ULE. Criterios para la concesión de ayudas para el personal que presta servicios en la ULE. Bases reguladoras. BOCYL 07/10/2025.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad
  • Ayudas y Becas

7 de octubre de 2025


C. SUBVENCIONES: C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras mediante las que se establecen los criterios para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública con cargo al Fondo de Ayuda Social para el personal que presta servicios en la Universidad de León.

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras mediante las que se establecen los criterios para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública con cargo al Fondo de Ayuda Social para el personal que presta servicios en la Universidad de León.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2025, acordó la aprobación de las bases reguladoras mediante las que se establecen los criterios para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública con cargo al Fondo de Ayuda Social para el personal que presta servicios en la Universidad de León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León por el que se aprueban las bases reguladoras mediante las que se establecen los criterios para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria pública con cargo al Fondo de Ayuda Social para el personal que presta servicios en la Universidad de León.

León, 30 de septiembre de 2025.

La Rectora,

Fdo.: Nuria González Álvarez

BASES REGULADORAS MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON CONVOCATORIA PÚBLICA CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Acuerdo de la mesa de negociación del 19 de septiembre de 2025 para proponer a su aprobación en Consejo de Gobierno con fecha de 29 de septiembre de 2025

La Universidad de León es una institución pública con personalidad jurídica propia que ejerce sus funciones en régimen de autonomía, mostrando un compromiso claro por promover la calidad de vida, la salud y el bienestar social de su comunidad universitaria y de sus familias. En el marco de esta autonomía normativa, la Universidad tiene la facultad de establecer un sistema de acción social orientado a facilitar y mejorar las condiciones educativas y sociales de su personal. En este sentido, se reconoce como un derecho de este colectivo el acceso a las medidas de acción social.

Por otra parte, el artículo 37.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los «criterios generales de acción social» constituyen una materia sujeta a negociación en la Mesa General de Negociación.

En este contexto, la rectora de la Universidad de León, en ejercicio de sus competencias y tras el debate mantenido en la Mesa General de Negociación sobre los criterios para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Ayuda Social, eleva dicha propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobados los criterios, serán publicados en la página web de la Universidad de León, con el objetivo de garantizar su difusión y conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Concepto.

Las ayudas financiadas con cargo al Fondo de Ayuda Social constituyen beneficios, complementos y mejoras dirigidos al personal de la Universidad de León, que trascienden la mera obligación de retribuir los servicios prestados. Estas ayudas no sustituyen las prestaciones contempladas en el sistema de Seguridad Social y, en consecuencia, no pueden considerarse como mejoras voluntarias en los términos establecidos en los artículos 238 a 241 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Su finalidad principal es contribuir a la mejora de las condiciones educativas y sociales del personal que presta servicios en la Universidad de León, promoviendo su bienestar general. Los fondos asignados a este programa tienen un carácter compensatorio y se conciben con vocación de universalidad en cuanto a las personas beneficiarias. No obstante, en algunos tipos, su distribución se realiza en función de la renta de la unidad familiar, con el fin de priorizar a aquellas familias con menores ingresos.

Estas ayudas tienen un carácter subsidiario, lo que implica que no podrán destinarse a cubrir necesidades ya contempladas o cubiertas por otros sistemas públicos de previsión o protección social.

El régimen de concesión de las ayudas es el ordinario de concurrencia competitiva con convocatoria pública, que se publicará anualmente atendiendo a lo previsto en las presentes bases.

Artículo 2.– Objeto.

El presente documento regula los criterios para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Ayuda Social para el personal que presta servicios en la Universidad de León y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de estas prestaciones, estableciendo el tipo de ayudas, su procedimiento de gestión y resolución.

Artículo 3.– Requisitos generales para las personas solicitantes y beneficiarias.

3.1. Personas que pueden solicitar la ayuda

Se considerará titular del derecho a solicitar las ayudas establecidas en estos criterios:

  • a) al personal de la Universidad de León en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de la Universidad de León. Queda asimilada a la situación de servicio activo la invalidez provisional, así como los períodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. También será asimilada a la situación de servicio activo la del personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) durante el primer año de dicha situación.
  • Igualmente, podrá solicitar estas ayudas el personal contratado con cargo a proyectos de investigación o contratos predoctorales; y aquellas personas trabajadoras de la Universidad de León que, teniendo vinculación permanente a tiempo completo durante este ejercicio, hayan cesado en su actividad laboral por jubilación; para estas últimas, se les concederá la ayuda proporcionalmente al tiempo de prestación del servicio.
  • El personal afiliado a MUFACE podrá solicitar solo la diferencia entre la prestación económica concedida por MUFACE y establecida por la Universidad de León, en las modalidades de ayuda que tengan su equivalente en las prestaciones complementarias de MUFACE.
  • b) Las personas contratadas de manera temporal que en el momento de la convocatoria hayan prestado al menos 6 meses de servicio en los últimos 12 meses en la Universidad de León, y sigan en activo en el momento de presentar la solicitud correspondiente. El importe de la ayuda se prorrateará en función del tiempo de servicios en el año a que se refiera la convocatoria y a la jornada, completa o parcial, de la persona solicitante.

