NOTA INFORMATIVA MESA SECTORIAL DEL 9 y 14 DE OCTUBRE DE 2025: RPTs FASE 3 ACOPLAMIENTO TRIBUNALES INSTANCIA – NUEVAS BOLSAS PERSONAL INTERINO JUSTICIA MADRID

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15 de octubre de 2025

 

NOTA INFORMATIVA MESA SECTORIAL DEL 9  y 14 DE OCTUBRE DE 2025:

RPTs FASE 3 ACOPLAMIENTO TRIBUNALES INSTANCIA – NUEVAS BOLSAS PERSONAL INTERINO JUSTICIA MADRID

 

 

El pasado jueves 9 y hoy 14 de octubre, se han celebrado Mesas Sectoriales, con la asistencia de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con ORDEN DEL DÍA:

1.     Negociación borrador estructura de RPT – Fase 3, Madrid.

2.     Convocatoria de la bolsa de interinos.

3.     Ruegos y preguntas.

 

Como primer punto de esta circular Informativa, hemos de decir que CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha remitido varios correos electrónicos a la Directora General, a fin de que se su contenido se ponga en conocimiento del Presidente del TSJ y de su Secretario de Gobiernodenunciando que la implantación de la oficina judicial en los partidos judiciales de la Fase 1 y 2 está siendo un auténtico caos.

 

En las visitas de nuestros delegados a los centros de trabajo afectados hemos comprobado, y los compañeros nos han hecho saber que el traslado de los expedientes judiciales sigue siendo lento y tedioso porque en muchos casos tan sólo hay una caja de cartón para transportar la ingente cantidad de procedimientos judiciales; que el material informático, pantallas, PC, etc., está siendo trasladado por los compañeros y no por Madrid Digital o la empresa contratada a tal efecto; que las locuciones de los teléfonos de atención al ciudadano y profesionales siguen sin estar actualizados a los nuevos puestos de trabajo; que no existe interconexión entre los ordenadores y las fotocopiadoras multifunción o con los escáneres; que hay problemas para encontrar gente suficiente para completar los equipos de guardia; y lo que nos parece más grave: los comportamientos y decisiones de algunos Jueces, Magistrados y LAJs que creen estar en su Reino de Taifas, y utilizamos esta expresión para describir una situación de desorganización que se genera si cada uno de ellos adopta un criterio diferente o en la que hay múltiples superiores responsables funcionales que parecen  competir por el poder, dificultando el avance conjunto homogéneo y equilibrado de la implantación de la nueva oficina judicial derivada de la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia, empeñados en ignorar los Protocolos y Manuales de Organización establecidos para llevar a cabo tal tarea de manera homogénea en toda su nueva estructura organizativa.

 

Sirva a modo de ejemplo que el Magistrado Decano de Fuenlabrada dictó una resolución excluyendo al SCEJ de los trámites de la ejecución tanto civil como penal de los procedimientos de Violencia Sobre la Mujerasignándoselos al SCT con funciones VSM, cuando el Protocolo de Actuación establece claramente, respecto del Negociado Civil del SCEJ, que “Este grupo llevará a cabo todas las tareas que sean requeridas para la ordenación, gestión, tramitación y seguimiento hasta la finalización de todos los procesos de ejecución del orden jurisdiccional civil, incluidos aquellos competencia del juez o juez de violencia sobre la mujer”. Y en cuanto al Negociado Penal del SCEJ, dice que “Este grupo llevará a cabo todas las tareas que sean requeridas para la ordenación, gestión, tramitación y seguimiento hasta la finalización, de las ejecutorias del orden jurisdiccional penal, incluidos aquéllos competencia del juez o juez de violencia sobre la mujer”.

 

Otro ejemplo lo tenemos en el partido judicial de Navalcarnero, donde parece que la Junta de Jueces acordó que cada Magistrado tuviese un Gestor Procesal adscrito, varios de esos Jueces se negaron y escogieron a 2 Tramitadores Procesales, todo ello con el fin de que siempre sean los mismos quienes hagan las guardias, provocando turnos de guardia discriminatorias. Resultado: Dentro del mismo periodo de tiempo para el mismo Cuerpo, hay Tramitadores Procesales que hacen 8 guardias y otros 4 o 5.

