CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DEL SERVICIO DE GUARDIA EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA REGIÓN DE MADRID
- Normativa
- Últimas noticias
- CSIF Informa
13 de enero de 2026
⚖️ CSIF JUSTICIA MADRID INFORMA ⚖️
En el día de hoy, hemos recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Jusiticia conteniendo la siguiente circular aclaratoria sobre diversos aspectos del Servicio de Guardia en los Partidos Judiciales de la región de Madrid, que adjuntamos igualmente al final del presente artículo:
Adjunto se remite Circular aclaratoria relativa al servicio de guardia en partidos judiciales de la periferia de Madrid
Se ha dado traslado a Secretaria de Gobierno para que la circule entre los reponsables de los distintos Tribunales de Instancia de la región de Madrid
Gracias
CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DEL SERVICIO DE GUARDIA EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA REGIÓN DE MADRID
La implantación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas de mejora de la Eficiencia en el Servicio Público de Justicia ha derivado en la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia en los partidos judiciales de la región de Madrid y la aprobación de las consiguientes relaciones de puestos de trabajo en los mismos.
Como consecuencia de esa implantación, y durante los primeros meses desde la misma, se han detectado algunas cuestiones en la prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de la región de Madrid que hacen recomendable el dictar directrices de actuación que permitan el ajuste a la legalidad vigente sobre dicha materia y que impidan disfunciones derivadas de la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial, dotando de esta forma a los funcionarios participantes unas garantías inexcusables.
Primero: La guardia ha de ser realizada exclusivamente por los funcionarios de los servicios comunes de tramitación y servicios comunes generales que tengan atribuidos dicho servicio. Asimismo, tomarán parte en los turnos rotatorios los funcionarios destinados en los servicios comunes de ejecución u oficinas de registro civil que hubieren sido asignados de forma forzosa a los mismos y vinieran prestando de forma habitual el servicio de guardia en sus anteriores destinos.
Segundo: Las guardias deben de respetar el turno rotatorio de participación en las mismas, entre los funcionarios señalados en el apartado primero. De esta manera no podrán concatenarse dos o más guardias semanales consecutivas por parte de los mismos funcionarios, ya que tal circunstancia afecta a los descansos obligatorios que según la normativa vigente han de tener los que participan en el servicio y que hayan manifestado su voluntad de querer seguir ejerciendo ese derecho.
Tercero: Los funcionarios que participen en los turnos de guardia han de ser estables durante todo el periodo de prestación de la misma, sin que puedan alterarse los integrantes del servicio salvo por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas ante el responsable procesal.
Cuarto: Las guardias semanales serán prestadas por una dotación mínima que podrá ampliarse si las necesidades del servicio lo requieren, conforme a las previsiones de la Resolución de 20 de noviembre de 2025 (BOCM de 3 dediciembre). La dotación mínima deberá observar el número de funcionarios por cuerpo establecido en la citada resolución.
Cuarto: Los funcionarios del Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia no pueden prestar servicio de guardia. Los mismos son una medida de refuerzo a la actividad ordinaria del Tribunal de instancia, y en función de esa condición no deben tomar parte en las guardias del servicio común de tramitación.
Quinto: Las sustituciones se ajustarán, exclusivamente, a los turnos y condiciones establecidas por el director del servicio común de tramitación en aquellos casos en los que el funcionario no pueda prestar la guardia por causas debidamente acreditadas, de conformidad con las previsiones del apartado séptimo 5.d) la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaria General de la Administración de Justicia para la coordinación de la oficina judicial para órganos judiciales. Las mismas se realizarán exclusivamente en el Cuerpo del funcionario al que haya de sustituirse.
El incumplimiento de estas directrices dará lugar a la falta de abono de las guardias que no cumplan con los requisitos señaladas en las mismas.
Trasládese esta Circular a la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de cara a su difusión entre todos los responsables procesales de los distintos Tribunales de Instancia.
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA