El Ministerio propone modificar algunos artículos de la LOPJ relativos a interinos y LAJ sustitutos
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13 de mayo de 2025

- La convocatoria se produce de urgencia la semana pasada con el traslado de una propuesta de modificación de los artículos 451, 489 y 489 bis de la LOPJ y una Disposición Transitoria. El texto lo podéis consultar en nuestra web.
El Ministerio justifica esta propuesta en el marco de una modificación de la normativa de nombramiento de personal interino en todas las administraciones públicas motivada por los expedientes de sanción que se están tramitando en la UE por incumplir la normativa europea en materia de abuso de la contratación temporal, pero la realidad es que Función Pública todavía no ha convocado reunión alguna al respecto.
Así, el texto contraviene directamente normativa general sobre interinos en el TREBEP, que establece plazos y condiciones distintos y sin que aclaren si se van a cambiar ni cuando se va a realizar ese cambio.
El texto que se propone insiste en los mismos tipos de medidas que ya existen en la normativa vigente, profundizando y endureciendo la limitación de los contratos del personal interino.
La principal causa de la alta temporalidad es que la propia administración incumple sus propias leyes empezando por la de estabilización
En consecuencia, CSIF no ha entrado a negociar esta propuesta y ha exigido:
- que esta cuestión se aborde, primero en la Mesa general de las Administraciones Públicas porque la temporalidad, que todavía se encuentra por encima del 30% en nuestro país, es un problema de todas las Administraciones públicas. En consecuencia, que se retire la propuesta.
- que se elimine de forma inmediata la tasa de reposición que, en sí misma, es una fuente de temporalidad al impedir que todas las vacantes realmente existentes formen parte de la oferta de empleo público.
- que los procesos selectivos se ejecuten en los plazos legalmente establecidos y que, en todo caso, deben ser procedimientos ágiles y razonables. Lo que está ocurriendo en la administración de justicia es inaceptable tanto en relación con esos procesos selectivos como en el caso de los concursos de traslado que, en Justicia, están relacionados con aquéllos ya que las plazas vacantes deben pasar, primero por un concurso.
- que se establezcan sanciones para los gestores y cargos políticos responsables de personal que amparen y permitan el abuso en la contratación temporal incluyendo la reclamación de la responsabilidad civil que corresponda a estos infractores.
- que, a la hora de abordar esta cuestión se tenga en cuenta, también que existen otras formas de provisión temporal de puestos de trabajo como son las sustituciones verticales y horizontales, las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales sobre las que CSIF viene reivindicando mejoras desde hace varios años.