CSIF denuncia a Inspección de Trabajo el campamento de inmigrantes junto a la prisión de Ceuta
1 de octubre de 2026
- El sindicato pide que se evalúen los riesgos como la alteración del perímetro de la cárcel y los accesos de emergencia
- El sindicato advierte de que la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional no suspende la normativa de prevención de riesgos laborales y denuncia la alteración del perímetro y accesos de emergencia de Fuerte Mendizábal sin estudios previos.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) sindicato más representativo de las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha presentado una solicitud de actuación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Ceuta tras la imposición de la Administración de instalar un campamento temporal para personas migrantes en las inmediaciones del Centro Penitenciario Fuerte Mendizábal y del Centro de Inserción Social (CIS). La ubicación elegida, colindante con el perímetro del establecimiento, supone una modificación sustancial del entorno de trabajo que impacta directamente en la seguridad y salud de los empleados públicos.
Garantía de derechos y marco legal aplicable
En su posicionamiento, CSIF remarca de forma categórica que la eventual activación o aplicación de la Ley de Seguridad Nacional no supone en ningún caso la suspensión de los derechos fundamentales, de las libertades públicas ni del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por ello, la actuación administrativa en el recinto penitenciario debe someterse con rigor a las garantías legales de protección laboral e integridad física de la plantilla.
Riesgos operativos e incumplimiento de la LPRL
Según expone la representación sindical, la presencia de esta instalación altera aspectos operativos críticos del centro, tales como los accesos y salidas, la circulación del personal, el control perimetral, los desplazamientos, los procedimientos de confinamiento y la intervención de ambulancias, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A pesar de la envergadura de estos cambios, la Administración ha comunicado su intención de proceder sin aportar documentación técnica, sin ejecutar una evaluación preventiva específica previa y sin planificar medidas de control de riesgos.
Desde el sindicato subrayan el incumplimiento de la legislación laboral vigente:
- Artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL) y artículo 4.2 del Real Decreto 39/1997: Exigen la actualización de la evaluación de riesgos y la reevaluación de los puestos de trabajo cuando se modifiquen las condiciones laborales.
- Artículo 20 de la LPRL: Obliga a analizar las situaciones de emergencia considerando la presencia de personas ajenas al centro de trabajo y garantizando el acceso de los servicios de urgencia.
- Artículos 33 y 36 de la LPRL (y RD 67/2010): Establecen la obligación de consultar previamente a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud sobre decisiones con efectos sustanciales en la plantilla, trámite que no ha sido acreditado.
Agotamiento de vías internas y peticiones a la Inspección
CSIF acude a la vía inspectora tras agotar infructuosamente los cauces preventivos internos. El sindicato solicitó la revisión extraordinaria de la evaluación de riesgos el 8 de septiembre de 2026 y formuló su oposición expresa el 21 de septiembre de 2026, sin recibir respuesta ni valoración técnica por parte de la Administración.
Al tratarse de personal perteneciente a la Administración General del Estado, CSIF se ha amparado en el Real Decreto 707/2002 para instar a la Inspección de Trabajo a intervenir. En concreto, la solicitud formulada requiere a la ITSS que:
- Compruebe si existe una evaluación preventiva específica y documentada sobre la incidencia del campamento en la seguridad y salud del personal.
- Inspeccione la seguridad en accesos, circulación de vehículos de emergencia, vigilancia perimetral, rutas de evacuación y protocolos de confinamiento.
- Verifique el cumplimiento del deber de consulta previa a los Delegados de Prevención.
- Requiera a la Administración la adopción de medidas correctoras y la evaluación técnica previa antes de materializar la instalación.
- Adopte las medidas cautelares del artículo 6 del Real Decreto 707/2002 en caso de apreciarse riesgo grave e inminente.
CSIF recuerda que la responsabilidad de determinar y evaluar los riesgos sobre la base de datos técnicos objetivos corresponde a la Administración, sin que pueda eludir sus deberes legales ni trasladar esa carga a los representantes de los trabajadores.
CSIF una vez más reitera su compromiso firme e inquebrantable de fiscalizar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y salud laboral integral de los empleados públicos y el deber de protección efectiva de la Administración.