3.2. Personas beneficiarias:

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas que forman parte de la unidad familiar de la persona trabajadora, en las condiciones específicas de cada tipo de ayuda, siempre que no sean beneficiarios/as de la misma ayuda en cualquier organismo o entidad pública o privada:

  • – El cónyuge o pareja de hecho.
  • – Hijos/as menores de 25 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a cargo de la persona titular del derecho, con o sin custodia, y que acrediten dependencia económica en el momento de presentar la solicitud.

2. Cuando en estos criterios se hable de hijos/as, se entenderá que incluyen a quienes lo sean por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.

3. Se considerará que hay dependencia económica cuando los hijos/as formen parte de la unidad familiar a efectos fiscales.

Artículo 4.– Modalidades de Ayuda Social.

4.1. Ayudas para matrícula en estudios universitarios.

4.2. Ayudas para Material Didáctico.

4.3. Ayudas Médico-sanitarias.

Se imputarán a los créditos de acción social la repercusión, en su caso, de las ayudas abonadas en la cotización a la seguridad social.

Artículo 5.– Limitaciones presupuestarias.

Los créditos autorizados para el Fondo de Ayuda Social estarán sujetos a las disposiciones que, de manera general, se establezcan en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de León para cada ejercicio.

Cada año, en función de las disponibilidades presupuestarias y tras la negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad, se publicará la Convocatoria de Ayudas con cargo al Fondo de Ayuda Social.

Esta convocatoria podrá incluir todas o algunas de las modalidades de Ayudas establecidas en este documento. En ella se especificarán las cuantías, los baremos para su concesión y, en su caso, los requisitos económicos de las personas que tengan la titularidad del derecho a solicitar las ayudas.

Asimismo, podrá establecerse un número máximo de ayudas del mismo tipo a conceder por convocatoria o por beneficiario/a.

Además, se asignará un crédito específico a las diferentes modalidades de Ayuda Social. En el supuesto de que, dentro de cada uno de los créditos asignados a las distintas modalidades de ayudas, se presenten solicitudes que impliquen un gasto superior al presupuestado, se aplicarán los umbrales de renta y/o el coeficiente reductor que establezca la convocatoria.

Artículo 6.– Falsedad en las solicitudes.

Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona solicitante, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o en las declaraciones responsables formuladas en la solicitud.

Igualmente, será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, la omisión de la aportación de la documentación original cuando sea requerida por la Comisión Técnica de Ayuda Social de la Universidad de León.

La Universidad de León podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas por el/la solicitante en concepto de ayuda en las diferentes modalidades de Ayuda Social, previa tramitación de expediente de reintegro, con audiencia a la persona interesada.

La ocultación de datos o la falsedad en las declaraciones aportadas por la persona solicitante para una ayuda determinada implica, además de la pérdida o anulación de la ayuda, la imposibilidad de solicitar la misma o cualquier otra ayuda de Ayuda Social de la Universidad de León durante un plazo de cinco años.

Artículo 7.– Incompatibilidades.

Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:

a.– Cuando dos personas titulares de una misma unidad familiar trabajen en la Universidad de León, la solicitud de ayuda se realizará sólo por una de las personas titulares y se percibirá en cuantía única.

b.– Cuando por parte de la unidad familiar se perciba otra ayuda de la misma naturaleza o con la misma finalidad, de cualquier organismo o entidad pública o privada, para el mismo período, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda de la Universidad de León.

En la solicitud de ayudas se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni él/ella, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, han obtenido ni pueden obtener ayudas de otro organismo o entidad pública o privada por las mismas contingencias. Por lo tanto, es responsabilidad del/la empleado/a la solicitud indebida de prestaciones de este programa.

TÍTULO II

COMISIONES

Artículo 8.– Comisión General de Ayuda Social.

La Comisión General de Ayuda Social se constituye como órgano instructor del procedimiento, y actuará como una comisión previa a la mesa de negociación de la Universidad de León con el fin de agilizar los aspectos que tienen que ver con la ayuda social de la Universidad de León.

