivos mediante la aportación de las resoluciones judiciales o los informes médicos o de los servicios sociales en los que se acredite dicha necesidad. También se establece NO computar los 6 meses desde la concesión de las anteriores comisiones de servicio para poder pedir las nuevas comisiones (cuando se recuperen) a los funcionarios que vieron suprimidas las que tenían en cada fase del proceso de acoplamiento del pasado año.
e) Finalmente, en la Resolución se establece el plazo para reincorporarse al puesto de origen (cuya recuperación se garantizará también en el texto) tras finalizar la comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.6 de nuestro Reglamento. Es decir, 3 días para la reincorporación si no hay cambio de domicilio, y de 8 días en otro caso.
Una vez más, frente a las protestas emitidas desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid por su suspensión durante tantos meses y la falta de voluntad de reestablecerlas en las próximas semanas, la Dirección General ha reiterado que el convocarlas o no es un acto discrecional de cada Administración con competencias durante el complicado proceso de acoplamiento, pero que su pretensión es recuperar su convocatoria en cuanto finalice el proceso de estabilización en curso y se resuelva el “concursillo” en las próximas semanas, pero sin otorgar a los perjudicados por sus suspensión ningún tipo de preferencia (por una sola vez) de cara a las nuevas convocatorias, como hemos solicitado desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid.
2. ORDEN DE SUSTITUCIONES:
En la nueva ORDEN se establece su concesión a los funcionarios de destinados en los Servicios Comunes, Oficinas de Fiscalía, Oficinas de Registro Civil, Agrupaciones y Oficinas de Justicia Municipal e Instituto de Medicina Legal, y se otorgarán por el mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo al orden jurisdiccional, en áreas o equipos, según sea la estructura del Servicio Común.
Con carácter general, en la propuesta de la Administración NO se podrán producir sustituciones para puestos de trabajo singularizados, que deben ir por una vía distinta, aunque desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid consideramos que la redacción del artículo 74.5 del Reglamento 1451/2005 si que las permite, por lo que debe habilitarse tal posibilidad para evitar que nuestros servicios jurídicos tengan que recurrir tal limitación.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos reiterado en la reunión varios temas clave que consideramos imprescindibles que deben recogerse en su contenido:
a) En primer lugar, hemos puesto de manifiesto los graves problemas que se están produciendo de sobre carga de trabajo en los Juzgados de nuestra Comunidad Autónoma por la falta de cobertura de centenares de plazas de funcionarios judiciales.
La supresión de las comisiones de servicio y las sustituciones, la falta de dotación de puestos de nueva creación por el aumento de nuevos Juzgados ampliando sus plantillas, a la falta de agilidad/retraso para nombrar funcionarios interinos en numerosos puestos de trabajo vacantes tras los concursos de traslados (perjudicando gravemente también a la dotación de las plantillas de los turnos de los servicios de guardia), además de las deficiencias en sus instalaciones y dotaciones de medios materiales e informáticos, etc. han sido denunciadas por CSIF Justicia Madrid ante los órganos de la Consejería, TSJ y Decanatos competentes, y deben ser atendidas nuestras reclamaciones de solución de tales problemas con URGENCIA, evitando las situaciones de sobre carga de trabajo y de graves perjuicios profesionales en sus condiciones de trabajo a los funcionarios judiciales, y en la prestación de en un servicio público esencial para la ciudadanía.
De no ser así, desde CSIF Justicia Madrid continuaremos adoptando todas las iniciativas necesarias hasta conseguir que se lleve a cabo el PLAN DE CHOQUE que la Consejería viene anunciando para corregir las deficiencias en la dotación de plantillas, recursos materiales e informáticos, organización de los servicios de guardia (cuya regulación del régimen de libranzas en el IML, de su organización y funcionamiento de los sistemas de sustitución en la periferia, cuadros de guardias para atender VSM o el abono de los turnos de disponibilidad hemos vuelto a solicitar que se renegocien por la Consejería), etc., que estamos denunciando desde CSIF Justicia Madrid ante los responsables administrativos, judiciales y políticos competentes dado que, por ejemplo, resulta fundamental eliminar el control previo y la fiscalización por la Intervención de la Consejería de Hacienda para agilizar al máximo el proceso de nombramiento de funcionarios interinos, o mejorar los recursos de Madrid Digital para contar con el apoyo técnico necesario para garantizar el buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas de uso en la Administración de Justicia, o establecer acciones formativas adecuadas a las nuevas necesidades.
b) Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid habíamos requerido a la Dirección General para que se incluyera en la ORDEN la regulación de las sustituciones horizontales (voluntarias y con el 100% de retribuciones) con relevación de servicios o sin relevación de servicios, pero se ha rechazado por la Administración.
c) Se ha estimado nuestra petición para que se concedan no solamente para los puestos vacantes y en situaciones de incapacidad temporal extendidas en el tiempo, sino también incluyendo la cobertura por sustitución de todos los puestos cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, tal y como establece el artículo 74.1 del Reglamento 1451/2005.
d) En cuanto a la procedencia de las sustituciones, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos conseguido que se cumpla con lo establecido en el artículo 74.5 del Reglamento 1451/2005 al establecer los criterios de dotación de puestos. Es decir, se trata de un mecanismo preferente (no excepcional) antes de nombrar a funcionarios interinos para cubrir dichos puestos de trabajo, tal y como se ha reconocido en numerosas ocasiones por los tribunales ante las reclamaciones formuladas por CSIF en esta materia.
e) También hemos exigido que la “preferencia” para su realización por funcionarios destinados en los Servicios Comunes, Oficinas de Fiscalía, Oficinas de Registro Civil, Agrupaciones y Oficinas de Justicia Municipal e IML en los que se encuentre el puesto susceptible de ser cubierto por sustitución sea, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.4 y 74.5 de nuestro Reglamento, interpretada de manera lo suficientemente amplía como para evitar que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o Tramitación Procesal destinados p. e. en el Servicio Común General no tengan problemas para poder sustituir plazas del Cuerpo de Tramitación o Gestión Procesal también en el Servicio Común de Tramitación o en el S. C. de Ejecución.
f) Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid también hemos solicitado (como anteriormente hemos expuesto para las Comisiones de Servicio) que se de el máximo de publicidad posible a su convocatoria, y que consten TODAS las características del puesto que se convoque (incluido sus complementos económicos) de acuerdo con el contenido de las RPTs y deben reconocerse de oficio los TRIENIOS vencidos en el Cuerpo en el que se encuentra sustituyendo.
g) Hemos solicitado una vez más que se garantice el regreso al mismo puesto de trabajo de origen cuando finalice la sustitución del funcionario que la realizaba.
h) Finalmente, en la Resolución se debe establecer el plazo para reincorporarse al puesto de origen tras finalizar la comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.6 de nuestro Reglamento. Es decir, 3 días para la reincorporación si no hay cambio de domicilio, y de 8 días en otro caso.
3. RUEGOS Y PREGUNTAS
1. BOLSAS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS:
Por parte de la Administración se nos informó que ya se han rectificado de oficio los dos errores materiales que se han detectado inicialmente en la valoración de las titulaciones, y en lo referido al límite del cómputo máximo de 8 puntos por cursos de carácter jurídico, y se han recibido por el momento en torno a 600 reclamaciones a los listados provisionales de valoraciones.
También se ha puesto de manifiesto p. e. que hay 2.896 solicitudes sin datos de exámenes aprobados y que, al comprobarse de oficio cruzando datos con los listados del Área de Selección del Ministerio de Justicia, se les han puntuado exámenes aprobados y, por eso, tienen puntos donde no pusieron nada
En las Comisiones de Valoración, los delegados de CSIF han exigido a los representantes de la Dirección General que se realice un muestreo aleatorio de una importante cantidad de los méritos presentados por los solicitantes, para garantizar la plena eficacia de la “robotización” automática de la valoración de méritos, así como que se compruebe en el momento de la toma de posesión los méritos presentados por los candidatos, pero al tratarse de órganos paritarios en los que la Administración tiene voto de calidad para ganar las votaciones a la hora de tomar decisiones (aunque algún sindicato que ni siquiera se toma la molestia de participar en ellas para defender y apoyar todas las garantías que los que sí participamos en ellas exigimos, con una clara dejación de funciones e incumpliendo sus deberes como representantes de los funcionarios por su parte, parece querer ignorarlo) finalmente se han rechazado nuestras peticiones y la Dirección General confía también en el carácter disuasorio de las graves consecuencias profesionales y judiciales que tiene el falsear méritos algún candidato, dado que se acompañan de una declaración responsable de su veracidad.
A la vista de la situación en la que se encuentran las actuales bolsas, y dado el importante número de plazas sin cubrir que hoy día existen en numerosos órganos judiciales de nuestra Comunidad, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido a la Dirección General para que se dote de todas las garantías y se agilice al máximo la elaboración de los listados provisionales para poder disponer de las nuevas bolsas en el plazo temporal más breve posible y poner en marcha cuanto antes (además de recuperar la convocatoria de Comisiones de Servicio y Sustituciones) el PLAN DE CHOQUE DE DOTACIÓN MASIVA DE LAS PLAZAS VACANTES QUE ACTUALMENTE EXISTEN, aunque la Dirección General también nos ha confirmado que hay una importante resistencia a agilizar el procedimiento por parte de la intervención de la Consejería de Hacienda y Función Pública autorizando de la manera más rápida posible grandes cantidades de nombramientos.
RECURSOS DENEGACIÓN ACCIÓN SOCIAL:
Se nos ha informado que los pendientes de resolver irán para su pago a la Acción Social del presente año 2026.
AUSENCIAS DURANTE EL DÍA DE LA NEVADA
La Dirección General nos ha confirmado una vez más que esa jornada laboral la tienen que recuperar dentro del tiempo flexible los afectados, siempre que no se haya pedido un día de asuntos particulares. Pero han rechazado que se pueda aplicar el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores, dado que no está contemplado en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, por lo que desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid exigiremos su inclusión en la negociación del nuevo calendario laboral del presente año 2026. Además, dada la cantidad de funcionarios afectados en localidades como Colmenar Viejo, Collado Villalba, Torrelaguna, San Lorenzo de El Escorial y numerosas Oficinas de Justicia Municipal del noroeste de la Comunidad que se vieron afectados, se comprometen a revisar los casos en que se hayan rechazado las justificaciones documentales de las ausencias producidas por dicho temporal de nieve.
CÓMPUTO EXCESO DE HORAS DE GUARDIA DICIEMBRE 2025:
La Dirección General nos ha manifestado que se está trabajando con FIVA y Madrid Digital para finalizarlo, pero que los afectados también pueden requerirlo con un correo electrónico de reclamación a FIVA.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE “GUARDIAS” EN INCAPACIDADES:
Como a día de hoy se mantiene vigente una regulación de turnos de guardias mediante un cuadrante de obligado cumplimiento para los funcionarios encargados de conocer de dichos procedimientos, dado que los Jueces encargados necesitan contar con funcionarios para atender los expedientes en horario de tarde, la Dirección General se ha comprometido a dar traslado a los responsables del Tribunal Superior de Justicia para que suspenda su aplicación hasta que se tramite una posible propuesta de la manera legalmente establecida, y se lleve a cabo su preceptiva negociación, dado que modifica las condiciones laborales de los funcionarios judiciales afectados.
AMPLIACIÓN PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO:
Como a partir del 1 de enero de 2026 se han introducido 2 semanas retribuidas adicionales se verá en la próxima negociación del nuevo calendario laboral 2026 la implantación del permiso que permite a cada progenitor disfrutar de 8 semanas de permiso para el cuidado de hijos menores de 8 años
COBERTURA DE PLANTILLAS:
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid nos hemos comprometido a tratar de buscar una solución con la intervención general de la Consejería de Hacienda para conseguir suprimir el trámite de fiscalización previa del acto administrativo y luego el económico, sustituyéndolo por un control posterior de los nombramientos, y también para conseguir que las plantillas de funcionarios de la Comunidad de Madrid (AGCM) destinados en la Dirección General se vean reforzadas o que se atienda la petición de CSIF Justicia Comunidad de creación de Unidades Administrativas (dotadas con funcionarios judiciales) para colaborar en la gestión del personal judicial. Todo ello encaminado a habilitar soluciones para llevar a cabo un PLAN DE CHOQUE de nombramientos masivos de funcionarios judiciales interinos para agilizar p. e, los actuales problemas de dotación de numerosas plazas en muchos centros de trabajo como está ocurriendo de manera destacada en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o va a ocurrir en las plantillas de Auxilio Judicial de la Audiencia Provincial, además de ocuparse de los concursos de traslados, los nombramientos derivados de la estabilización o las OEP pendientes, la gestión de nóminas o de la concesión de permisos, vacaciones, licencias, FIVA, etc.
REQUISITOS PARA VALIDAR LOS INCREMENTOS DE LAS PLANTILLAS EN LAS GUARDIAS DE PERIFERIA:
Ante la pregunta de cuáles son los datos que se valoran para autorizar que se certifiquen los incrementos de plantilla en los certificados de las guardias de la periferia ¿Habeas Corpus, levantamientos, menores, ingresos involuntarios, etc.?, la Dirección General nos ha manifestado que en la resolución que lo regula se determina que debe acreditarse por el LAJ datos referidos a órdenes de protección, leves, rápidos y detenidos para justificar el incremento de número de funcionarios en cada certificación de guardias realizadas. Además, mantiene el compromiso de que, si se mantienen en el tiempo de manera reiterada, se revisarán para incrementar las dotaciones de mínimos de sus plantillas inicialmente previstas. También garantiza que se van a pagar todas las plantillas de las guardias certificadas en el pasado mes de enero, pero advierte que en los meses siguientes se van a tener en cuenta principalmente los datos justificativos anteriormente enumerados para proceder a su validación y cobro.
Por otra parte, también nos han confirmado que en el cuadro de cada día de prestación de guardia se deben especificar los días concretos en que entra la gente de refuerzo de la plantilla para atender excepcionalmente las situaciones de sobre carga justificadas, para prorratear esos días efectivamente prestados para su pago. No admitiendo la continuidad de dichos refuerzos más allá de los días estrictamente necesarios.
Finalmente, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos vuelto a reiterar nuestra reclamación de establecer una compensación económica por los turnos de “disponibilidad” durante los diferentes servicios de guardia.
PROTOCOLOS OFICINAS JUSTICIA MUNICIPAL Y RETRIBUCIONES GESTORES SECRETARIOS DE AGRUPACIONES:
Están todavía en período de finalización. Nos anticipa la Dirección General que se está realizando una experiencia piloto en las OJM de San Sebastián de los Reyes para hacer recepciones y envíos al SCAC en formato electrónico y, si va bien, se extenderá a través de los protocolos, y por eso se están retrasando.
En cuanto a cómo está nuestra nueva reclamación de recuperar los 30€ del punto que se quitó a los Gestores con funciones de Lajs de las OJM, la Dirección General nos ha manifestado que puede ser factible atenderlo y se está trabajando con el área de Gestión Económica para establecerlo probablemente como un complemento personal de carácter no absorbible. Habrá novedades en breve.
UNIDAD DE MONITORIOS Y COBRO PENOSIDAD SERVICIO DE APOYO DEL TSJ:
En lo referido a la “Unidad de Monitorios” de momento solo funciona para el partido judicial de Madrid en formato de gestión pura con tramitación electrónica en su sede de Poeta Joan Maragall. En cuanto a la unidad de “revolving” hay actualmente una experiencia piloto con el partido judicial de Alcobendas para centralizar su tramitación en Madrid capital, en la sede donde se pueda ubicar. Está previsto que su plantilla se incremente en función del número de asuntos que vaya asumiendo, contando con el Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia para dotarla, dado que sus puestos de trabajo en la RPT son de carácter provincial. La Dirección General se ha comprometido en darnos traslado de los datos de plantillas que puedan irse viendo afectadas.
Además, se nos ha confirmado que, atendiendo las reclamaciones formuladas desde CSIF Justicia Madrid , se va a reestablecer retroactivamente el pago de la penosidad a todos los funcionarios del Servicio de Apoyo del TSJ de C. Madrid que trabajen en un órgano distinto al propio TSJ, probablemente en la nómina de marzo ya.
CÓDIGOS DE PUESTOS DE TRABAJO (NPTs) ANTES Y DESPUÉS DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO:
La Dirección General se ha comprometido a remitirnos una tabla con la equivalencia de los puestos de trabajo anteriores al proceso de acoplamiento con los nuevos códigos de la recién implantada organización judicial.
PROBLEMAS CON LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS:
La Dirección General nos ha solicitado que les remitamos las incidencias que vayamos detectando, para buscar soluciones a través de Madrid Digital.
PAGO INDEMNIZACIONES INTERINOS CESADOS TRAS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN:
La Dirección General nos ha confirmado que, aquellos afectados que reúnan los requisitos tendrán que reclamarlo. No se van a pagar de oficio por lo que desde CSIF ponemos a disposición de nuestros afiliados nuestros servicios jurídicos para realizar el trámite.
REVISIÓN DE LAS RPTs DE LA PRIMERA FASE DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA:
La Dirección General nos ha pedido que le remitamos propuestas de modificación de las RPTs de la fase I al haber transcurrido 6 meses desde su implantación.
PROLONGACIONES DE JORNADA:
La Dirección General manifiesta que solo se mantienen las actualmente vigentes por el tiempo que están establecidas, pero no se van a acordar más nuevas, sino negociar planes de actuación si se justifica adecuadamente la necesidad de su implantación.