 

Otro ejemplos se refieren a las decisiones de determinados Letrados de la Administración de Justicia, a los que tanto el Secretario de Gobierno, como la Secretaria Coordinadora provincial debe recordarles que los Protocolos de Actuación están para ejecutarlos y cumplirlos en su estricto contenidoDesde CSIF Justicia Comunidad de Madrid denunciamos (una vez más) que los Protocolos de Actuación NO son negociados con las organizaciones  Sindicales representativas, pues compete su creación a la Secretaria Coordinadora (art. 18 n) Real Decreto 1608/2005), su aprobación al Secretario de Gobierno TSJ (art. 16 n) Real Decreto 1608/2005), y su correcta y estricta aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia (art. 8 1608/2005) y, por ello, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid estamos poniendo en conocimiento de la Directora General todas las irregularidades que estamos conociendo en esta materia como , por ejemplo,  que en el partido judicial de Alcobendas se está incumpliendo el protocolo de actuación cuando la LAJ Coordinadora ha asignado a cada funcionario de Tramitación Procesal y de Gestión Procesal a un Juez diferente, sin diferenciar funciones y asumiendo mismo volumen de trabajo. Todo ello (al parecer) por órdenes verbales, al no constarnos ningún Acuerdo escrito. Dicha situación está generando el que los LAJs de dicho partido judicial estén mayoritariamente en desacuerdo con tal decisión, en la que además parece que no han tenido participación.

 

En definitiva, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid no damos por válida la frase: “cada Rey hace lo que le parece en su reino”. Ya lo decía la Biblia en el libro de Jueces 21:25: "En aquellos días no había rey en Israel, y cada uno hacía lo que le parecía bien ante sus ojos", que, aplicado a esta Administración de Justicia madrileña quiere decir que, sin una figura central de autoridad que ordene de manera homogénea los Protocolos y Manuales de obligado cumplimiento, cada Juez o LAJ está actuando según su propios criterios, lo que puede estar llevando la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia al caos. Y con ello sólo pretendemos describir un estado de desorden, de falta de dirección, de subjetividad en la toma de decisiones, que está perjudicando gravemente a los legítimos derechos laborales de los funcionarios de los Cuerpos Generales durante el desarrollo de la implantación de las diferentes fases de los nuevos Tribunales de  lnstancia.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid va a seguir poniendo en conocimiento de la Directora General TODOS estos dislates de los que vamos teniendo conocimiento para que, por los correspondientes responsables jerárquicos a quienes compete, tengan oficialmente conocimiento de los problemas existentes y pongan solución a los mismos de una vez por todasEn caso contrariosi no se actúa ahora desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid no queremos imaginar las graves consecuencias que va a traer la fase 3 de implantación de la Oficina Judicial derivada de los nuevos Tribunales de Instancia p. e. en Madrid capitalinevitablemente mucho más caótica que las anteriores fases, dada la carga de trabajo, el gran número de procedimientos en trámite, y el volumen de puestos de trabajo y funcionarios que los ocupan.

 

La Directora General se comprometió a trasladar tanto al Secretario de Gobierno, como a la Secretaria Coordinadora Provincial TODOS los problemas organizativos denunciados desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid, y destacó que cuando se cumplen los protocolos y manuales adecuadamente la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia se realiza adecuadamente, y señaló como ejemplo lo que ha ocurrido en el partido judicial de Leganés, donde el compromiso con las pautas de implantación de TODOS los empleados públicos destinados en el mismo  está facilitando que el proyecto salga bien, y destacando la gran labor que están llevando a cabo  los funcionarios judiciales destinados en TODOS los partidos judiciales en las que se están implantando las diferentes fases.

