Tras la publicación de las confirmaciones en el ámbito Ministerio se consolidan, como ocurrió en las fases anteriores, los compromisos del acuerdo de 8 de enero de 2025

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23 de octubre de 2025

Tras la publicación de las confirmaciones en el ámbito Ministerio se consolidan, como ocurrió en las fases anteriores, los compromisos del acuerdo de 8 de enero de 2025

 

Gracias al acuerdo de 8 de enero de 2025 se consiguieron mantener derechos que, en principio, se pretendían eliminar por la Administración:

  • No hay merma de retribuciones complementarias que se venían percibiendo aun cuando se acople a un puesto con menor retribución con la sola excepción de quienes obtengan puesto por haber participado en un concurso para puestos singularizados o de libre designación. Esta garantía se mantiene hasta que se concurse a otro puesto de trabajo o se promocione. 

 

  • No hay pérdida del derecho a cobrar guardias aun cuando se acoplen a puestos que no tengan el código de guardia. En este caso, deberá hacerse la guardia cuando toque por turno siempre y cuando no se renuncie expresamente a realizarlas. Esta garantía se mantiene hasta que se concurse a otro puesto de trabajo o se promocione y siempre que no se obtenga puesto de trabajo singularizado o libre designación tras haber participado en los concursos previos a la confirmación.

 

  • La confirmación se realiza entre puestos de trabajo de similar contenido funcional conforme a la tabla recogida en la resolución de acoplamiento y, en consecuencia, supone la garantía funcional de seguir realizando el trabajo que se venía realizando anteriormente sin que le puedan ser asignadas otras tareas y hasta que se concurse a otro puesto de trabajo o se promocione. 

 

  • No hay amortización/reducción de plazas.

 

    • Se mantienen las sustituciones y comisiones de servicio salvo renuncia del interesado.
    • Los interinos, que estuvieran trabajando en el momento del acoplamiento, cesan sin interrupción y continuarán trabajando en los puestos de trabajo que se les asignen de entre las que queden después del acoplamiento del personal titular y de la reasignación de sustituciones verticales y comisiones de servicio que estuvieran vigentes en el momento del acoplamiento.

 

  • No hay movilidad forzosa fuera del municipio donde se está trabajando.

 

  • Se distinguen puestos de trabajo en los servicios comunes de tramitación para las AP y los TSJ.

 

  • Gracias a ese acuerdo, todas estas garantías se incorporaron, bien a la LOPJ; bien al RD 1451/2005 aplicable a todo el personal de Justicia incluidos los Letrados.

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