ULE. Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2026. BOCYL 16/01/2026.
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16 de enero de 2026
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se acuerda hacer público el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2026.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se acuerda hacer público el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2026.
El Consejo Social de la Universidad de León, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, acordó la aprobación del Presupuesto de la Universidad para 2026 que había sido informado favorablemente en el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 2025.
En virtud de este acuerdo y en atención a lo establecido en el artículo 224 del Estatuto de la Universidad de León, este Rectorado ha resuelto publicar los Estados de Ingresos y Gastos, así como las normas de ejecución presupuestaria, que configuran el Presupuesto de la Universidad de León para el año 2026 y que figuran en el Anexo de esta resolución.
León, 12 de enero de 2026.
La Rectora de la Universidad de León,
Fdo.: Nuria González Álvarez
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Aprobación del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54 y 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Art. 224 del Estatuto de la Universidad de León, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de León para el ejercicio presupuestario 2026.
El Presupuesto de la Universidad de León para 2026 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad, y de los derechos que se prevén realizar durante el ejercicio.
El presupuesto es público, único y prevé el equilibrio entre ingresos y gastos y ha sido elaborado cumpliendo los principios de estabilidad y de sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 2.– Normas aplicables.
La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con estas normas de ejecución y lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de León, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 3/2003 de Universidades de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León, la legislación general presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Plan Especial de Contabilidad para las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y supletoriamente la normativa estatal contable y presupuestaria. Asimismo, se aplicará la normativa interna de gestión del gasto en lo que permanezca vigente y no contradiga las presentes bases.
TÍTULO II
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Capítulo I
CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 3.– Financiación de los créditos iniciales.
El estado de gastos de la Universidad se financiará con:
- a) Recursos o Ingresos propios (Capítulos 3 y 5), entre los que se encuentran:
- • Los derivados de la prestación de los servicios docentes universitarios, tanto conducentes a títulos oficiales como a títulos propios, con arreglo a las tarifas establecidas según los casos por la Comunidad Autónoma o el Consejo Social.
- • Los derivados de la prestación de servicios no docentes, como Colegios Mayores o Contratos del Art. 60 de la LOSU.
- • Otros ingresos propios, como los obtenidos por la venta de bienes, por la explotación del patrimonio universitario y otros ingresos.
- b) Financiación externa, mediante transferencias corrientes y de capital (Capítulos 4 y 7), procedentes:
- • Del Estado y de los Organismos Estatales
- • De las Comunidades Autónomas
- • De las Entidades Locales
- • De la Unión Europea
- • De Empresas y otras entidades privadas
- c) Otros recursos, activos y pasivos financieros (Capítulos 8 y 9).
Artículo 4.– Estructura y vinculación del presupuesto de ingresos.
Los recursos incluidos en el estado de ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figuran en el Presupuesto.
Los ingresos de la Universidad se destinarán de forma global a satisfacer el conjunto de los gastos, salvo en los casos en que por su naturaleza o por decisión del órgano competente queden afectados, total o parcialmente, a finalidades determinadas.
Artículo 5.– Estructura del presupuesto de gastos.
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización y distribución entre las diversas unidades gestoras de gastos y la naturaleza económica de los mismos:
Estructura de programas: La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas, subprogramas y actividades en función de los objetivos que se pretende conseguir y de las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos podrán expresarse en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al paulatino establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio.
Estructura orgánica: Los créditos se distribuyen además por centros de coste o unidades gestoras, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquellos, tales como los Centros, Departamentos, Áreas, Servicios, Proyectos de Investigación, etc.
Estructura económica: Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se ordenan también según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Presupuesto. El citado estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre los gastos corrientes y gastos por operaciones de capital.
Artículo 6.– Vinculación de los créditos para gastos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que han sido dotados en el presupuesto inicial o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.
2. La vinculación de los créditos consignados en el estado de gastos será:
- • En Capítulo 1, Gastos de personal: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
- • En Capítulo 2, Gastos en bienes corrientes y servicios: a nivel de capítulo económico y programa presupuestario, excepto en el 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas» que la vinculación será a nivel de subconcepto.
- • En Capítulo 3, Gastos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
- • En Capítulo 4, Transferencias corrientes: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
- • En Capitulo 6, Inversiones reales: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
- • En Capítulo 8, Activos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
- • En Capítulo 9, Pasivos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
3. Aquellos créditos que tengan financiación específica, tendrán carácter vinculante de acuerdo con el nivel de desagregación económica del estado de gastos.
4. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación del gasto a efectos de contabilización de los créditos sea, como mínimo:
- • De concepto económico y de línea de subvención para las transferencias finalistas.
- • De concepto económico y proyecto para los gastos del Capítulo 6.
- • De concepto económico para el resto de los gastos.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
6. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro. No será posible compensar obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. A tales efectos, se entenderá por importe íntegro el que resulte tras aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
- • Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba las retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
- • Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razón del servicio generadas en el último trimestre del año anterior.
- • Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores que hayan sido convalidados por la Rectora.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, la Rectora acordará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Artículo 8.– Anulación de los créditos.
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las previstas en el artículo 13 referido a incorporaciones de crédito y remanentes específicos.
Artículo 9.– Remanentes de tesorería y de crédito.
1. El Remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación
2. El Remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales (Remanente de tesorería para Gastos Generales) es el resultado de deducir al remanente de tesorería los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada
3. El remanente de crédito está constituido por el importe de los créditos definitivos que no se han consumido en el ejercicio. Su importe será el que resulte de deducir de los créditos definitivos las obligaciones reconocidas netas.
Artículo 10.– Créditos asignados a los Centros Docentes, Departamentos y Unidades asimiladas, para funcionamiento ordinario y equipamiento.
1. Cada Centro Docente, Departamento y Unidad asimilada, dispondrá de asignaciones para su Actividad Académica con los que atender sus gastos corrientes de funcionamiento ordinario (Capítulo 2) y su equipamiento (Capítulo 6). Estas asignaciones se fijarán en el propio Presupuesto con arreglo a diversos módulos que figuren como Anexo II al presupuesto, sin perjuicio de que en determinados casos puedan fijarse posteriormente mediante acuerdo del órgano competente.
2. Se subvencionarán con un 25% sobre el precio de la factura, todas las revistas que, independientemente de su procedencia, se depositen en la Bibliotecas de las Áreas o en la Biblioteca Central.
3. En el caso excepcional de que un Centro Docente, Departamento o Unidad asimilada, haya de realizar algún gasto urgente y justificado cuyo importe exceda de la disponibilidad definitiva de los recursos de funcionamiento que tenga asignados, solo podrá hacerlo con autorización del Vicerrector de Actividad Académica, que podrá informar favorablemente si las disponibilidades globales lo permiten. En este caso, el exceso de un gasto en el ejercicio disminuirá la disponibilidad en la asignación que le corresponda para el ejercicio siguiente.
4. Los créditos asignados en virtud de las resoluciones de convocatorias del Plan de Apoyo a la Innovación Docente se gestionarán en las unidades administrativas de los Departamentos a los que pertenezca el profesor o, en su caso, el Investigador Principal del grupo, que hayan resultado beneficiarios de las mismas.
5. La Escuela de Doctorado será la encargada de la distribución del crédito asignado para este tipo de estudios entre los distintos programas de doctorado. Asimismo, la unidad administrativa de este Centro será la encargada de gestionar y tramitar todos aquellos gastos que tengan lugar como consecuencia de la impartición de la docencia de dichos programas de doctorado.
6. No se entienden incluidos en este artículo, los créditos que, de acuerdo con la normativa reguladora de las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios de la Universidad de León, formen parte de la financiación para la impartición de un Título Propio.
Artículo 11.– Créditos para inversiones y financiación de proyectos.
Los créditos destinados a inversiones o a la realización de programas o proyectos, que tienen una financiación específica, no podrán ser utilizados hasta que se hayan confirmado los recursos realmente disponibles y, en los casos en que deba hacerse previamente una distribución interna, hasta que esta última no haya sido aprobada por el órgano competente.
Capítulo II
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Artículo 12.– Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por parte de la Gerencia, en el que se expresarán los programas, subprogramas y conceptos afectados, así como su financiación en el caso de que la modificación implique aumento neto de gasto.
3. Todas y cada una de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 13.– Incorporaciones de crédito.
1. Cuando la Universidad disponga de remanente de Tesorería positivo generado en ejercicios anteriores y si la disponibilidad global de tesorería lo permite, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de estas normas, se podrán incorporar a los correspondientes créditos del ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:
- a) Los de créditos que amparen compromisos de gastos de cualquier capítulo presupuestario, contraídos antes de la finalización del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
- b) Los de créditos para operaciones de capital (artículos 62 y 64 del presupuesto de gastos).
- c) Los de créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
- d) Los de créditos que hayan sido objeto de incorporación o de generación durante el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido utilizarse durante el mismo.
- Este supuesto podrá ampliarse a los créditos incorporados o generados en el último trimestre, a propuesta de la Gerencia, por causas justificadas relacionadas con el elevado volumen del crédito generado o incorporado y la imposibilidad material de gastarlo en el plazo concedido.
- e) Los de créditos afectados al cumplimiento de Planes Directores de desarrollo del Plan Estratégico de la Universidad.
- f) Los de créditos vinculados a un ingreso de carácter finalista (afectados), en los supuestos y condiciones establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante la ejecución de los convenios y proyectos de investigación, los remanentes de crédito podrán incorporarse al ejercicio siguiente, dentro del límite temporal que fije la convocatoria.
3. Los remanentes que provengan de contratos del Art. 60 de la LOSU para la realización de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o prestación de servicios, no se consideran afectados si su importe es inferior a 100 euros.
Los remanentes superiores a 100 euros se incorporarán de forma automática al ejercicio siguiente durante los dos años posteriores a la finalización del contrato o convenio, o desde que se habilite el crédito correspondiente a la última factura en la clave orgánica del contrato. Transcurrido este plazo no tendrán la consideración de remanentes afectados.
En los supuestos en que razonadamente los Investigadores manifiesten la necesidad de seguir disponiendo de los remanentes más allá del periodo señalado en el párrafo anterior y se acredite suficientemente, podrá autorizarse su incorporación a los centros de coste de los Grupos de Investigación que se indiquen por aquellos, siempre que el importe de los remanentes supere los 1.000 euros, y su incorporación se solicite antes del transcurso de los dos años desde la finalización del convenio o contrato.
No será de aplicación lo dispuesto en este apartado para los remanentes de los créditos generados por los Grupos e Institutos de Investigación, así como los generados por el reparto de la actividad investigadora, que podrán incorporarse al ejercicio siguiente.
4. Los remanentes que se generen como consecuencia de la celebración de congresos, conferencias y cursos, no tendrán la consideración de remanentes afectados, si su importe es inferior a 100 euros. En otro caso, únicamente podrán incorporarse los créditos en el ejercicio inmediatamente siguiente.
5. Los créditos que, de acuerdo con la normativa reguladora de las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios de la Universidad de León, formen parte de la financiación para la impartición de un Título Propio tendrán carácter finalista. Si a la finalización de la impartición del título propio existiera crédito disponible se atenderá a lo dispuesto en su normativa reguladora.
6. El órgano competente para aprobar las incorporaciones de crédito es el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. En los supuestos de incorporaciones de remanentes de créditos vinculados a ingresos que tengan carácter finalista, ambas facultades podrán delegarse en la Rectora, que informará al Consejo Social.
Artículo 14.– Generaciones de crédito.
1. Las generaciones de crédito, son modificaciones que incrementarán los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán generar crédito en los estados de gasto del presupuesto, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
- • Aportaciones del Estado, Comunidades Autónomas, de sus organismos o instituciones y de fondos de la Unión Europea.
- • Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad de León gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
- • Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad de León.
- • Prestación de servicios y venta de bienes.
- • Reembolso de préstamos o depósitos financieros.
- • Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
- • Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
2. La generación sólo podrá efectuarse cuando se hayan realizado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el punto primero del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o si existe un compromiso firme de aportación.
3. En el expediente de generación de crédito habrá de constar justificación acreditativa de los ingresos efectuados o de los compromisos de ingreso, así como la inexistencia de partida presupuestaria específica.
4. El órgano competente para acordar las generaciones de ingresos previstas en este artículo es el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 15.– Suplementos de crédito y créditos extraordinarios.
1. Cuando sea preciso realizar un gasto y el crédito presupuestario correspondiente sea insuficiente y no ampliable podrá autorizarse la concesión de un suplemento de crédito; si no existe crédito presupuestario podrá autorizarse un crédito extraordinario en caso de necesidades urgentes que no puedan aplazarse hasta el siguiente ejercicio presupuestario.
2. En ambos casos, la aprobación corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Transferencias de crédito.
Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán realizarse entre los diferentes créditos e incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes limitaciones:
- • No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con generaciones, transferencias o incorporaciones, salvo cuando afecten a gastos de personal.
- • No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
- • No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
- • Los créditos financiados por recursos de la Unión Europea u otros finalistas mantendrán el destino específico para el que fue concedida la financiación.
Artículo 17.– Ampliaciones de crédito.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, y se podrán incrementar hasta el importe que alcancen sus respectivas obligaciones, los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio derivados de normas con rango de ley y que afecten a los siguientes ámbitos:
- • Los destinados al pago de cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Universidad de León y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
- • Los destinados al pago de personal, como consecuencia de elevaciones retributivas durante el ejercicio y ejercicios anteriores, que vengan impuestos con carácter general por regulación autonómica o estatal.
- • Las obligaciones derivadas del pago de intereses y amortización del principal, así como por los gastos derivados de operaciones de crédito debidamente autorizadas por la Comunidad Autónoma.
- • Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.
2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo.
Artículo 18.– Reasignaciones de crédito.
Sin perjuicio de las modificaciones previstas en este Título, de ser necesario, a propuesta motivada del responsable o responsables de las Unidades de Coste afectadas, la Rectora podrá aprobar en supuestos excepcionales reasignaciones de crédito entre ellos. Tales reasignaciones no podrán modificar los créditos destinados a inversiones reales.
Artículo 18 bis.– Redistribuciones de crédito.
Cuando la gestión de los créditos lo requiera podrá acordarse la redistribución del importe de las dotaciones presupuestarias siempre que ello no supongan una alteración de la vinculación jurídica de los créditos establecida en el artículo 6 de las Normas de Ejecución Presupuestaria.
Esta redistribución, al no afectar al importe total de presupuesto ni a la vinculación jurídica de los créditos, no será necesaria que sea aprobado por el Consejo Social, siendo suficiente su aprobación por el responsable del centro de gasto, o en todo caso por el representante de Gerencia o de Rectorado. Única y exclusivamente podrá ser acordada la redistribución por el responsable del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable cuando el motivo de la misma tenga su origen en razones de técnica presupuestaria y no altere el crédito de la clave orgánica afectada por la redistribución.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 19.– Existencia de crédito.
1. Solamente podrán autorizarse gastos hasta el límite establecido en el crédito adecuado para atender las obligaciones que correspondan, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el gasto de que se trate.
2. Con el fin de garantizar la existencia de crédito presupuestario adecuado, en las convocatorias que supongan la ejecución de gasto en los capítulos 2, 4 y 6, será necesaria la solicitud de certificado de existencia y retención de crédito. Dicho certificado deberá formar parte del expediente y constituirá el inicio del acto administrativo, siendo nulo de pleno derecho en caso de no contar con él.
3. Con la misma finalidad, en el capítulo 1, al inicio de cada ejercicio se realizará una reserva del crédito necesario para cubrir los costes de personal previstos en función de la plantilla actual y las previsiones de bajas o incorporaciones de nuevo personal como consecuencia de convocatorias u otras actuaciones en proceso.
La aprobación de ofertas de empleo público, planes de empleo u otras herramientas de planificación de la incorporación o promoción del personal, convocatorias, o cualquier otra decisión o instrumento jurídico, que impliquen superar la reserva de crédito realizada requerirá, con carácter previo, la tramitación de una nueva reserva. El documento correspondiente deberá formar parte del expediente y constituirá el inicio del acto administrativo, siendo nulo de pleno derecho el acuerdo que no cuente con él.
4. En el marco de la planificación plurianual del gasto, la Gerencia podrá establecer mecanismos adicionales de control de los efectos en ejercicios futuros de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 20.– Fases de ejecución presupuestaria.
Las fases de gestión de un gasto son las siguientes: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago. Estas fases podrán realizarse de forma simultánea en un solo acto administrativo.
Artículo 21.– Autorización: Concepto.
La autorización (fase A) es el acto por el cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin sobrepasar el crédito disponible. Este acto no implica aún una relación jurídica con terceros, pero pone en marcha el procedimiento administrativo que la posibilita.
Artículo 22.– Disposición: Concepto.
La disposición (fase D) es el acto en virtud del cual el órgano competente acuerda o concierta, tras los trámites que sean procedentes, la realización de un gasto, previamente autorizado, con lo que se formaliza la reserva de crédito.
Representa el perfeccionamiento del compromiso frente a terceros, tiene por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación y vincula a la Universidad a la realización de un gasto concreto y por un importe y condiciones exactamente determinadas.
Artículo 23. Autorización–Disposición: Órganos competentes.
1. Las fases de autorización y disposición (AD) se realizan simultáneamente salvo en los casos en que sea necesario o aconsejable la autorización separadamente para iniciar el expediente.
2. La autorización y disposición (documento AD) de cualquier tipo de gastos corresponde a la Rectora que podrá delegar esta competencia.
Artículo 24.– Convalidación de un gasto.
1. La Universidad no asumirá los gastos que se ejecuten sin autorización o por un importe superior al autorizado. En ese caso, será responsable la persona que, sin ser competente o sin la existencia de crédito adecuado y suficiente, haya ejecutado el gasto.
2. Excepcionalmente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá convalidar un gasto a cargo de los créditos de la Unidad de Coste que lo haya ejecutado sin autorización. Esta facultad podrá delegarse en la Gerencia de la Universidad, que informará al Consejo Social, para gastos de importe inferior a 15.000 € que no se imputen a Unidades de Coste de las que sea responsable la propia Gerencia.
3. Si no se acordase la convalidación, responderán directamente del gasto las personas u órganos que lo hayan realizado sin autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 25.– Autorización – Disposición. Formalización.
En general la autorización-disposición de un gasto se formalizará a efectos contables a partir de la resolución de adjudicación del contrato por el órgano competente, en que ya se conocerá la cuantía exacta y el nombre del perceptor.
Artículo 26.– Reconocimiento o contracción de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto por el que la Universidad reconoce la existencia de un crédito exigible contra su patrimonio derivado de un gasto autorizado y comprometido.
2. El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez recibida la factura o certificación correspondiente que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron o comprometieron el gasto, con todos los requisitos legales y conformadas por el responsable de la recepción del bien, de la obra o del servicio. Para los gastos de personal podrá hacerse con la liquidación de haberes debidamente autorizada.
Artículo 27.– Ordenación y ejecución del pago.
1. La ordenación del pago es el acto por el que se expide una orden de pago contra la tesorería de la Universidad para que proceda a la ejecución material del pago de una obligación concreta.
2. La ejecución del pago es el acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de la tesorería de la Universidad, con lo que se extinguirá la deuda derivada de las obligaciones reconocidas frente a terceros.
3. El pago se acreditará con el justificante acreditativo de la transferencia bancaria o del pago con tarjeta.
4. La eventual compensación interna de gastos, cuando una Unidad Gestora preste un servicio o ceda un bien a otra, se hará internamente mediante un pago en formalización sin movimiento material de fondos.
Artículo 28.– Tramitación de la ordenación y ejecución del pago.
1. Corresponde a los Responsables de cada Unidad de Costes la recepción y la comprobación material de las inversiones y gastos que han promovido, así como conformar las facturas y demás documentos justificativos que correspondan.
2. La ordenación de pagos corresponde a la Rectora, que podrá delegar esta competencia.
3. La ejecución del pago se tramitará por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable - Tesorería General de la Universidad, salvo en aquellos casos en que se haya autorizado su tramitación a determinadas Unidades de Coste mediante Anticipos de Caja Fija o Pagos a Justificar.
4. El sistema general de pago será la transferencia bancaria ordenada a la cuenta del destinatario. Excepcionalmente, los pagos de pequeño importe que establezca la Gerencia podrán realizarse también mediante cheque bancario nominativo o mediante tarjeta de crédito.
5. Las condiciones y requisitos para poder ejecutar el pago serán establecidos por la Gerencia con carácter general para toda la Universidad.
Artículo 29.– Anticipos de Caja Fija.
1. Se entienden por «Anticipos de Caja Fija» las provisiones de fondos, de carácter extrapresupuestario y permanente, que se realicen a Cajeros Pagadores, para la atención inmediata, y posterior aplicación presupuestaria, de los gastos que se originen en los distintos Programas del Presupuesto de Gastos de esta Universidad, en los conceptos que se autoricen en cada Servicio, Centro, Departamento, Instituto, Curso o Actividad.
2. Al comenzar cada ejercicio, la Gerencia de la Universidad ordenará la apertura de las cajas pagadoras para la atención de gastos corrientes en bienes y servicios (ya sean ordinarios o utilizados para la investigación o transferencia) que deban realizarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, estableciendo la cuantía de la provisión de fondos en base al importe del crédito presupuestario asignado a cada una de las unidades de gasto.
3. Las cuentas corrientes que soporten cajas pagadoras sólo admitirán ingresos procedentes de la tesorería de la Universidad de León, excepción hecha de los reintegros efectuados por pagos indebidos.
No podrán realizarse pagos individualizados con cargo al Anticipo de Caja Fija superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos en moneda extranjera o en el extranjero que no sean objeto de formalización de expediente de contratación o los destinados a indemnizaciones por razón del servicio.
4. Las provisiones de fondos solicitadas por el Responsable de la Unidad de Coste deberán ser autorizadas por el Gerente y puestas a disposición en la cuenta bancaria autorizada al efecto por la Rectora.
En ejercicios sucesivos, y preferentemente al comienzo de cada año, se ajustará la cuantía del Anticipo de Caja Fija en la medida en que aumenten o disminuyan las correspondientes asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento.
Los Cajeros Pagadores atenderán el pago de los gastos para cuya finalidad se libraron los fondos. Dichos pagos se harán de forma solidaria con la firma de dos personas, con excepción de las autorizadas para Cursos y Congresos.
5. Con los justificantes de los gastos pagados, se formarán las cuentas justificativas con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que deban imputarse. Los gastos serán aplicados al Presupuesto en el concepto y por la cuantía que en ellas figuren, dando lugar a la expedición de órdenes de pago de reposición o de cancelación del Anticipo de Caja Fija.
Los Cajeros Pagadores formarán las cuentas a medida que necesiten nuevas remesas de fondos, con una periodicidad mínima bimestral.
A medida que se justifiquen los pagos efectuados, se repondrán los fondos a la caja de cada Unidad de Coste. La aprobación o reparo de las cuentas justificativas corresponderá a la Rectora, y por delegación suya en virtud de la Resolución, de 18 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, al Vicerrector de Infraestructuras, Sostenibilidad y Transformación Digital.
En la fecha de cierre de ejercicio deberán quedar imputados al Presupuesto todos los gastos realizados durante el mismo.
6. La Oficina Técnica de Control Interno podrá revisar mediante muestreo los Anticipos de Caja Fija y efectuará de forma periódica los controles que estime. Los resultados se recogerán en el Informe Anual de Actividades.
7. Dependiente del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable existirá una Unidad Central de Caja Fija que tendrá la misión de coordinar a las distintas Cajas-Pagadoras y expedir, a favor de éstas, los libramientos de fondos de Caja Fija, en la medida en que las cajas periféricas remitan las cuentas justificativas de sus desembolsos y lo requiera su liquidez.
La Unidad Central de Caja Fija estará encargada de:
- • Registrar los acuerdos de Anticipos de Caja Fija.
- • Efectuar las correspondientes reservas de crédito en los casos establecidos.
- • Elaborar y tramitar el documento de operación extrapresupuestaria para la provisión de fondos que se justificará con la relación de conceptos presupuestarios con cargo a los cuales se prevea haya de realizarse la inversión.
- • Una vez justificada la imputación del gasto al Presupuesto, así como su importe, deberá expedir los documentos por la cuantía que corresponda y aplicar al Presupuesto el gasto por los conceptos justificados.
Artículo 30.– Pagos a Justificar.
1. Son cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se libran de forma excepcional para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa, bien porque no pueda obtenerse ésta con anterioridad a la expedición de la orden de pago, bien porque se considere así necesario para agilizar la gestión de créditos.
2. Con cargo a fondos librados a justificar únicamente se podrán satisfacer obligaciones del ejercicio corriente y se imputarán a los respectivos conceptos presupuestarios.
3. El plazo de justificación de estas órdenes de pago es de tres meses, ampliables a seis por acuerdo de la Rectora. Dichos plazos serán, respectivamente, de seis y doce, cuando se trate de pagos en el extranjero.
4. La Oficina Técnica de Control Interno podrá revisar mediante muestreo los pagos a justificar y efectuará anualmente un informe conjunto sobre el resultado de los controles realizados.
Artículo 31.– Cargos Internos.
Cuando por parte de alguna Unidad de Coste se preste un servicio o se entregue un suministro a otra Unidad de Coste de la Universidad se realizará un cargo interno que se tramitará según proceda.
No se permiten cargos internos en aquellos proyectos cuyas convocatorias así lo establezcan.
En particular, no podrán concederse becas, ayudas o subvenciones sin convocatoria pública a estudiantes o personal externo a la Universidad a través de cargos internos.
Artículo 32.– Información sobre ejecución presupuestaria.
El Gerente informará al Consejo Social trimestralmente del grado de ejecución del Presupuesto para la supervisión del desarrollo y ejecución del mismo, tal y como se establece en la normativa vigente.
TÍTULO IV
GASTOS E INGRESOS
Artículo 33.– Clasificación y Codificación de los gastos.
Al objeto de poder realizar un correcto seguimiento y control contable, cada uno de los gastos que se ejecuten se codificará con arreglo a los siguientes criterios:
- • Codificación por programas, subprogramas y actividades, según el destino final del gasto y en relación con los programas y subprogramas que figuran en el presupuesto. Cada subprograma supone una agrupación coherente de actividades según los objetivos que se pretenden conseguir.
- • Codificación por conceptos o subconceptos, según la naturaleza económica del gasto.
- • Codificación patrimonial, según la naturaleza patrimonial de un gasto y de acuerdo con los grupos patrimoniales establecidos a partir de las orientaciones del Plan General de Contabilidad Pública.
- • Codificación orgánica, según la Unidad Gestora.
Capítulo I
GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34.– Retribuciones del Profesorado Funcionario.
Las retribuciones del profesorado que pertenezca a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios son las que para cada cuerpo y categoría establece con carácter general la legislación vigente.
Artículo 35.– Retribuciones del Profesorado Contratado.
Las retribuciones del profesorado universitario contratado son las que para cada categoría establece con carácter general la legislación vigente y el convenio colectivo aplicable.
Las retribuciones de los profesores eméritos serán las aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites y condiciones que establece la legislación vigente.
Artículo 36.– Retribuciones del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Funcionario.
Las retribuciones básicas del PTGAS Funcionario son las que para cada cuerpo o escala establece con carácter general la legislación vigente.
La Relación de Puestos de Trabajo establecerá el nivel de complemento de destino y el específico que corresponde a cada puesto de trabajo. El importe retributivo de cada nivel de complemento de destino será el que establece la legislación vigente.
Se aplicará la normativa vigente a los complementos de productividad y carrera horizontal.
Los complementos personales transitorios, correspondientes a las situaciones personales concretas que los hayan originado, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 37.– Retribuciones del Personal Laboral.
Se regirán por el Convenio Colectivo aplicable a este personal en régimen laboral.
Excepcionalmente, los cargos vinculados por un Contrato de alta Dirección percibirán las retribuciones que establezca la Rectora, de acuerdo con el Consejo Social.
Artículo 38.– Participación del PTGAS en contratos de investigación, cursos, master, etc.
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TIPO DE FORMACIÓN |
1ª EDICIÓN |
2ª Y SIGUIENTES EDICIONES |
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SÍNCRONAS |
ASÍNCRONAS |
SÍNCRONAS |
ASÍNCRONAS |
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FORMACIÓN A PTGAS |
70 €/hora |
40 €/hora |
50 €/hora |
30 €/hora |
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FORMACIÓN A PDI |
70 €/hora |
40 €/hora |
50 €/hora |
30 €/hora |
- 1 La participación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en cursos organizados o certificados por la Escuela de Formación de la Universidad de León se regularán por lo dispuesto en el Reglamento que a tal fin apruebe la Escuela de Formación y serán retribuidos de acuerdo a los siguientes precios/hora:
- 2 Asimismo, el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios podrá participar en la ejecución de los contratos de investigación, colaborar en cursos, master, etc., previa autorización de compatibilidad, y siempre que se den las siguientes condiciones:
FUNCIONARIOS
LABORALES
PRECIO/HORA
Subgrupo A1
Grupo I
55 €/hora
Subgrupo A2
Grupo II
50 €/hora
Subgrupo C 1
Grupo III
45 €/hora
Subgrupo C 2
Grupo IV A–IV B
40 €/hora
- • La colaboración ha de hacerse fuera de su horario de trabajo y sin menoscabo de éste. A tal fin, el horario fuera de la jornada habitual deberá quedar registrado en el terminal informático habitual.
- • Las cantidades se percibirán a título de gratificación por servicios extraordinarios que se hayan aprobado en la autorización del gasto y se acompañará por el control horario.
- • Las retribuciones que se perciban con cargo a proyectos y otras colaboraciones distintas de las referidas en el apartado anterior se aplicarán, como máximo, los siguientes precios/hora:
Artículo 39.– Limitaciones en los conceptos retributivos.
El personal de la Universidad no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las que se establecen en la legislación vigente, los Estatutos o cualquier otra normativa de la propia Universidad, con la única excepción contemplada en el artículo anterior.
Artículo 40.– Plantillas de personal.
1. Con el Presupuesto anual se aprueba la plantilla o número de dotaciones de plazas de todas las categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
2. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través de la Gerencia de la Universidad, según el procedimiento establecido. Las Unidades de Coste no podrán firmar contratos o asumir compromisos sobre personal.
3. Sólo se podrá nombrar o contratar personal dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Si es necesario y urgente un incremento del número de personas o de los importes de las retribuciones, será necesario tramitar un expediente de ampliación o de transferencia que deberá ser aprobado por el Consejo Social.
4. La creación de nuevas plazas, las nuevas contrataciones, las sustituciones y las revisiones de los conceptos retributivos, con carácter general o particular, requerirán la existencia de crédito suficiente para atender esas obligaciones.
5. Durante el ejercicio presupuestario no se podrá tramitar ningún incremento de plantilla que suponga un aumento en el presupuesto total de gastos en el ejercicio presente o en los sucesivos, salvo en el caso de que quede garantizada la financiación correspondiente a ese aumento.
Artículo 41.– Gestión de los gastos de personal.
1. Al inicio del ejercicio, el Servicio de Recursos Humanos formulará una propuesta de gasto por el importe íntegro de las retribuciones anuales de vencimiento fijo y periódico del personal en activo y del que vaya a incorporarse como consecuencia de procedimientos en marcha, que se imputará a los oportunos conceptos económicos.
Las variaciones que vayan a producirse por cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 19.3, u otras no contempladas en el mismo, requerirán previamente la justificación de que existe crédito suficiente y adecuado y supondrán la formulación de propuestas de gasto complementarias.
2. Las órdenes de pago se expedirán en base a nóminas en las que aparecerán relacionados todos los perceptores con expresión del íntegro, descuento y líquido a percibir, acompañando para las altas y bajas los documentos que las justifiquen.
Las órdenes de pago de retribuciones se librarán a las entidades pagadoras, para su distribución entre los interesados, debiendo tales entidades rendir cuenta justificativa de los libramientos percibidos, dentro del mes siguiente a la percepción de los correspondientes importes.
3. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas se podrá formular la propuesta de gasto conjuntamente con el reconocimiento de la obligación por cada una de las nóminas que se aprueben.
4. Mensualmente se realizará el pago de la nómina que recogerá solamente aquellas propuestas de pago que se hallen en poder de la Sección de Retribuciones hasta el día 15 inclusive de cada mes.
Para cumplir dicho plazo, las propuestas de becas y contratos con cargo a convenios, contratos del Art. 60 de la L.O.S.U. y proyectos de investigación deberán recibirse en el Servicio de Gestión de la Investigación, antes del día 10 de cada mes.
En las nóminas de los meses de agosto y diciembre no se podrán tramitar pagos puntuales con cargo a convenios, contratos del Art. 60 de la L.O.S.U., proyectos de investigación, actividades de la Escuela de formación, actividades de extensión universitaria o cualquier otra actividad.
Artículo 42.– Dietas y Gastos de viaje.
1. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Universidad de León se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de dietas en la Universidad de León en lo que se refiere a la gestión económica y administrativa de las comisiones de servicio, y por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las indemnizaciones que, motivadas en hechos o actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, pueda autorizar la Rectora de la Universidad de León.
Dicha normativa, será de aplicación a todo el personal al servicio de la Universidad de León, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal.
2. De acuerdo con la citada normativa, los supuestos que dan derecho a indemnización son los siguientes:
- • Comisiones de servicio
- • Traslado de residencia con carácter forzoso.
- • Asistencias.
3. Los gastos en concepto de viajes y dietas que sean soportados por proyectos de investigación o cursos de especialización contratados al amparo del Art. 60 de la L.O.S.U. con Entidades Públicas o Privadas, incluida la Comisión de la U.E., serán autorizados por el responsable de la Unidad de Coste, y su importe será el establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio y el que establece la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, para dietas de carácter nacional (BOE 289 de 3 de diciembre de 2005.
Respecto al importe de las dietas en territorio extranjero, así como su justificación, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
En el caso de gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre Gestión de dietas en la Universidad de León.
4. La participación en sesiones de Órganos Colegiados, Tribunales de selección de profesorado y PTGAS, Tribunales de Acceso a la Universidad y concursos de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se les aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, pero sólo se abonarán asistencias por la participación en órganos de selección de personal cuando se trate de plazas fijas. La percepción anual del personal de la Universidad en concepto de asistencias por este motivo en órganos de selección de la Universidad de León no podrá ser superior al 5%.de la estimación de sus retribuciones anuales brutas.
5. Los estudiantes de la Universidad que viajen con cargo a créditos presupuestarios de la Universidad de León, podrán ser compensados siempre que el viaje haya sido previamente autorizado por el Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deportes, por el Decano o director de Centro, dependiendo del centro de coste con cargo al cual se vaya a financiar el gasto.
A los estudiantes de Doctorado, cuando viajen con cargo a proyectos y convenios de investigación, se les aplicará lo dispuesto al Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002.
A los deportistas que viajen con cargo a créditos imputados a Unidades de Coste, se les aplicará lo que determine el Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deporte, sin exceder del Grupo 2 del Real Decreto 462/2002.
Capítulo II
CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS
Artículo. 43.– Disposiciones generales.
La Universidad de León, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará a tal efecto de las potestades que reconocen como Administración Pública la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
La contratación de la Universidad se regirá por los preceptos de los citados Textos Legales y la normativa que sea de aplicación a las Universidades, con las especialidades que, en base al principio de autonomía universitaria, se recogen en la presentes Normas.
No se podrá iniciar una obra ni solicitar ningún suministro o servicio si no se ha seguido el procedimiento de contratación establecido y formalizado, en su caso, el correspondiente contrato.
Los informes jurídicos o técnicos, la supervisión de proyectos y demás actuaciones que preceptivamente exija la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas se realizarán por los órganos competentes de la Universidad y, en su defecto, por los que ésta designe.
Todos los importes que aparecen en el presente capítulo relativo a la contratación de obras, suministros, servicios y otros, se entienden IVA excluido.
Artículo. 43. Bis.– Disposiciones generales aplicables a gastos originados en el desarrollo de actuaciones que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HPF 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en los sucesivo PRTR), y en relación a la identificación del perceptor final de los fondos como beneficiarios de ayudas o contratistas o subcontratistas, cuando la Universidad de León actúe como entidad decisora o ejecutora de los distintos componentes del Plan, incluirá en las convocatorias de ayudas o en los procedimientos de licitación, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios o contratistas y subcontratistas:
- a) NIF del beneficiario o del contratista o subcontratista.
- b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo de la Orden HFP 1030/2021.
- e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo con el modelo de la Orden HFP 1030/2021.
- f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas y los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Se cumplirán las instrucciones que al efecto establezcan las entidades responsables y gestoras de proyectos financiados con fondos PRTR. En el caso de que la Universidad tenga el rol de entidad responsable o gestora cumplirá con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.
Artículo 44.– Órgano de contratación.
El órgano de contratación de la Universidad es la Rectora, que podrá delegar esta competencia.
Al órgano de contratación le corresponderá la facultad de adjudicar los contratos de cualquier clase.
Artículo 45.– Comisión Económica y Mesa de Contratación.