 

 

Entrando en el contenido del ORDEN DEL DÍA de las reuniones, os resumimos a continuación el contenido de lo tratado:

 

 

1.- NEGOCIACIÓN BORRADOR ESTRUCTURA DE RPT – Partidos Judiciales afectados por la FASE 3 de la implantación de los Tribunales de Instancia (Alcalá de Henares, Getafe,  Móstoles y Madrid capital:

 

(VER EN DOCUMENTO ADJUNTO LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR CSIF JUSTICIA MADRID)

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado a la Directora General el traslado de un borrador de RPT que se ajuste al contenido del artículo 521.3 LOPJ y del artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2025, es decir, que contenga los Servicios Comunes, Áreas y Equipos de la oficina judicial del TSJ, Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia de Madrid, así como la pendencia y las cargas de trabajo por materias y jurisdicciones, datos estos que posee el Secretario de Gobierno y que obtiene de la aplicación GESPRO, a la que no tenemos acceso los Sindicatos, más allá de la memoria del TSJCM del pasado año. Y todo ello para llevar a cabo una negociación encaminada a que allí donde hay más carga de trabajo, se destinen más puestos de trabajo en la RPT.

 

además de solicitar que allí donde hay más carga de trabajo se destinen más puestos de trabajo, solicitamos, en base al claro objetivo de la Ley Orgánica 1/2025, la especialización de las distintas estructuras de la nueva oficina judicial. Y ello se consigue creando Servicios Comunes, Áreas y Equipos en los que se agrupen tareas similares, permitiendo que los funcionarios se enfoquen en áreas específicas, aumentado así la eficiencia y la productividad, pero también dando garantías profesionales a los funcionarios judiciales a la hora de elegir un centro de destino, sus funciones, retribuciones y demás legítimos derechos laborales que para CSIF Justicia son esenciales.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha planteado (en las ALEGACIONES QUE REMITIMOS EN DOCUMENTO ADJUNTO) la creación de más Áreas, pues la Ley Orgánica 1/2025 no prohíbe su creación cuando no haya 12 plazas judiciales. Y también planteará la creación de Equipos ya que dicha Ley tampoco prohíbe crearlas donde no haya 50 efectivos o puestos de trabajo.

 

A modo de ejemplo, hemos solicitado en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Madrid la creación de más Áreas Civiles y sus consiguientes Equipos, la separación del Área de Menores y Vigilancia Penitenciaria (en nada se parecen sus procedimientos), así como la creación de Equipos en las Áreas Mercantil y Familia-Infancia-Capacidad (por la especialidad y variedad de sus procedimientos).

 

También, en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Madrid hemos solicitado una revisión de la asignación de los puestos de trabajo a los distintos Servicios Comunes. Por ejemplo, en el Área de Familia-Infancia-Capacidad hemos solicitado saber cuántos funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Tramitación Procesal se han destinado a los Servicios Comunes de Ejecución y General, pues no parece coherente que se detraigan puestos de trabajo del Servicio Común de Tramitación, que asumen el conocimiento de todos los procedimientos especiales en su fase declarativa e impugnatoria, para ser llevados a esos dos Servicios Comunes, cuando resulta que los procesos de ejecución de familia son prácticamente todos de carácter dinerario, y cuando resulta que los procedimientos sustanciados ante los Juzgados de Incapacidades no tienen ejecución, pero sí muchísima revisión temporal de las resoluciones procesales que los ponen fin, a lo que obliga el Código Civil. Por ello, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos exigido destinar más puestos de trabajo en el Servicio Común de Tramitación. E Insistimos en que allá donde haya más carga de trabajo se deben destinar más puestos de trabajo.

 

 

Es necesario la especialización, es decir, asignar tareas a los funcionarios que se enfoquen en una sola función o en un conjunto reducido de ellas, convirtiéndose en expertos. Esta especialización permite aumentar la eficiencia, la productividad y la calidad, ya que los funcionarios adquieren habilidades y destrezas específicas en menor tiempo y también permite garantizar mejor los legítimos derechos laborales de todos los funcionarios judiciales en esta nueva organización judicial.

 

 

Por ello, también hemos solicitado la separación de las Áreas Social y Contencioso-Administrativa en el Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Madrid; y la creación de Áreas en su Servicio Común General.

 

 

En la Oficina Judicial de la Audiencia Provincial de Madrid solicitamos la creación de Áreas en el Servicio Común General, y la ampliación de puestos de trabajo en el Área Penal del Servicio Común de Tramitación.

