CSIF SOLICITA EL PAGO DE LA PENOSIDAD Y DE LA PRESTACIÓN DE GUARDIAS AL SERVICIO DE APOYO DEL TSJ - CSIF RECLAMA LA GARANTÍA DE ABONO DE LA PENOSIDAD EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
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2 de febrero de 2026
⚖️ CSIF JUSTICIA MADRID INFORMA ⚖️
CSIF Justicia Comunidad de Madrid RECLAMA que el complemento de PENOSIDAD de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, destinados en el SERVICIO DE APOYO del TSJ de la Comunidad de Madrid.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha tenido conocimiento que a los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pertenecientes al Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid NO les ha sido abonado el complemento de destino por PENOSIDAD de la función en el puesto de trabajo en las cuantías que hasta ahora venían percibiendo.
El Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre que modifica la letra d) del artículo 8.2 del vigente Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, determina la retribución a percibir por la penosidad de la función durante los períodos en que se desplacen a la sede de un órgano judicial distinto de la Audiencia respectiva (actual TSJ).
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido por escrito a la Dirección General para que el apartado d) del art. 8.2 del RD 1909/2000 mencionado sea aplicado en sus nóminas a los funcionarios afectados, dado que obliga legalmente a abonar un complemento retributivo para el personal del servicio de apoyo del TSJ (de penosidad de la función) durante los períodos de desplazamiento a un órgano judicial distinto del TSJ (antes Audiencia Territorial) durante los primeros seis meses, y requiriendo autorización especial de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia si se supera ese período de tiempo.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid consideramos que en el caso de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Apoyo del TSJ no puede haber modificación alguna en sus retribuciones, pues todos han sido confirmados, de oficio, en los puestos de trabajo que venían desempeñando, es decir, no ha habido movilidad voluntaria que justifique una modificación retributiva. Además, a los funcionarios judiciales del mencionado Servicio de Apoyo que venían realizado GUARDIAS en los centros de destino donde realizan su función de apoyo, se les debe seguir reconociendo ese derecho a realizarlas siempre que expresamente no renuncien a las mismas, y siempre que sigan destinados o prestando servicio en algún órgano judicial que lleve aparejado la realización del servicio de guardia.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid RECLAMA a la Dirección General que se garantice el abono del complemento de PENOSIDAD del puesto de trabajo en las cuantías de las PAGAS EXTRAORDINARIAS, por formar parte tal penosidad de la JORNADA DE TRABAJO habitual.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha trasladado a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia escrito reclamando la aplicación de diferentes sentencias del Tribunal Supremo en materia retributiva que obligan a INCLUIR los complementos salariales por PENOSIDAD en las PAGAS EXTRAORDINARIAS de los empleados públicos, al considerar que forman parte de su retribución habitual y NO pueden ser excluidos por normas presupuestarias autonómicas o reglamentarias. Es decir, declaran dichas sentencias que las Leyes de Presupuestos no pueden empeorar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo artículo 22.4 fija que las pagas extraordinarias deben incluir “una mensualidad de retribuciones básicas y de la TOTALIDAD de los complementos”.
De no ser así, se abriría la posibilidad de formular reclamaciones de hasta 4 años por cantidades no percibidas, es decir, que se está en plazo para reclamar las pagas extras que se abonaron desde junio de 2022 hasta la de diciembre de 2025, pues la paga extraordinaria de diciembre de 2021 ya ha prescrito, y no puede reclamarse.
Estas sentencias refuerzan un principio básico de justicia laboral: los derechos económicos vinculados a la PENOSIDAD del servicio deben reconocerse también durante los periodos de descanso, y no quedar a merced de interpretaciones restrictivas.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos solicitado por ESCRITO que se garantice el abono de las pagas extraordinarias, cada una de ellas por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas, incluyendo la TOTALIDAD de las retribuciones complementarias (incluida la PENOSIDAD) en los términos del artículo 22 del TREBEP, así como en los periodos de vacaciones y permisos retribuidos.
En resumen, CSIF Justicia Comunidad de Madrid:
(1) HA RECLAMADO por ESCRITO a la Dirección General de RRHH y RAJ que reintegre las retribuciones no abonadas a los funcionarios y funcionarias del Servicio de Apoyo TSJ en la nómina de este mes de enero de 2026 y siguientes meses en los que se repita dicha incidencia, respetando así tanto el contenido literal del RD 1909/2000, de 24 de noviembre para que cuando un funcionario del Servicio de Apoyo TSJ preste servicios fuera de la sede física del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid perciba las retribuciones por “PENOSIDAD” en el mismo establecidas, y pueda seguir prestando el servicio de GUARDIA que se preste en dichos órganos judiciales.
(2) HA RECLAMADO POR ESCRITO que la Dirección General de RRHH y RAJ, DE OFICIO, cumpla con el contenido de varias Sentencias del Tribunal Supremo, y garantice el que a aquellos funcionarios y funcionarias que en algún momento del período laboral comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de noviembre de 2025 han percibido el complemento de PENOSIDAD por el puesto de trabajo, mediante se les haya ABONADO en las correspondientes PAGAS EXTRAORDINARIAS la TOTALIDAD de las retribuciones complementarias, con los importes y términos anteriormente expuestos del artículo 22 del TREBEP.
A la vista, de todo lo anterior, cualquier actuación de la Dirección General de RRHH y RAJ que no atienda las anteriores reclamaciones de CSIF Justicia Comunidad de Madrid, garantizando el mantenimiento de las retribuciones anteriormente planteadas podrá dar lugar a que nuestra ASESORÍA JURÍDICA emprenda las acciones legales oportunas para amparar los legítimos derechos de los funcionarios judiciales afectados.
OS MANTENDREMOS INFORMADOS