1. La Comisión Económica será la encargada, de conformidad con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento, de:
- a. Atender la tramitación de las peticiones de gasto de obra, servicios y suministros que hayan sido solicitadas por las Unidades de Coste; y
- b. Proponer la ejecución de los acuerdos adoptados que se ajustarán a los procedimientos que establece la Ley en materia de contratación.
La Comisión Económica estará compuesta por:
- • Presidente: Vicerrector con competencia en Infraestructura o persona en quien delegue.
- • Vocales:
- - Gerente o persona en quien delegue
- - Director/a del Área de Ingeniería e Infraestructuras
- - Director/a del Área de Inversiones
- • Secretario/a: Jefe/a del Servicio de Contratación y Patrimonio o persona en quien delegue.
2. La Mesa general de Contratación de la Universidad, nombrada por Resolución del Rector de 30 de mayo de 2019 y modificada por Resolución del Rector de fecha 6 de octubre de 2021, tendrá competencias sobre los expedientes cuyo órgano de contratación sea la Universidad de León en los términos que establece el Art. 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, además de las que le atribuya el órgano de contratación de la Universidad.
La composición de la mesa de contratación será la siguiente:
- • Presidente: Vicerrector de Infraestructuras, Sostenibilidad y Transformación Digital, suplente El Vicerrector de Profesorado.
- • Vocales:
- - El/La Gerente de la Universidad, suplente un Vicegerente de la Universidad.
- - Un/a Vicegerente de la Universidad.
- - Un/a Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
- - El/La Director del Área de Ingeniería e Infraestructuras.
- - El/La Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno, suplente, un funcionario con destino en la unidad de control interno.
- • Secretaría: El/La Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, asistido del personal del Servicio necesario, suplente el/la Jefe de la Sección de Contratación o persona que la sustituya.
Artículo 46.– Modo de producir los actos de gestión y disposición de créditos.
Los actos de gestión presupuestaria que impliquen autorización o disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y órdenes de pago habrán de producirse por escrito, con expresión y firma, en todo caso, del órgano proponente, así como del órgano que adopta el acuerdo.
Artículo 47. Procedimiento de contratación de obras, suministros, consultoría, asistencia técnica y servicios.
1. La contratación de obras, suministros y servicios en la Universidad de León se efectuará de acuerdo con lo dispuesto Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Universidad de León, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2027, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, impulsará los sistemas más adecuados para la racionalización de la contratación mediante la adjudicación de contratos de suministros de bienes y/o servicios o bien a través de la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o cualquier otro sistema de racionalización técnica de contratación.
Los precios unitarios ofrecidos por las empresas adjudicatarias vincularán a todas las Unidades de Coste.
El Servicio de Contratación y Patrimonio mantendrá actualizada la información completa sobre los contratos tramitados centralizadamente para su ejecución descentralizada (servicio de agencia de viajes, servicio de transporte por carretera, servicio de impresión, suministro de material de laboratorio, suministro de equipamiento TIC, etc.), a efectos de que las Unidades de Coste puedan realizar sus funciones con eficacia.
2. La adquisición de material, fondos, productos y otros bienes corrientes de carácter bibliográfico a través de la web podrá solicitarse por los responsables de las Unidades de Coste o, en su caso, por los directores de los proyectos de investigación, siempre que su cuantía no exceda de 3.000 euros.
3. La Biblioteca Universitaria podrá realizar a través de su Caja Pagadora, la adquisición de material bibliográfico, con carácter urgente y extraordinario, con destino a la investigación a través del mecanismo del Convenio Electrónico.
4. Los gastos correspondientes a la instalación de puntos de red de comunicaciones, altas y mantenimiento de líneas telefónicas serán distribuidos conforme al coste fijado en el Anexo a este Presupuesto, con respecto al cargo proporcional a los servicios centrales y el cargo al de las Unidades peticionarias.
5. La contratación de desarrollo de software se tramitará con la participación del Servicio de Informática y Comunicaciones.
6. Las colaboraciones docentes se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 9/2017. No podrán abonarse por este concepto a la misma persona importes superiores a 1.500 euros/año, salvo que se trate de personal de la Universidad de León, acredite una relación laboral o estatutaria con otra entidad o empresa, haya ejercido como autónomo durante los cinco años anteriores a la colaboración o, de manera excepcional, lo autorice la Gerencia con carácter previo.
Artículo 48.– Comprobación material de las obras, servicios y suministros.
Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se comprobará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y suministros financiados con fondos públicos y se vigilará especialmente su adecuación al contenido del contrato correspondiente.
La comprobación material o recepción de las obras cuyo presupuesto sea igual o superior a 200.000 euros será llevada a cabo, en representación de la Universidad, por el director de la obra, un facultativo designado por la Rectora y un funcionario de la Oficina Técnica de Control Interno. El resultado de la comprobación material de la inversión se formalizará en la correspondiente acta suscrita por todos los que concurren a la recepción, en la que constarán, en su caso, las deficiencias observadas y todos aquellos hechos y circunstancias que fueran relevantes.
La recepción de las obras de presupuesto inferior a 200.000 euros, así como la comprobación material de los servicios y suministros de cuantía igual o superior a 15.000 euros, se justificará mediante certificado expedido por el director o responsable de la Unidades de Coste a la que corresponda recibir o aceptar las adquisiciones, haciendo constar que se han recibido de conformidad y hecho cargo del material adquirido.
En los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros sólo será necesaria la incorporación al expediente de gasto de la factura correspondiente debidamente conformada.
Artículo 49.– Anticipo de pagos en los contratos de obras y suministros.
Con la finalidad de lograr una mayor economía, rapidez y eficacia en la gestión de sus inversiones reales, y teniendo la consideración de abonos a cuenta a que se refiere el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Universidad de León podrá anticipar a los contratistas de obras y suministros hasta un 75 por ciento del presupuesto de adjudicación, con arreglo a las normas siguientes:
- • La concesión del anticipo habrá de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas que rija la correspondiente licitación.
- • El contratista habrá de aportar aval bancario por tiempo indefinido que garantice los importes anticipados, a disposición de la Universidad de León.
- • En el momento de la firma del contrato podrá anticiparse al contratista hasta un 25 por ciento del presupuesto de adjudicación.
Hasta el 50 por ciento restante podrá concederse en sucesivos anticipos, cada uno de ellos no superior al 25 por ciento del importe total del presupuesto, siempre que el anticipo previo haya sido cancelado con la presentación y aprobación de certificaciones de obra o entregas de suministros, en su caso. Los pagos de los anticipos quedarán condicionados a que el Director Facultativo de la obra o la autoridad o comisión receptora correspondiente del suministro certifique que el contrato se realiza con sujeción al ritmo de ejecución previsto.
El importe de dichos anticipos se acordará por la Rectora de la Universidad a través del correspondiente expediente instruido por la Gerencia.
Capítulo III
OTROS GASTOS
Artículo 50.– Retribuciones a personas ajenas a la Universidad.
Cuando se satisfagan retribuciones a personal ajeno a la Universidad de León se atenderá a las disposiciones legales en materia fiscal y de Seguridad Social.
Las cantidades que se paguen para sufragar los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento a aquellas personas que no tengan una relación contractual con la Universidad de León y que no estén comisionados en la misma, constituyen renta y, en consecuencia, se les aplicará la correspondiente retención en concepto de IRPF. No obstante, en los casos en los que dichas cantidades se satisfagan para resarcir este tipo de gasto previa justificación documental o cuando sea la Universidad de León quien realice la reserva de los billetes de transporte o de alojamiento, no supondrá la aplicación de dicha retención.
Artículo 51.– Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
Únicamente podrán realizarse gastos de este tipo las unidades orgánicas en cuyo presupuesto inicial figure el concepto correspondiente y por el importe máximo previsto en su presupuesto inicial.
La responsabilidad del cumplimiento de estos límites corresponderá a las personas que dirigen los centros de coste.
Estos gastos deberán justificarse con la correspondiente factura. En el caso de gastos de representación correspondientes a comidas o similares, deberá indicarse el objeto de la comida, relacionando el número de participantes según la representación que ostentaban.
Los Centros y Departamentos no podrán realizar ningún gasto de esta naturaleza con cargo a sus presupuestos por importe superior al previsto en el presupuesto inicial de estos centros de coste.
Los gastos por atenciones protocolarias y representativas realizados con cargo proyectos de investigación o proyectos internacionales deberán ser elegibles y llevar el visto bueno del Vicerrector de Investigación y Transferencia o del Vicerrector de Internacionalización y Compromiso Global, según el caso.
Artículo 52.– Gastos generados por la utilización de vehículos de la ULE.
El uso de los vehículos oficiales de la Universidad de León se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de vehículos oficiales de la Universidad de León.
Todos los gastos generados por el uso de estos vehículos, tales como reparaciones, combustibles o lavados, deberán justificarse con la correspondiente factura o tiquet, donde deberá figurar la matrícula del vehículo. Este requisito deberá figurar en los justificantes en el momento de su emisión, no admitiéndose aquellos en los que la identificación del vehículo se hubiera sido añadido con posterioridad.
Artículo 53.– Programación anual de proyectos de inversión.
Durante el ejercicio solo podrán realizarse gastos de inversión en obras de acuerdo con la programación anual que se acuerde, tanto si figuran por primera vez como si se incorporan del ejercicio anterior por no haberse ejecutado en su totalidad en el ejercicio en que se incorporaron.
Si la realización de alguna inversión no prevista exige la autorización de un gasto, ésta deberá incluirse en la programación con la financiación correspondiente, bien afectando nuevos recursos para esa finalidad o sustituyendo alguna inversión programada de la que se pueda prescindir o que pueda aplazarse. Esta modificación en la programación deberá ser aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 54.– Compromisos de gastos plurianuales.