 

 

Y para la Oficina Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hemos solicitado que en su Servicio Común de Tramitación se separe el Área Contencioso-Administrativo y Social; y también la creación de Áreas en el Servicio Común General. Finalmente, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid también hemos exigido la garantía de continuidad con todos sus complementos retributivos de todo el personal destinado actualmente en el Servicio de Apoyo del TSJ en su RPT.

 

 

Lamentablemente, frente a nuestras extensas alegaciones, la Directora General nos ha comunicado en la Mesa Sectorial de hoy 14 de octubre que solo se admiten las siguientes escasas modificaciones:

 

 

1º) A partir de enero de 2026 el puesto de Gestor Procesal (GPA) y los 8 puestos de Tramitación Procesal (TPA) de la Audiencia Provincial Civilse quedan en la Audiencia Provincial Penal: 2 TPA irán destinados a una Sección de Violencia sobre la Mujer; 2 TPA irán a otra Sección de Violencia sobre la Mujer; el resto de puestos se quedan en el retén para prestar servicios en una nueva Sección VSM que ha pedido crear y, si no se crea finalmente, a los Magistrados de refuerzo VSM.

 

2º) En enero de 202614 Auxilios Judiciales interinos de Civil de la Audiencia Provincialserán destinados en el Tribunal de Instancia Civil de Madrid.

 

3º) Se rectifican los porcentajes entre el Servicio Común de Tramitación y el SCEJ del Tribunal de Instancia de Madrid, que queda como sigue:

Familia, Infancia y Capacidades: 65% Tramitadores Procesales en el Servicio Común de Tramitación y, un 35% en el Servicio Común de Ejecución.

Social:  65% de Gestores Procesales en el Servicio Común de Tramitación y un 35% en el Servicio Común de Ejecución. Y un 85% de Tramitadores Procesales en el Servicio Común de Tramitación y un 15% en el Servicio Común de Ejecución.

 

4º) Los nuevos 6 puestos en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (VCIA) en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia (2GPA y 4 TPA) llevan en la RPT especificidad retributiva mediante código VCIA, pero no hacen guardias.

 

5º) Los Auxilios Judiciales del Servicio Común General del Tribunal de Instancia llevan en la RPT la especificidad retributiva mediante códigos VSM y los AJ de VCIA no hacen guardias (aunque parece que no se dota ningún puesto de AJ adicional para la nueva plaza judicial de VCIA que se ha creado).

 

6º) Servicio Común General del Tribunal de Instancia: La Directora General manifiesta que la negociación de la RPT del Cuerpo de LAJ le condiciona a la Comunidad de Madrid (pese a que en dicha reunión los responsables del Ministerio de Justicia (MJ) confirmaron a CSIF que SI TIENE CAPACIDAD PARA CREAR AL MENOS EQUIPOS NUEVOS). Manifiesta que solamente se ha arrancado al MJ un LAJ adjunto, y que se pueden crear 2 Áreas : de asuntos generales y registro y reparto, y otro Área de Actos de Comunicación.  No dan más jefes de Área en el MJ porque en ningún otro territorio lo han reclamadopese a las características p. e. del partido judicial de Madrid capital que hemos puesto de manifiesto desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid.  Por todo ello, el MJ no quiere hacer más excepción que esta escasa corrección mediante una rectificación de errores de las RPTs  de LAJs que ya ha aprobado.

 

 

En cuanto a la diferenciación de Área de Menores y de Vigilancia Penitenciaria:  La Directora General manifiesta que tanto el TSJ como la Decana de Madrid dicen que se puede seguir el modelo que se ha hecho en Barcelona.  La Directora General manifiesta que va a garantizar, eso sí, que el jefe de Área y el jefe de equipo se van a encargar cada uno de esos ámbitos. Además, manifiesta que  los dos equipos “funcionales” que se creen (que no orgánicoscomo ha exigido CSIF Justicia Madrid para aparecer en la RPT y ser solicitados en concurso de traslados) van a ser “estancos”.

 

 

En cuanto a las secciones de Infancia e Incapacidad, la Directora General nos manifiesta que  NO se pueden separar.