1. Funciones

Será competente para las siguientes cuestiones:

  • – Elaboración de las líneas generales sobre las actuaciones en materia de Ayuda Social.
  • – Proponer a la Mesa General de Negociación la aprobación de nueva regulación de las Ayudas con cargo al Fondo de Ayuda Social de la Universidad de León.
  • – Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los presentes criterios y de las convocatorias que se deriven de los mismos.
  • – Proponer la distribución del Fondo de Ayuda Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento a la Mesa General de Negociación.
  • – Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias del Fondo de Ayuda Social, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como de los recursos y reclamaciones presentadas.
  • – Conocer la relación de Ayudas Sociales concedidas y denegadas de cada convocatoria.

2. Composición de la Comisión General de Ayuda Social:

Tendrá una composición paritaria, en función de las organizaciones sindicales que reúnan las condiciones de participación. Presidirá el Rector o la Rectora o la persona titular del vicerrectorado en quien haya delegado las competencias en la materia. Por la Universidad, la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue y los miembros que designe el Rector o la Rectora hasta completar los necesarios para la paridad. Secretaría: la persona que ostente la Dirección de Área encargada de la gestión de la acción social o persona en quién delegue.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año: una para fijar las propuestas de las convocatorias anuales y otra para la propuesta de resolución de las ayudas del Fondo de Ayuda Social.

4. La Comisión se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario y así lo estime la presidencia.

Artículo 9.– Comisión Técnica de Ayuda Social.

La Comisión Técnica de Ayuda Social, que actuará como comisión de valoración, se constituye para identificar las necesidades de la comunidad universitaria en áreas sociales, realizar propuestas técnicas y políticas de ayuda social, evaluar y dar seguimiento a prestaciones sociales y gestionar trámites técnicos relacionados con la ayuda social.

1. Funciones

Será competente para las siguientes cuestiones:

  • – Realizar propuestas a la Comisión General para satisfacer las necesidades detectadas en el área social.
  • – Redactar los criterios y las convocatorias de la ayuda social para ser debatidas en la Comisión General de Ayuda Social.
  • – Gestionar las convocatorias de las Ayudas Sociales.
  • – Evaluar las propuestas recibidas.
  • – Reclamar la documentación pertinente.
  • – Realizar una propuesta de adjudicación de la Ayuda Social en función de los criterios indicados en cada convocatoria.
  • – Resolver los recursos y reclamaciones presentadas.

2. Composición:

  • – Vicerrector/a con competencias en la materia.
  • – Director/a del Área con competencias en la Ayuda Social.
  • – Técnico/a del Área Social.
  • – Secretario/a del Vicerrectorado con competencias en la Ayuda Social.

TÍTULO III

AYUDAS SOCIALES

Artículo 10. Clasificación.

En cada convocatoria se determinará qué ayudas estarán sujetas a umbrales de renta o se concederán sin límite de renta.

CAPÍTULO I

Procedimiento, plazos y documentación

Artículo 11. Formalización.

Las solicitudes se formalizarán mediante un formulario electrónico único para todas las ayudas, habiéndose de seguir el procedimiento indicado en el mismo. A las solicitudes, habrá que adjuntar la documentación que se precise para cada tipo de ayuda.

En caso de que alguna de las solicitudes no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria la Comisión Técnica de Ayuda Social requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, al menos, en cuanto a la parte defectuosamente acreditada.

Inicialmente se considerará justificación suficiente la copia en PDF de la documentación. No obstante, la Comisión Técnica de Ayuda Social realizará muestreos aleatorios requiriendo a las personas titulares de las solicitudes que resulten seleccionadas la presentación de la justificación original.

Realizado el muestreo, si la documentación acreditativa no se aporta completa como máximo antes de la terminación del trámite de audiencia, se tendrá al solicitante por desistido.

Las solicitudes, junto con la documentación pertinente, se entregarán en el Registro de la Universidad de León o por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 (B.O.E. 02-10-2015).

Artículo 12. Revisión.

La Comisión Técnica de Ayuda Social procederá a revisar las solicitudes, pudiendo requerir a la persona solicitante la documentación, rectificación o corrección que fuese necesaria. Realizará la propuesta sobre la procedencia o no de su concesión y el importe de la ayuda a conceder.

Antes del 30 de octubre de cada ejercicio, y una vez resueltas todas las solicitudes, se reunirá la Comisión General de Ayuda Social para: la valoración de la propuesta de concesión de ayudas elaborada por la Comisión Técnica de Ayuda Social, el estudio de las solicitudes de ayudas extraordinarias y la definición del listado final de las ayudas con cargo al Fondo Social.

Artículo 13. Propuesta de concesión, denegación y pago.

