El TS rechaza la posibilidad de abonar las guardias correspondientes durante la situación de baja

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6 de febrero de 2026

A la vista de esta sentencia para CSIF la lucha se traslada a la mesa de negociación

La Sentencia 86/2026 de la sección cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal supremo analiza la normativa europea y nacional aplicable y en la que basaba su argumentación el recurrente para terminar concluyendo que la guardia en la Administración de Justicia no forma parte de la jornada ordinaria de dicho personal tal y como está configurada en nuestra normativa teniendo la consideración de prestación del servicio adicional al tiempo y jornada ordinarios y, por lo tanto:

 

"El complemento retributivo por servicio de guardia no podrá ser percibido por los funcionarios que, estando en situación de servicio activo y destinados en los órganos judiciales sujetos a este régimen de servicio de guardia, se encuentren disfrutando del periodo de vacación, permiso retribuido o tengan concedida alguna licencia de las previstas en sus Reglamentos Orgánicos".

 

Esta sentencia declara que la normativa europea “habilita a los Ordenamientos Jurídicos Nacionales para que puedan establecer tiempos de trabajo adicionales, especialmente destinados a satisfacer intereses generales, en este caso a la efectividad de uno de los pilares básicos del Estado de Derecho como es la Administración de Justicia, y, en concreto, la satisfacción de "necesidades permanentes o continuas", que requiere la prestación del servicio público de Justicia, permitiendo un diseño del tiempo de trabajo general u ordinario, pero también otro especial, adicionado al anterior, que cubra eficazmente aquellas necesidades de Justicia

 

Finalmente, el TS rechaza la aplicación analógica al caso de las guardias de las policías locales que fue objeto de una sentencia a finales del año pasado al señalar de que el tipo de trabajo, en este caso, es de trabajo por turnos que afecta a toda la plantilla a diferencia del turno de guardias en Justicia. Esta diferencia en cuanto a los policías locales, puede afectar a la posibilidad de reclamar las guardias como parte de la paga extra.

 

A la vista de esta sentencia para CSIF la lucha se traslada a la mesa de negociación para conseguir ese derecho a percibir la guardia en situación de baja, vacaciones o licencias.

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