 

 

Respecto a los equipos, aunque CSIF ha solicitado que se establezcan como orgánicos y no funcionales en la estructura por la especialización, la Directora General nos ha confirmado que van a ser solo equipos “funcionales” pero que, al estar dentro de un Área, van a ser “estancos”, con sus propios jefes de Área y de equipo LAJs.

 

 

En cuanto a las peticiones de más jefaturas, solamente se van a incrementar 3:  En el Servicio Común de Tramitación del Área mercantil (un jefe de equipo más); y había un jefe de equipo en familia y se va a poner otro (2). Finalmente, en el área civil de ejecución se van a poner 3 (no 2).

 

 

En cuanto a los nuevos Protocolos para los partidos judiciales afectados: La Directora General nos ha comunicado que se están haciendo los protocolos de Madrid con las diferentes juntas de LAJs afectadasLos equipos funcionales y los protocolos confirma la Directora General que por la LOESPJ corresponde a los TSJs y NO SE NEGOCIAN. La semana que viene se van a cerrar con la Decana de Madrid. Cerraran los equipos de monitorios, bancarios, desahucios, etc…  En principio, el Área mercantil no va a tener equipos funcionales;  En el Área de Familia e Infancia si se van a hacer 2 equiposIgual que en VSM penal y ejecución; En Instrucción no se ve  de momento necesidad de crear más equipos; En Menores y Vigilancia van en principio en la RPT como 2 equipos; Finalmente Social y Contencioso está todavía  por ver cómo quedan.

 

 

En el Servicio Común de Ejecución aparecen pintadas en la RPT del área civil un área generalistaun equipo infantil y un equipo de familia e incapacidad (3). 

 

 

En el Área Penal en principio habrá un  equipo de penal y menores.

 

 

En Contencioso y Social habrá también un equipo en cada uno de ellos.

 

 

El Servicio Común General queda con los mismos GPA y AJ. Se han pedido 3 Áreas, incluso con 2 jefes (y uno que compatibilice) al Ministerio de Justicia, pero su decisión final parece que es no poner más jefes de Área LAJs.

 

 

La Audiencia Provincial queda como ya se había planteado anteriormente.

 

 

En la Oficina del Tribunal Superior de Justicia Servicio Común de Tramitación Área de Contenciosa harán equipos contencioso y otro equipo social.

 

 

La Directora General nos has confirmado que cada 15 días se llevarán a cabo reuniones con los LAJs Directores y con la Secretaria Coordinadora Provincial, y  pide a las organizaciones sindicales que les sigamos transmitiendo los problemas que se vayan detectando para corregirlos.

 

 

 

2.- BOLSA DE INTERINOS.

 

Pese a la reclamación de CSIF Justicia Comunidad para la revisión de la puntuación de los cursos, que queda fijada en 8 puntos, la Directora General nos ha manifestado que tras hablarlo con los Servicios Jurídicos y Función Pública no se va a revisar ningún apartado del Decreto 73/2005, de 10 de septiembre.

 

 

También, y definitivamente, no se va a incluir como mérito a valorar los ejercicios superados del proceso concurso-oposición estabilización convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2022). La justificación que ha manifestado la Directora General es que esta decisión está en consonancia con lo que se hace en otras bolsas de interinos de otros sectores la Comunidad de Madrid, pues la estabilización sirve para seleccionar aspirantes que ya están prestando servicio en la Administración de Justicia, y la Bolsa sirve o se crea para seleccionar además gente que actualmente no presta servicio como interino, pero que se han presentado a oposición de turno libre, y al mismo tiempo baremar la experiencia de los que si los están prestando en la actualidad o los han prestado. La Asesoría Jurídica de la Comunidad de Madrid y Función Pública se han negado porque, si se incluyese ese proceso selectivo, se incumple el contenido de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de estabilización.

 

 

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a su convocatoria, previendo la Directora General que se convocarán las nuevas bolsas probablemente en los últimos días de esta semana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Desde el día uno de presentación de instancias habrá un robot baremando las solicitudes, por lo que cuando se cierre el plazo de solicitudes, prácticamente una o dos semanas después, estarán todas las solicitudes baremadas y publicados los listados provisionales de admitidos y excluidos a finales de noviembre, y el listado definitivo se pretende publicar en el mes de diciembre, con lo que se iniciarían de inmediato los nombramientos de personal interino pendientes que todavía resulten necesarios.

