Ley 2/2025 en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
30 de abril de 2025
-Hoy se ha publicado La Ley 2/2025 en el BOE núm. 104 de 30 de abril de 2025, introduce cambios importantes en la regulación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Resumen de las principales novedades:
1.No se extingue automáticamente el contrato por incapacidad permanente
Antes, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez implicaba automáticamente la extinción del contrato. Ahora solo podrá extinguirse si se cumplen ciertas condiciones:
- La persona trabajadora no desea continuar.
- No es posible realizar ajustes razonables para mantener el empleo, y esos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa.
- No existe un puesto vacante y compatible con la nueva situación.
- La persona trabajadora rechaza el cambio de puesto adecuado que se le ofrezca.
2.Periodo de suspensión del contrato
El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores se modifica para establecer que, en caso de previsión de mejoría o mientras se valoran los ajustes o el cambio de puesto, se mantiene la suspensión del contrato hasta 2 años con reserva del puesto de trabajo.
3.Plazos
- La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde que se le comunica la incapacidad para manifestar su voluntad de continuar.
- La empresa dispone de 3 meses para hacer los ajustes o formalizar la extinción, motivada y por escrito.
4.Criterios para considerar carga excesivO
Se evaluará en función del tamaño, recursos y volumen de negocio de la empresa. Para empresas de menos de 25 empleados, se considerará excesiva si el coste supera:
- La indemnización prevista por despido improcedente.
- O seis meses de salario.
5.Compatibilidad con la Seguridad Social
Se modifica también la Ley General de la Seguridad Social. En caso de mantenimiento del puesto adaptado o cambio a otro compatible, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá. El Gobierno deberá reformar la normativa sobre compatibilidad entre pensión y trabajo en un plazo de 6 meses.