1. Si algún compromiso de gasto afecta a más de un ejercicio habrá de ajustarse a lo establecido en la legislación vigente. La autorización se subordinará al crédito que se consigne en el presupuesto correspondiente. En todo caso, en la autorización inicial de un gasto plurianual se especificará el importe de cada anualidad y el número de anualidades.
2. Para aquellos gastos con cargo a planes o programas de inversión y a proyectos de inversión podrán contraerse compromisos de gasto plurianual durante los ejercicios que se determinen en el plan, programa o proyecto operativo y con el límite del importe que allí se establezca.
3. Cuando se realice el cierre de cada ejercicio económico se hará una relación detallada de los gastos de carácter plurianual vinculados a inversiones, a proyectos y contratos de inversión, o a contratos recurrentes, comprometidos para ejercicios futuros y se especificará para cada uno el importe que corresponde a cada ejercicio, procediendo en su caso al reajuste de anualidades en los términos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 55.– Gastos en proyectos o programas de investigación.
Los gastos con cargo a contratos, convenios y proyectos de investigación con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos conforme se concedieron los fondos y en todo caso de acuerdo con la normativa interna de la Universidad de León en esta materia que resulte vigente.
Se aplicará el porcentaje de retención que resulte aplicable de acuerdo con la normativa interna vigente en esta materia en concepto de gastos indirectos Dicho porcentaje se aplicará sobre el, importe total facturado, sin incluir la cuota de IVA.
Artículo 56.– Gastos de mantenimiento y reparación de equipos científicos de investigación. Prácticas docentes.
1. Los gastos de mantenimiento y reparación de equipos científicos serán asumidos por el Servicio, Instituto o Grupo de Investigación al que estuviera adscrito el equipo a reparar, y en su caso, por la partida presupuestaria habilitada para este fin y de acuerdo con los requisitos y distribución que establezca el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
2. Los gastos generados por el desarrollo de prácticas docentes fuera de las instalaciones de la Universidad correrán a cargo de los créditos destinados a Actividad Académica, y, en su caso, por la partida destinada a la Docencia Singular de acuerdo con la distribución y requisitos que establezca el Vicerrector de Actividad Académica.
Artículo 57.– Régimen de Convenios y Acuerdos.
Para la tramitación y aprobación de Convenios y Acuerdos de colaboración o cooperación que suscriba la Universidad tanto con entidades de derecho público como con personas de derecho privado, ya sean nacionales o extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la tramitación y aprobación de convenios por la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2011 y modificado por Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017.
Artículo 58.– Ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad.
1. Las ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo, general o indeterminado, de beneficiarios potenciales deberán concederse con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En la convocatoria se especificará la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorguen.
2. Una vez que se haya dictado la resolución de concesión de las ayudas o subvenciones, se procederá a formalizar los documentos contables de reconocimiento de obligaciones. No obstante, salvo que en la resolución de concesión se prevea la posibilidad de efectuar anticipos a cuenta, no podrá ordenarse el pago hasta que los perceptores justifiquen el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la ayuda o subvención.
Si los perceptores no justifican el cumplimiento de tales condiciones en los términos establecidos en la resolución de concesión, se procederá a la anulación del reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
3. La Universidad, a través de la Oficina Técnica de Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre las personas o entidades que hayan sido objeto de financiación específica a cargo de los presupuestos de la Universidad a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.
Capítulo IV
INGRESOS
Artículo 59.– Disposición general sobre los ingresos.
No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, descuentos ni moratorias en el cobro de los ingresos, salvo que así se especifique en los Convenios de Colaboración o Contratos por Prestación de Servicios, en los casos establecidos en la ley o mediante acuerdo del Consejo Social. Para la aplicación de becas o ayudas deberá seguirse el procedimiento correspondiente, mediante convocatoria pública o asignación nominativa, de acuerdo con la normativa aplicable y las reglas establecidas en estas Normas.
Artículo 60.– Ingresos por la prestación de servicios académicos.
1. Los precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijados por la Junta de Castilla y León dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad serán fijados por el Consejo Social, de acuerdo con el criterio de autofinanciación. Los derechos de matrícula de estos estudios estarán directamente afectados a la financiación de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los estudios que los hayan generado.
Artículo 61.– Ingresos finalistas o de carácter específico.
1. Son ingresos finalistas los que financian un concepto de gastos de manera directa o específica. Generalmente afectan a proyectos y otras actividades de investigación, aunque también pueden estar relacionados con la docencia. La incorporación al presupuesto de estos ingresos y las modificaciones que correspondan en los créditos de gastos podrán formalizarse directamente sin más requisito que la justificación de la concesión.
2. Las subvenciones o ayudas específicas, concedidas por entidades o particulares, con una finalidad particular o destinadas en concreto a una Unidad Gestora, se destinarán a la finalidad establecida, en las condiciones fijadas en su concesión. El ingreso correspondiente ha de ser asentado en el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, por lo que, si el responsable de una Unidad Gestora recibe la comunicación de la concesión, deberá notificarlo inmediatamente y dar traslado de la documentación correspondiente al citado Servicio.
Artículo 62.– Ingresos derivados de contratos del Art. 60 LOSU.
1. Los ingresos que se obtengan como contraprestación de contratos al amparo del Art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario quedarán afectados a los proyectos y a las Unidades Gestoras donde se hayan llevado a cabo, en los términos establecidos en el Reglamento de Contratos de investigación de la Universidad.
2. Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, todos los bienes que se adquieran en virtud de los contratos del Art. 60 LOSU se integrarán en el patrimonio de la Universidad y quedarán adscritos a los Departamentos o Institutos correspondientes.
Artículo 63.– Ingresos por la prestación de servicios no académicos y por la cesión o uso de instalaciones.
1. Junto al presupuesto de cada ejercicio figurarán en el anexo III las tarifas por la prestación de los diversos servicios no académicos y en el anexo IV la normativa que regula la cesión de uso temporal de bienes patrimoniales de la Universidad de León. Los ingresos que se obtengan se incorporarán al presupuesto de la Universidad.
2. El Consejo Social aprobará, a lo largo del ejercicio, a propuesta del Consejo de Gobierno, aquellas tarifas por la prestación de servicios o alquiler de algún bien que no estuvieran establecidas. Las tarifas deberán cubrir, en todo caso, los costes de la prestación.
3. La cesión temporal y el alquiler de locales e instalaciones deberán ser autorizados por el Decano o director del Centro respectivo o por el Gerente, salvo cuando tenga una duración superior a tres meses en cuyo caso deberá ser autorizada por la Rectora.
4. La gestión de alquileres de aulas y demás instalaciones, cuyo destino sea la organización de Seminarios, Cursos, Congresos etc. corresponderá a la Gerencia, a través del Servicio de Contratación y Patrimonio. Siempre que se trate de cesiones de uso o alquileres a terceros ajenos a la Universidad, se suscribirá el correspondiente contrato en el que se establezcan la finalidad, términos y condiciones económicas.
Artículo 63 bis.– Mecenazgo.
1. La aceptación de herencias, legados o donaciones se realizará mediante resolución motivada que habrá de valorar el interés público, los beneficios y costes y la contribución de la aportación al cumplimiento de los fines de la Universidad.
2. Corresponde al Consejo Social el fomento del mecenazgo, en cumplimiento de la función de promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y la aceptación de herencias, donaciones y legados de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor.
3. La competencia para la aceptación de las herencias, donaciones y legados no incluidos en el apartado anterior corresponde:
- • A la Rectora, hasta la cantidad de 80.000 €
- • Al Consejo de Gobierno, las de cantidad superior.
El micromecenazgo (aportaciones dinerarias hasta 250 €) no requerirá aceptación expresa.
Artículo 64.– Intereses.
Los intereses que se obtengan de los fondos existentes en cuentas bancarias, tanto de la Tesorería General de la Universidad, como de las cuentas auxiliares de las Unidades Gestoras de Gasto, se ingresarán en la Tesorería de la Universidad, con aplicación al concepto que corresponda del presupuesto de ingresos.
Artículo 65.– Condiciones para el endeudamiento.
1. La Universidad podrá recurrir al endeudamiento para financiar las inversiones que deban incluirse en el plan o la programación plurianual correspondiente.
2. Cualquier operación de endeudamiento financiero deberá ser propuesto por el Consejo Social a la Consejería competente para su autorización.
Artículo 66.– Reintegros.
1. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos efectuados en el mismo ejercicio se contabilizarán como pago negativo en el concepto presupuestario correspondiente, restableciendo, en su caso, el correspondiente crédito.
2. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos efectuados en un ejercicio distinto se aplicarán al presupuesto de ingresos con el carácter de no afectados, a excepción de los referidos a operaciones de capital y aquellos del capítulo 2 que se estime pertinente.
Artículo 67.– Devolución de ingresos.
Cuando concurran causas legales que justifiquen la devolución de ingresos, se reintegrará al interesado las cantidades ingresadas a propuesta de la unidad gestora correspondiente y mediante resolución de la Rectora. Asimismo, se procederá a dar de baja o anular los derechos liquidados o a minorar los ya ingresados.
TÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 68.– Régimen patrimonial de los bienes de la Universidad.
1. La enajenación, permuta y cesión de bienes muebles o inmuebles de la Universidad se regirá por lo establecido en los apartados siguientes, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Corresponde al Consejo Social de la Universidad la competencia para desafectar, enajenar y declarar la alienabilidad de tales bienes.