 

 

 

3.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

 

3.1. En la selección de candidatos de los Cuerpos Generales para puestos de Libre Designación de las Jefaturas Fase 3se priorizará pertenecer al partido judicial de Madrid y pertenecer a la Jurisdicción que se optaSe han convocado ayer estos puestos para Alcalá, Getafe y Leganés (con códigos de guardia en alguno de ellos ya disponibles en “iusmadrid”). Para Madrid Capital, se publicarán en la primera semana de noviembre.

 

3.2. Si no se cubren los puestos ofertados a Coordinador del Tribunal de Instancia, la Directora General nos informa que serán cubiertos forzosamente.

 

3.3. En estos días se está produciendo el nombramiento de 25 Auxilios Judiciales prestar servicios en los Juzgados Penales generales.

 

3.4. Cese de comisiones de servicio y sustituciones verticales, en puestos de trabajo afectados por la Fase 3 de los Tribunales de Instancia, tanto en oficina judicial como en oficina general del Registro Civil, se producirán probablemente el próximo 30 de noviembre. Cada funcionario afectado por este cese será notificado a través de NOTE.

 

3.5. Calendario del aplicativo para solicitar el acoplamiento a puestos de trabajo de la Fase 3, en el que sólo deben solicitar destino el personal funcionario de carrera: Alcalá, Getafe y Móstoles será accesible en la semana del 27 de octubre (OJO porque los funcionarios de los actuales juzgados de instrucción 6 de Alcalá y Móstoles serán ya acoplados directamente en Violencia sobre la Mujer con su correspondiente código de complemento retributivo); para Madrid capital todavía no hay fecha determinada, pero nos manifiestan que será probablemente en la segunda quincena del mes de noviembre.

 

3.6. Protocolos de actuación de las Oficinas de Justicia Municipal, están en ello, pero han dado prioridad a los de las Oficinas Judiciales. Al parecer se va a constituir un Grupo de Trabajo de LAJs a tal fin, y tendrán en cuenta los distintos criterios en la forma de llevar a cabo los actos de comunicación que se viene llevando a cabo para unificar la actuación de todas las OJM.

 

3.7. En cuanto a los Manuales de organización, la Directora General nos ha dicho que, por el momento, sólo existen para los partidos judiciales de Colmenar Viejo y de Collado Villalba.

 

3.8. En cuanto al tema de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, relativo a las medidas cautelarísimas. La Directora General ha manifestado que hay un Acuerdo del TSJ, que debe ser respetado y cumplido, en el que se indica que si en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tiene entrada una cautelarísima a las 15:00h, el Juez está obligado a resolverla, y por tanto, los funcionarios, han de permanecer en el Juzgado, por necesidades del servicio.

 

El concepto de necesidad del servicio en el ámbito de la función pública es un concepto jurídico indeterminado que justifica medidas administrativas, como traslados o ampliación de horarios, en aras del interés público. En este último caso, debe estar objetivamente justificado, motivado, ser temporal y proporcional, y no debe ser utilizado de forma discrecional o arbitraria.

 

3.9. Los puestos de nueva creación de las Oficinas de Justicia Municipal Fase 1 serán ofertados en el “concursillo” que inminente se va a convocar por el Ministerio de Justicia. Los puestos de la fase 2 se ofertarán en el concurso de traslado ordinario correspondiente a 2025 o, en su caso, 2026.

 

3.10. Servicios de guardias sin descansos:  La Dirección General manifiesta que, aunque no se pueden hacer dos guardias seguidas, para garantizar los descansos obligatorios legalmente, tienen constancias que se están haciendo por carencias en la dotación de sus plantillas. Insiste la Directora en que deben respetarse los descansos preceptivos. Además, nos manifiesta que tienen intención de publicar la nueva resolución de plantillas mínimas de los servicios de guardia probablemente la próxima semana, aunque no entre en vigor hasta enero del próximo año 2026.

 

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