Una vez estudiadas todas las solicitudes, el vicerrector/a con competencias en la acción social propondrá la concesión o denegación de las ayudas.

Esta propuesta de resolución provisional incluirá el listado provisional de solicitudes que se propone conceder y denegar. Se publicará en la web institucional con la misma difusión que la resolución definitiva y se concederá un trámite de audiencia por plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes por parte de aquellos/as interesados/as cuya solicitud haya sido objeto de propuesta de denegación.

Transcurrido ese plazo, la Comisión Técnica de Ayuda social revisará la documentación presentada, en su caso, y evacuará un informe vinculante para la Comisión General de Ayuda Social acerca de las solicitudes modificadas o complementadas en el trámite de audiencia.

A continuación, la Comisión General de Ayuda Social elevará propuesta de resolución al Vicerrectorado con competencia en la materia para la concesión de las ayudas indicando expresamente la relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión, la cuantía resultante del posible prorrateo del importe disponible -siempre que no se haya establecido un sistema de puntuación que determine un orden de baremación-, y la correspondiente motivación de la propuesta fundada en los criterios de valoración que rigen el procedimiento.

El Vicerrectorado con competencias en materia de Ayuda Social resolverá y publicará la resolución de concesión que contendrá las solicitudes estimadas y las desestimadas, en su caso, indicando que, contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Rectorado o, directamente, recurso contencioso administrativo junto con las demás menciones legalmente previstas.

La ayuda se entiende automáticamente aceptada por los/as interesados/as desde el momento de la publicación.

El pago de la ayuda al personal en activo o alta en la Universidad se realizará a través de su inclusión en nómina.

La notificación de la resolución de las solicitudes se realizará mediante la publicación del listado de ayudas concedidas con indicación de la persona titular de las ayudas con nombre y apellidos.

El plazo máximo para la resolución será de seis meses desde la fecha que determina el fin del plazo de presentación de solicitudes, y, en caso de ausencia de resolución expresa en plazo, el silencio administrativo permitirá entender desestimada la solicitud.

Artículo 14.– Consulta de la declaración de la Renta (IRPF).

Para la determinación de los ingresos de cada unidad familiar y poder realizar la comprobación de los datos necesarios para la resolución de las ayudas se solicitarán, en función de lo indicado en la convocatoria, la/s declaración/es de la/s renta/s correspondientes al ejercicio objeto de la ayuda o la autorización para la consulta de la declaración de la Renta, de la persona titular y las que forman parte de su unidad familiar que obtengan ingresos para realizar solicitudes de Ayudas Sociales.

Artículo 15.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de Ayuda Social se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 16.– Requisitos de los gastos.

La justificación de los gastos de cada ayuda se realizará mediante factura, que además de reunir los requisitos legales y reglamentarios para su validez, deberá contener el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.

Los gastos deberán haber sido efectuados en el periodo al que se refiera la convocatoria para cada modalidad de Ayuda Social.

Artículo 17.– Límites.

Si el importe del gasto realizado según factura fuese inferior a la cuantía de la ayuda fijada en la convocatoria, la ayuda económica será igual a la cantidad realmente abonada por la persona titular o la persona beneficiaria.

CAPÍTULO II

Tipos de ayudas sociales

Sección 1ª. Ayudas para gastos de matrícula en estudios universitarios

Artículo 18. Ayudas estudios universitarios. Objeto.

Las ayudas reguladas en este apartado tienen como finalidad la concesión de una cuantía de pago único para ayudar a los gastos de matrícula en estudios universitarios, siempre que no se disfrute de gratuidad por norma legal o convencional.

Pueden optar a ellas las personas titulares y beneficiarias indicadas en el Art. 3 que estén matriculadas en estudios universitarios de Grado, Máster, regulados por el R.D. 822/2021, o en estudios de Doctorado, regulados por el R.D. 99/201.

Artículo 19. Ayudas estudios universitarios. Límites.

Cada convocatoria establecerá el crédito disponible para cada modalidad de ayuda para gastos por matrícula en estudios universitarios.

En el caso de que en el precio de matrícula se hayan aplicado descuentos por cualquier circunstancia, como matrícula de honor, familia numerosa, etc., los cálculos de la ayuda por este concepto se realizarán sobre el importe efectivamente abonado. No quedan cubiertos por estas ayudas los gastos correspondientes a matrículas que hayan sido anuladas.

En el caso de los estudios articulados como doble grado las ayudas se otorgarán por el importe que corresponda a ambos estudios.

Los Másteres de dos años o cursados en dos años, recibirán ayuda en función de los créditos abonados en cada año.

Los gastos de matrícula por Tutela Académica de los estudiantes de Doctorado recibirán ayuda como máximo en tres convocatorias.