2. Los acuerdos que haya de concertar la Universidad de León para la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles se realizarán mediante concurso, excepto que se acredite en el expediente que son los únicos aptos para el cumplimiento de su finalidad, en cuyo caso podrán adquirirse por adjudicación directa. Toda adquisición o arrendamiento que se realice a través de un procedimiento de adjudicación directa deberá de ir precedida de la tasación pericial del bien y, en su caso, la valoración de cargas.
El otorgamiento de las escrituras corresponderá a la Rectora o al Vicerrector/a en quien delegue.
3. La enajenación de bienes se producirá ordinariamente mediante subasta, previa instrucción del expediente en el que necesariamente se incluirá tasación pericial del bien.
No obstante, los bienes podrán ser vendidos directamente en los siguientes supuestos:
- • Cuando hubiera sido declarada desierta la subasta
- • Cuando el valor de enajenación no supere los 6.000 euros
- • Cuando se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso
En estos casos únicamente se requerirá informe pericial del bien cuya enajenación se pretende y la solicitud de al menos tres propuestas de terceros interesados, salvo que, por Resolución del Rector, y previo informe de las Unidades de Coste, se acuerde la no necesidad de estas propuestas.
4. Los bienes de la Universidad de León podrán ser permutados por otros de igual naturaleza a solicitud de la Unidad a la que se encuentren adscritos cuando por razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen. Para que tenga validez el contrato de permuta deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- • el valor de adquisición del bien/es adquirido/s no supere la cuantía de 6.000 euros, no pudiendo ser objeto de fraccionamiento
- • será necesaria la correspondiente tasación pericial
- • del resultado de la tasación pericial deberá resultar que la diferencia entre los valores de los bienes que se pretendan permutar no sea superior al 50% del mayor de ellos.
5. El Consejo Social de la Universidad podrán acordar la cesión de bienes muebles cuya utilización no se juzgue previsible a otros entes, organismos o asociaciones sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social. El acuerdo de cesión incluirá, en todo caso, los siguientes aspectos: el fin o actividad a la que se destinará el bien cedido y el plazo por el que se acuerda la cesión.
6. Los expedientes de enajenación, permuta y cesión de bienes se instruirán por el Servicio de Contratación y Patrimonio, e implicarán las correspondientes anotaciones en el inventario de la Universidad.
7. Serán inventariados todos los bienes de inversión adquiridos de conformidad con lo establecido en la Normativa Interna para la Gestión del Inventario de la Universidad de León.
Este límite no se aplicará a los Fondos Bibliográficos que serán inventariados en todo caso con carácter general.
Asimismo, formarán parte del inventario de la Universidad los bienes adquiridos con cargo a Contratos, Proyectos de Investigación y Títulos Propios.
Artículo 69.– Bienes y derechos de las Propiedades Intelectual e Industrial.
1. La Universidad de León inscribirá en los Registros de la Propiedad Intelectual e Industrial todos aquellos derechos inscribibles obtenidos de trabajos, estudios y proyectos realizados en sus Departamentos y Servicios y financiados con cargo a su Presupuesto, sin perjuicio de la participación de los autores e investigadores en los productos obtenidos consecuencia de la explotación de los derechos inscritos.
2. En los contratos que se celebren al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la LOSU deberá precisarse, en todo caso, a quién corresponde la titularidad de los derechos que puedan originarse susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad Industrial e Intelectual.
3. La explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de la Universidad de León podrá realizarse mediante la creación de las entidades o sociedades mercantiles a que se refieren estas Normas, o mediante su enajenación o cesión temporal, con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre Patentes, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
4. Corresponde a la Gerencia el inventario y control de los derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de la Universidad, realizando todas las actuaciones necesarias para que estos derechos mantengan su vigencia durante todo el tiempo previsto en las Leyes. Le corresponde igualmente la tramitación de los expedientes relativos a la inscripción y cancelación de estos derechos, así como la elevación a la Rectora de los acuerdos que sean oportunos en esta materia.
TÍTULO VI
LAS SOCIEDADES Y FUNDACIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 70.– Creación, presupuestos y financiación de las Sociedades Mercantiles o fundaciones.
1. Son sociedades mercantiles universitarias aquellas cuyo capital o fondo social pertenece mayoritariamente a esta Universidad. Se consideran fundaciones universitarias aquellas en cuya dotación inicial participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, esa Universidad.
2. La creación de fundaciones o sociedades mercantiles o la participación mayoritaria en ellas será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa autorización de la Junta de Castilla y León, dentro de las previsiones contenidas en el Presupuesto de cada ejercicio. La propuesta de creación habrá de basarse en la necesidad de agilización o de autonomía financiera de determinados servicios universitarios o en la participación de la Universidad en la experimentación o explotación industrial de proyectos de investigación desarrollados directamente o al amparo del artículo 60 de la LOSU y que den lugar a la creación de derechos de propiedad industrial protegidos por la Ley.
3. A la propuesta de creación se unirá, en todo caso, memoria económica-financiera, recursos patrimoniales que se pretendan adscribir a la sociedad, y financiación de sus actividades, con expresión de las subvenciones corrientes y de capital que reciban del Presupuesto de la Universidad.
Cuando se trate de la participación de la Universidad de León en el desarrollo industrial de proyectos de investigación se unirá, además:
- • Memoria sobre la titularidad de la patente, en su caso.
- • Plan de inversiones durante el período necesario hasta la puesta en explotación de la patente.
- • Previsión de fecha de comienzo de la explotación y resultados previstos en los primeros cinco años de ésta, con expresión de la tasa de rentabilidad de la inversión.
4. Las empresas deberán presentar al final de cada ejercicio un informe de gestión con el correspondiente balance y cuenta de resultados.
Artículo 71.– Participación minoritaria en sociedades mercantiles.
1. La Universidad de León, dentro de su función social de transferencia de tecnología, podrá participar minoritariamente en la creación de sociedades mercantiles que se constituyan para la explotación de patentes universitarias. En este supuesto su participación económica se concretará, exclusivamente, en la aportación de la patente.
2. La Universidad de León, podrá participar en el capital de sociedades mercantiles, tanto con la finalidad de intervenir en procesos de desarrollo industrial o tecnológico, como para rentabilizar su patrimonio.
3. En el caso de las empresas de base tecnológica, la intervención del Consejo Social para su creación revestirá naturaleza de informe previo al acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando su creación. La Universidad de León mantendrá debidamente actualizado un registro de las entidades en las que participe.
TÍTULO VII
CIERRE Y PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO
Artículo 72.– Cierre del ejercicio.
Durante el ejercicio económico se imputarán todos los ingresos que hayan sido liquidados correspondientes al ejercicio, y todas las obligaciones que se contraigan en el mismo período. Para asegurar este principio y el cierre del ejercicio dentro del plazo legalmente establecido, el Gerente establecerá las fechas límites para la recepción de facturas desde las Unidades de Coste y para la expedición y tramitación de documentos contables.
Artículo 73.– Aprobación de la Cuenta de Liquidación del ejercicio.
1. Las cuentas de la Universidad de León serán formuladas por el Gerente y deberán rendirse a la Junta de Castilla y León dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y, en todo caso, en la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.
2. Dichas cuentas estarán integradas por:
- • cuenta general de la universidad
- • cuenta general de las sociedades universitarias
- • cuenta general de las fundaciones universitarias
3. El órgano competente para su aprobación es el Consejo Social de la Universidad.
Artículo 74.– Prórroga del Presupuesto.
Si el día 1 de enero no se hubiera aprobado el presupuesto para el nuevo ejercicio se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior, con sus créditos iniciales, hasta que el Consejo Social apruebe el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos de gastos que correspondan a servicios, proyectos o programas que hayan finalizado en el ejercicio anterior. En caso de prórroga no se incluirán las inversiones con cargo a los créditos asignados a la actividad académica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Oficina Técnica de Control Interno.
Sin perjuicio del control de ejecución del Presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Oficina Técnica de Control Interno de la Universidad velará por el cumplimiento de los principios de legalidad y de eficacia en la gestión de los ingresos y de los gastos mediante la realización de las actuaciones de fiscalización y/o auditorías vigentes.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de estas Normas.
Se autoriza a la Gerencia de la Universidad para que, mediante normas complementarias de gestión económica, instrucciones, circulares operativas o notas de servicio, desarrolle las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria.
Disposición adicional tercera. Interpretación de las Normas y resolución de discrepancias.
Las posibles discrepancias sobre la interpretación de las presentes Normas entre los distintos Servicios de la Universidad serán resueltas por la Rectora, una vez oída a la Gerencia.
Disposición adicional cuarta.
Las consignaciones presupuestarias que se dispongan en este presupuesto prevalecerán, en cualquier caso, sobre las asignaciones económicas fijadas anteriormente en la normativa interna de la Universidad, por cuanto es necesario para lograr el equilibrio presupuestario del ejercicio.
Disposición adicional quinta.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá modificar durante el ejercicio las tasas, los precios y tarifas, de los diferentes servicios que presta la Universidad de León. Esta modificación se autorizará a propuesta del Servicio o Unidad, con el VºBº del Vicerrector correspondiente, y se incluirán en las normas complementarias de gestión, informando de ello a los órganos de Gobierno.
Disposición adicional sexta.
La Universidad de León continuará implantando la contabilidad de costes, lo que implica una identificación de espacios y su utilización.
