La Subdirección General de Medios Materiales da la razón a CSIF: el porteo y traslado de expedientes ha de efectuarse por una empresa externa a la cual se ha adjudicado
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26 de junio de 2025

CSIF INFORMA:
En relación al traslado de procedimientos judiciales con motivo de la reubicación del personal de Justicia en los nuevos Servicios Comunes que se da en aquellos partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, a solicitud escrita de CSIF, ha contestado lo siguiente:
"En contestación a la solicitud realizada por CSIF (sector justicia Madrid) sobre la contratación de las empresas de mudanzas o profesionales para el porteo y traslado de expedientes judiciales en todas las sedes judiciales de los 14 partidos judiciales afectados por la implantación de la fase 1 de la LOMESPJ en la Comunidad de Madrid de fecha 20 de junio de 2025, le informamos que la licitación cuyo objeto es la realización de mudanzas está adjudicada a una empresa que cumple con los requisitos establecidos en los pliegos que constan en su expediente y que su actividad es la realización de este tipo de trabajos."
Por tanto, habiendo tenido conocimiento este sindicato de la existencia de órdenes verbales, por parte de Letrados de la Administración de Justicia, dirigidas a funcionarios de los Cuerpos Generales, para que procedan al porteo y traslado de los procedimientos judiciales a sus nuevos puestos de trabajo, la presente contestación es determinante y deja claro que en los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ no viene recogida como funciones de los Cuerpos Generales tales tareas, y por tanto, si creen que tienen que llevar a cabo esa tarea, las instrucciones deben darse acorde al artículo 39.4 del Real Decreto 1451/2005 en su nueva redacción dada por el reciente Real Decreto 530/2025, de 24 de junio.
Se adjunta documento.