Se otorgarán ayudas para asignaturas en primera matrícula y, cuando lo establezca la convocatoria, para la segunda matrícula.

En el caso de que el gasto resultante de las ayudas solicitadas exceda el crédito disponible para esa finalidad, se minorarán los importes de ayuda de cada solicitud en función de lo indicado en la convocatoria.

Artículo 20. Estudios universitarios. Documentación específica.

Documentación acreditativa de haber realizado la matrícula para la que se solicita la ayuda y el documento acreditativo del pago de la misma.

Artículo 21. Estudios universitarios realizados en la Universidad de León.

Estas ayudas van destinadas a gastos de matrícula para estudios universitarios de Grado, Máster, y Doctorado que se cursen en la Universidad de León.

Los Másteres Interuniversitarios (Universidad de León con otras universidades españolas o extranjeras) recibirán ayuda en función de los créditos abonados en la Universidad de León y con los límites que se señalen en cada convocatoria.

Se incluyen los Títulos Propios de la Universidad de León, con el límite económico que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 22. Estudios universitarios realizados fuera de la Universidad de León.

Estas ayudas van destinadas a estudios de Grado, Másteres y Doctorado matriculados en universidades públicas españolas, distintas a la Universidad de León, que:

  • – No pudieron matricularse en la Universidad de León porque no hubiesen obtenido plaza, habiendo sido esa su primera opción (es requisito justificar este hecho).
  • – Están matriculados/as en universidades públicas españolas de titulaciones que no existan en la Universidad de León.
  • – Sean trabajadores/as de la Universidad de León y estén matriculados/as en estudios oficiales en Universidades Públicas no presenciales.

No quedan cubiertos por estas ayudas los estudios propios no oficiales de cualquier Universidad.

Sección 2ª. Ayudas material didáctico

Artículo 23. Ayuda de material didáctico. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto atender los gastos de material escolar como consecuencia de la escolarización en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación especial, formación profesional básica, grado medio y superior.

Artículo 24. Ayuda de material didáctico. Limitaciones.

Se concederá ayuda para el curso académico a que haga referencia la convocatoria.

En el caso de que el gasto resultante de las ayudas solicitadas exceda el crédito disponible para esa finalidad, se minorará los importes de ayuda de cada solicitud en función de lo indicado en cada convocatoria.

Artículo 25. Ayuda de material didáctico. Documentación adicional.

Podrá optar a ella la persona titular que tenga a su cargo hijos/as menores de 16 años. Cuando la persona beneficiaria sea mayor de 16 años al inicio del curso académico vigente, a la solicitud se adjuntará certificación u otro documento acreditativo de haber sido formalizada la matrícula en el centro docente.

Sección 3ª. Ayudas Médico-Sanitarias

Art. 26. Ayudas médico-sanitarias. Tipología.

Se establecen la siguiente relación de ayudas médico-sanitarias:

  • – Prestaciones dentarias.
  • – Prestaciones oculares.
  • – Otras (audífono, colchón anti escaras, laringófono…).
  • – Gastos médicos especiales.

En las convocatorias anuales se concretarán los tipos de prestación de cada categoría que podrán ser objeto de ayuda y, en cualquier caso, otros gastos médicos especiales no contemplados también pueden solicitar la ayuda, siendo valorada cada solicitud por la Comisión General de la Ayuda Social.

Artículo 27. Ayudas médico-sanitarias. Limitaciones.

En cada convocatoria se determinará la relación de ayudas a conceder dentro de esta modalidad, fijará el importe y el número máximo de ayudas del mismo tipo a conceder, en los casos en que sea pertinente, por convocatoria y/o beneficiario/a.

El personal afiliado a MUFACE, en las modalidades de ayuda que tengan su equivalente en las prestaciones de MUFACE, podrá solicitar solo la diferencia entre la prestación económica concedida por MUFACE y la establecida por la Universidad de León

Artículo 28. Ayudas médico-sanitarias. Documentación específica.

La solicitud deberá acompañarse de copia en pdf de la factura justificativa del gasto. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago, especificando claramente la persona que ha recibido el tratamiento.

En los casos en que sea pertinente se habrá de adjuntar el correspondiente informe médico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.– Se faculta a la Rectora o Rector para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este acuerdo, así como para fijar anualmente la cuantía y límites de las diferentes ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2ª.– La Comisión General de Gestión del Fondo de Ayuda Social podrá proponer a la Rectora o Rector la concesión de ayudas ante situaciones excepcionales no contempladas en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos criterios, aprobados por la Mesa de Negociación de la Universidad de León, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

COMPARTIR