La elaboración de un Reglamento de utilización de espacios y su asignación no puede contemplar la reserva de espacios personalizados por parte de aquellos empleados públicos que ya no se encuentran en servicio activo en esta Universidad, salvo los casos de reserva legal de puesto de trabajo.
No obstante, se podrán asignar espacios comunes a aquel personal que colabore con la Universidad de León, sin que ello suponga el disfrute de medios materiales individualizados, propiedad de la propia Universidad.
Disposición adicional séptima.
El personal de la Universidad:
- • No aceptará, para sí o para un tercero, regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía. Se entenderá que los regalos no superan los usos habituales cuando sean de valor económico irrelevante o simbólico y no superen los 200 €.
- • No realizará regalos institucionales con cargo al presupuesto de la Universidad más que si existe crédito y en ningún caso por un importe superior al recogido en el apartado anterior, salvo autorización expresa y previa de la Rectora. Cuando se trate de regalos institucionales a una pluralidad de personas, el importe individual no excederá de 15 € por persona, salvo autorización expresa y previa de la Rectora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. En tanto se aprueban los Planes Directores de desarrollo del Plan Estratégico de la Universidad, se aplicarán las siguientes reglas a la incorporación de remanentes de crédito:
2. Si un Centro Docente o Departamento, no ha consumido totalmente el crédito asignado durante el ejercicio2025, se incorporará el remanente de crédito al ejercicio 2026. En el supuesto de que se agote el crédito asignado en el presupuesto corriente, el gasto del remanente incorporado requerirá el visto bueno del Vicerrector de Actividad Académica que lo otorgará siempre que el remanente de tesorería sea positivo y las disponibilidades globales de tesorería lo permitan. En el caso de la Escuela de Doctorado, será el Director el que distribuya el remanente global entre los diferentes programas.
3.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas Normas de Ejecución Presupuestaria tendrán la misma vigencia que el presupuesto, incluida, en su caso, la prórroga del mismo, sin perjuicio de que el acuerdo de prórroga establezca lo que proceda.
ANEXO I
Síntesis de la normativa y beneficios del mecenazgo aplicable a la Universidad
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que:
- 1. Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas son entidades beneficiarias del mecenazgo, por lo que los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a su favor dan derecho a los incentivos fiscales previstos en la Ley (Art. 16).
- 2. Los donativos, donaciones y aportaciones deben ser irrevocables, puros y simples (es decir, no sujetos a condición) y pueden consistir en (Art. 17.1):
- a. Donativos y donaciones de dinero, de bienes o de derechos.
- b. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- c. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- d. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- e. Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada.
- f. La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
- 3. Darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros (Art. 17.2).
- 4. En caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos previstos en la norma, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan (Art. 17.3).
- 5. La base de las deducciones por donativos en dinero será el importe donado. Para otros donativos, donaciones y aportaciones, se seguirán los criterios establecidos en el Art. 18 de la Ley.
- 6. Las deducciones serán:
- a. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas – IRPF – (Art. 19): Deducción de la cuota íntegra del:
- i. 80% hasta 250€ donados
- ii. 40% del resto de la donación (45% si se dona por tercer año consecutivo el mismo o superior importe).
- (La base de las deducciones por donativos no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente).
- b. En el Impuesto de Sociedades – ISoc – (Art. 20): Deducción de la cuota íntegra (minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades) del 40 % del importe de la donación (50% si se dona por tercer año consecutivo el mismo o superior importe).
- Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- (La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos).
- c. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes – IRNR – (Art. 21):
- i. Los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción en la cuota íntegra de:
- 1. 80% hasta 250€ donados
- 2. 40% del resto de la donación (45% si se dona por tercer año consecutivo el mismo o superior importe).
- en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
- (La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).
- ii. Los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra del 40 % del importe de la donación (50% si se dona por tercer año consecutivo el mismo o superior importe).
- a. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas – IRPF – (Art. 19): Deducción de la cuota íntegra del:
- 7. Además, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año puede establecer actividades prioritarias de mecenazgo, elevando en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones anteriormente indicados (Art. 22).
- La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (última publicada a la fecha de estas Directrices) establece, en su DA 57ª que las actividades llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento se consideran actividades prioritarias de mecenazgo.
- 8. Las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de donativos, donaciones y aportaciones están exentas de IRPF, ISoc e IRNR (Art. 23.1).
- Los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones estarán exentos del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Art. 23.2).
- 9. La Universidad debe emitir las certificaciones e informaciones a la Administración tributaria necesarias a fin de que puedan acreditarse para la efectividad de las deducciones (Art. 24).
- 10. Además de los beneficios recogidos en los apartados anteriores, las empresas pueden suscribir convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con la Universidad (Art. 25).
- En estos convenios, la Universidad, a cambio de una ayuda económica (dineraria, en especie o consistente en una prestación de servicios) para la realización de sus actividades, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador. La actividad de difusión no se considera una prestación de servicios.
- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del ISoc o del IRNR de los contribuyentes con establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
- Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de estas ayudas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
- Este régimen fiscal será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en los apartados anteriores.
ANEXO II
Procedimiento para la aceptación de donaciones o legados
- 1. Procedimiento general para la aceptación o repudio de donaciones o legados
- a. Escrito de donación o legado
- El procedimiento de donación o legado a favor de la Universidad de León se iniciará mediante escrito dirigido a Gerencia, con el siguiente contenido:
- i. Datos personales del donante o de la persona gravada por el legado, en su caso, que permitan su identificación y localización.
- ii. Descripción detallada de los bienes donados o legados.
- iii. Acreditación de la propiedad de los bienes donados o legados.
- iv. Fecha y firma.
- b. Designación de un asesor para la elaboración del informe técnico.
- Si la donación es de bienes o servicios, la Gerencia designará un asesor para que elabore un informe técnico con el contenido que se detalla en el apartado d) de este artículo, previo informe, en su caso, del vicerrectorado competente por razón de la naturaleza del bien donado o legado.
- En el caso de bienes inmuebles o muebles o incorporales de extraordinario valor, se acudirá, preferiblemente, a peritos profesionales, si los hubiere.
- No deberá existir vinculación personal o profesional entre el asesor y el firmante del escrito de donación o legado o su familia, ni entre el asesor y el promotor interno del mecenazgo, si lo hubiere.
- c. Entrega de los bienes donados o legados para su valoración.
- El asesor que deba elaborar el informe técnico solicitará al firmante del escrito de donación o legado la entrega de los bienes donados o legados.
- Como regla general, la persona firmante del escrito de donación o legado asumirá el coste del transporte de los bienes. No obstante, en función de su volumen podrá solicitar apoyo a la Universidad de León.
- d. Contenido del informe técnico.
- El informe técnico sobre los bienes donados o legados deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
- i. Descripción detallada de los bienes y estado en que se encuentran.
- ii. Valoración.
- iii. Uso que se les dará, utilidad del mismo y espacio disponible para su ubicación.
- iv. En su caso, coste estimado de la restauración, conservación, proceso técnico o puesta en funcionamiento.
- v. Unidad o centro de la Universidad que podría verse beneficiado.
- vi. Propuesta justificada de aceptación o repudiación de la donación o legado.
- vii. Fecha y firma.
- El informe técnico se enviará a la Gerencia en el plazo de un mes desde la entrega de los bienes, para que lo incorpore al expediente.
- e. Aceptación o repudiación de la donación o legado
- La Gerencia elevará la propuesta de aceptación o repudiación de la donación o del legado, acompañada del correspondiente informe técnico al órgano competente para su aprobación.
- Si el informe técnico fuera desfavorable, el órgano competente podrá pedir un segundo informe.
- Concluirá el procedimiento con la comunicación al firmante del escrito de donación o legado de su aceptación o repudiación.
- f. Adquisición de la propiedad por la Universidad de León.
- La aceptación de la donación o del legado supone la adquisición por la Universidad de León de la propiedad de los bienes que constituyen su objeto, por lo que, una vez dictada la resolución, el Servicio de Contratación y Patrimonio los incluirá en el inventario y realizará los trámites que, en su caso, se requieran ante los registros oficiales.
2. Otras formas de formalización: terminación convencional.
El expediente puede requerir, porque así lo determinen las partes o por que se cumplan las condiciones que se indican a continuación, una finalización convencional, mediante convenio o contrato.
En estos casos se seguirán los trámites del procedimiento de convenio o contrato, observándose las prescripciones del apartado 6, relativas a elaboración y contenido del informe técnico, entrega de los bienes donados y adquisición de la titularidad, con las adaptaciones que resulten necesarias.
- a. Convenios
- De considerarse necesario por las partes, podrá firmarse un convenio que contenga los pormenores de la donación o legado, del que se incorporará una copia al expediente.
- Cuando la Universidad y otra institución sean beneficiarias conjuntamente de una donación o legado, firmarán un convenio que contenga los pormenores de la gestión de lo donado o legado, del que se incorporará una copia al expediente.
- b. Contratos
- A los donativos, donaciones o aportaciones dinerarias a la Universidad en que el donante o aportante reciba servicios prestados por la Universidad se aplicarán las normas correspondientes a los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aunque el valor de los servicios sea inferior al 15% del valor del donativo, donación o aportación y no supere el importe de 25.000 euros.
- A estos efectos, no se considerarán como servicios prestados los meros actos de reconocimiento, publicidad o certificación del acto de mecenazgo.
ANEXO
León, 12 de enero de 2026.
La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
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