ULE. Reglamento por el que se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones. BOCYL 24/07/2025.
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24 de julio de 2025

UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de la Universidad de León.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se articula en torno a la participación ciudadana como elemento esencial para garantizar la eficacia del Derecho, contando con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.
Para ello, en su artículo 1 incluye entre sus finalidades otorgar la protección adecuada frente a las represalias a las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que constituyan vulneraciones del ordenamiento jurídico, de acuerdo con su ámbito material y personal y fortalecer, asimismo, la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La Ley establece, en su artículo 13, que las universidades públicas dispondrán de un Sistema interno de información y, en su artículo 9, que el órgano de gobierno de cada institución aprobará el procedimiento para gestionar las informaciones recibidas en el ámbito de la Ley.
Aprobado, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 15 de julio de 2025 el Reglamento por el que se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de la Universidad de León, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto ordenar su publicación.
León, 16 de julio de 2025.
La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
REGLAMENTO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES PREVISTO EN LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 15 de julio de 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se articula en torno a la participación ciudadana como elemento esencial para garantizar la eficacia del Derecho, contando con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.
Para ello, en su artículo 1 incluye entre sus finalidades otorgar la protección adecuada frente a las represalias a las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que constituyan vulneraciones del ordenamiento jurídico, de acuerdo con su ámbito material y personal y fortalecer, asimismo, la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La Ley establece, en su artículo 13, que las universidades públicas dispondrán de un Sistema interno de información y, en su artículo 9, que el órgano de gobierno de cada institución aprobará el procedimiento para gestionar las informaciones recibidas en el ámbito de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.– Objeto.
El objeto del presente Reglamento es determinar el procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas en los buzones de denuncia de la Universidad de León, relacionados en el artículo 2 de este Reglamento, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023).
TÍTULO I.– CANALES DE INFORMACIÓN
Artículo 2.– Canales internos de información del Sistema.
El Sistema interno de información de la Universidad de León dispondrá de dos canales de denuncias:
- – Uno para la gestión de las informaciones relativas a la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades en la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020. En la gestión de este canal y las comunicaciones que se tramiten por él colaborará con el Responsable del Sistema el personal del Servicio de Control Interno que se designe.
- – Otro para la gestión del resto de informaciones relativas:
- • a las infracciones penales o administrativas graves o muy graves o
- • a otras infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
En la gestión de este canal y las comunicaciones que se tramiten por él colaborará con el Responsable del Sistema el personal del Servicio de Inspección que se designe.
Podrán utilizar estos canales, para transmitir la información relativa a las infracciones indicadas, las personas que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional de la Universidad de León.
Artículo 3.– Canales externos de información.
Además del canal interno de la Universidad, están disponibles canales externos para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, ante instituciones, organismos o agencias de la UE:
- • Canales generales de las Autoridades Independientes de Protección del Informante:
- – Canal de la Autoridad estatal, prevista en la Ley y creada recientemente.
- – Canal de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León: https://consejodecuentas.sedelectronica.es/complaints-channel.
- • Canal de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (para denuncias sobre prácticas anticompetitivas): https://edi.cnmc.es/buzones-anonimos/sica
- • Canales de denuncias relativas a hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea;
- – Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA): https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
- – Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es
- – Canal de la Fiscalía Europea: https://www.eppo.europa.eu/en/reporting- crime-to-eppo
TÍTULO II.– PROCEDIMIENTO
Artículo 4.– Procedimiento de gestión de informaciones a través del Sistema interno de información de la Universidad.
4.1. Principios generales
El procedimiento de tramitación de las informaciones recibidas en los canales de denuncias de la Universidad observará, en todo momento, las previsiones y garantías establecidas en la Ley 2/2023.
4.2. Recepción y registro. Acuse de recibo
Las comunicaciones que dirijan los informantes a los canales de denuncias del Sistema interno de información se registrarán por los canales, siendo redirigidos al canal adecuado, en el caso de que el informante haya optado por uno distinto.
Se garantizará la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
En el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción, se acusará recibo de la comunicación al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Este plazo se suspenderá durante los períodos de cierre de la Universidad, en Semana Santa, verano y Navidades.
4.3. Admisión
Registrada la información, el Responsable del Sistema deberá comprobar si se refiere a hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito personal y material de aplicación del Sistema interno de información y guardan relación con la actividad y funcionamiento de la Universidad.
Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde el registro de la comunicación:
- a) Inadmitir y ordenar el archivo de la comunicación, de manera motivada, notificándolo al informante a través del canal, en alguno de los siguientes casos:
- – Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento, la descripción de los hechos sea excesivamente genérica e inconcreta, se trate de meras opiniones o haya falta de elementos de prueba que impidan la verificación adecuada de la información recibida.
- – Cuando los hechos relatados, acciones u omisiones, no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 o no tengan relación con la actividad de la Universidad de León o, en el caso del canal específico, no estén relacionados con la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades en la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
- – Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido la información mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
- – Cuando ya se hubieran archivado o hubieran concluido los correspondientes procedimientos en otras actuaciones anteriores sobre los mismos hechos o similares, sin que se aporte ningún otro elemento relevante adicional, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
- – Cuando la denuncia esté pendiente de resolución judicial o se haya presentado en un canal externo de denuncia.
- – Cuando se aprecie mala fe por parte del denunciante en la remisión de la información o busque revisar actos administrativos, solicitar información, formular quejas relativas al funcionamiento de los servicios de la Universidad o interponer una reclamación formal que deba ser resuelta por un órgano o servicio de la Universidad de León, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que corresponda a tales efectos.
- b) Admitir a trámite la comunicación.
- c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En ambos casos, se suspenderá la tramitación del procedimiento y se dará traslado al informante a través del canal.
4.4. Labores de verificación
Admitida a trámite la comunicación, el Responsable del Sistema ordenará la realización de actuaciones de averiguación necesarias para verificar si hay indicios de verosimilitud de los hechos denunciados. Estas actuaciones se extenderán durante un plazo que no podrá exceder de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación del informante.
En el supuesto de que la complejidad del caso lo requiera, el Responsable podrá acordar una ampliación de plazo de, como máximo, otros tres meses.
El Responsable del Sistema podrá mantener, a través del canal de denuncias, la comunicación con el informante y, si lo considera necesario, solicitarle información adicional, desde la presentación de la comunicación y durante todo el tiempo que duren las actuaciones de averiguación.
Todos los órganos, empleados públicos y empresas o entidades que colaboren con la Universidad de León deberán cooperar con el Responsable del Sistema y el personal a su cargo y estarán obligadas a atender los requerimientos que les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.
4.5. Derechos de las personas afectadas, a las que se refiera la comunicación de información
Las personas afectadas tienen derecho:
- – Al respeto a la presunción de inocencia.
- – Al respeto a su honor.
- – A que se les informe de las acciones u omisiones que se les atribuyen sin comunicarles, en ningún caso, la identidad del informante, ni darles acceso directo a la comunicación. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que el Responsable del Sistema determine, a fin de garantizar el buen fin de la investigación.
- – A ser oídas en cualquier momento. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción incluirá, cuando esto sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
- – A ser asistidas por un profesional de la abogacía.
4.6. Conclusión de la tramitación de la información
Concluidas las labores de verificación, el Responsable del Sistema emitirá un informe en el que expondrá los hechos o conductas comunicados, las labores de verificación realizadas y las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias practicadas y de los indicios que las sustentan y adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- – Archivo del expediente cuando, finalizado el procedimiento, no quepa advertir la comisión de hechos o conductas infractoras, o no guarden relación con la actividad y funcionamiento de la Universidad de León o con la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades en la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
- – Remisión de la información al órgano competente para perseguir los hechos o conductas de que se trate, cuando se hayan puesto de manifiesto infracciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación material y personal de la Ley 2/2023.
- – Dar traslado al Ministerio Fiscal y/o a la autoridad administrativa competente a los efectos que procedan, cuando se apreciara mala fe por parte del denunciante
La decisión adoptada en el informe final será notificada al informante, salvo que la comunicación hubiese sido realizada de forma anónima o hubiera renunciado a recibir notificaciones o su seguimiento, y asimismo al afectado.
Artículo 5.– Recursos.
De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 2/2023, las decisiones del Responsable del Sistema en sus funciones de comprobación o investigación en relación con las informaciones recibidas no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso- administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos o conductas informados.
TÍTULO III.– PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 6.– Protección de datos personales.
La Universidad de León tratará los datos personales que se gestionen en el canal del Sistema de información con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y, de manera específica, a lo establecido en el Titulo VI de la Ley 2/2023.
Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Universidad.