¿Cómo se calcula el subsidio por Incapacidad Temporal (IT)?
15 de julio de 2026
¿Cómo se calcula el subsidio por Incapacidad Temporal (IT)?
Cuando un empleado se encuentra de baja laboral, tiene derecho a percibir una prestación económica que compensa la pérdida de sus ingresos. La cuantía final de este subsidio se determina mediante una fórmula básica: se multiplica la Base Reguladora (BR) diaria por el porcentaje asignado según la contingencia, y el resultado se multiplica por el número total de días de la baja.
Nota Jurisprudencial: El Tribunal Supremo, en su STS n.º 308/2023 (26 de abril), avaló el cálculo de diferencias en la base reguladora basándose en el principio de la unidad del vínculo laboral, reforzando la protección del trabajador ante contrataciones sucesivas.
1. Cálculo de la Base Reguladora según la contingencia
La base reguladora se calcula a partir de las cotizaciones del mes previo a la baja médica. Sin embargo, el procedimiento cambia si la causa es común o profesional, y si el salario se percibe de forma mensual o diaria.
A) Por Enfermedad Común o Accidente No Laboral
Para calcularla, se toma la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior al cese temporal y se divide entre los días de dicho mes (30 días fijos para salarios mensuales; o los días reales del mes —28, 29, 30 o 31— para trabajadores con salario diario).
B) Por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
En las contingencias profesionales no se exige periodo de carencia (según el art. 172 de la LGSS). La base reguladora se compone de la suma de dos factores:
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La base fija: La Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior (restando las horas extras), dividida entre los días cotizados de ese mes.
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La parte variable: El promedio de las horas extraordinarias realizadas durante el año natural previo a la baja (dividido entre 365 días, o la parte proporcional si el tiempo en la empresa es menor).
2. Porcentajes de cobertura y distribución del pago (Régimen General)
El porcentaje de la base reguladora que se percibe varía según el motivo de la baja y los días transcurridos:
| Tipo de Contingencia | Tramo de Días de Baja | % de la Base Reguladora | ¿Quién asume el coste? |
| Enfermedad Común / Accidente No Laboral | Del día 1 al 3 | 0% | Ninguno (salvo convenio) |
| Del día 4 al 15 | 60% | La empresa | |
| Del día 16 al 20 | 60% | INSS o Mutua | |
| Del día 21 en adelante | 75% | INSS o Mutua | |
| Accidente Laboral / Enfermedad Profesional | Día del accidente | 100% (Salario real) | La empresa |
| Desde el día siguiente | 75% | Mutua o INSS |
3. Reglas de cálculo para supuestos especiales
3.1 Pluriempleo y Pluriactividad
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Pluriempleo: Si un empleado trabaja para varias empresas en el mismo régimen, se suman las bases de cotización de todos sus empleos para calcular la IT, aplicando siempre los topes máximos legales de forma proporcional al salario de cada empresa.
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Pluriactividad: Ocurre cuando se cotiza en dos regímenes distintos (ej. Régimen General y Autónomos/RETA). Si el autónomo optó por incluir la IT en su cuota, podrá cobrar ambas prestaciones de manera independiente. Si no la incluyó, solo cobrará la del Régimen General.
3.2 Empleados a Tiempo Parcial
La base reguladora diaria se obtiene sumando las bases de cotización a tiempo parcial del último periodo de alta (con un límite de los 3 meses anteriores al mes previo de la baja), dividido entre los días naturales de ese intervalo.
3.3 Sistema Especial de Empleados de Hogar
El cálculo es directo: se toma la base de cotización de contingencias comunes del mes previo al hecho causante y se divide siempre entre 30.
3.4 Retribuciones variables y altas recientes
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Ingresos mensuales fijos: Se toma el mes anterior y se divide entre 30.
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Variables, extras o pluses anuales: Conceptos como las pagas extraordinarias o variables devengadas en periodos superiores al mes se promedian dividiendo los importes de los 12 meses anteriores entre 12. (Criterio refrendado por la STSJ de Islas Canarias n.º 99/2022).
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Baja en el mismo mes de contratación: Se toman los días cotizados de ese mes y se divide la base acumulada entre dichos días.
3.5 Bajas especiales por Contingencias Comunes (Salud Femenina y Donación)
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Menstruación incapacitante secundaria: Se cobra el 60% del día 1 al 20, y el 75% desde el día 21.
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Interrupción del embarazo / Semana 39 de gestación: El primer día se abona el salario íntegro (a cargo de la empresa); del día 2 al 20 se percibe el 60%, y a partir del 21, el 75%.
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Donantes de órganos y tejidos: Cubre el periodo de preparación y recuperación. Se percibe el 100% de la base reguladora desde el primer día y no requiere cotización previa.
3.6 Contratos Formativos e Investigadores
La base reguladora para estos colectivos se asocia a las bases mínimas del Régimen General:
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Formación en alternancia: Base mínima del grupo de cotización correspondiente.
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Personal investigador en formación: Base mínima del grupo 1.
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Nota: La baja por IT pausa el cómputo de la duración total del contrato.
3.7 Trabajadores Fijos-Discontinuos
Se calcula de manera similar al trabajo a tiempo parcial, tomando como referencia el último llamamiento. Se suman las bases desde el inicio de dicho llamamiento (máximo 3 meses anteriores al mes previo de la baja) y se divide entre los días naturales.
Jurisprudencia Clave: La STS de 12 de marzo de 2026 (rec. 3351/2024) ratificó este sistema de cálculo para los fijos-discontinuos a tiempo parcial en accidentes laborales, aclarando la aplicación de la normativa (art. 248 de la LGSS) tras las sucesivas reformas legales.
4. Extinción del contrato durante la IT y desempleo
Si el contrato de trabajo finaliza mientras el empleado está de baja, la prestación se modifica según el origen de la incapacidad (Art. 283 LGSS):
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Si deriva de Contingencia Común: El trabajador sigue percibiendo la IT, pero regulada en una cuantía idéntica a lo que le correspondería por desempleo. El tiempo transcurrido desde el fin del contrato hasta el alta médica se resta del periodo total de paro acumulado.
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Si deriva de Contingencia Profesional: El afectado continúa cobrando la IT con la misma cuantía que ya tenía reconocida. Al recibir el alta, pasa a desempleo, pero en este caso no se descuenta nada del tiempo de prestación por paro.
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Recaída durante el subsidio por desempleo: Si un desempleado sufre una recaída de una baja previa nacida durante su antiguo contrato, percibirá la IT equivalente al importe del paro. Si se agota el paro y sigue de baja, continuará cobrando la IT por el mismo valor. (Doctrina del TS en STS n.º 1187/2024 y STS n.º 989/2023).
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Baja nueva durante el subsidio por desempleo: Si la baja es nueva (no recaída), cobra la IT equivalente al paro. Al agotarse la prestación por desempleo, si persiste la IT, la cuantía se reduce al 80% del IPREM mensual.
5. Mejoras por Convenio Colectivo (Complementos de IT)
Es muy frecuente que los convenios colectivos o los acuerdos de empresa incluyan mejoras voluntarias. Estos complementos empresariales se suman al subsidio obligatorio de la Seguridad Social para intentar garantizar que el empleado reciba hasta el 100% de su salario real durante la baja. Cabe destacar que estos pluses contractuales aumentan el importe final percibido por el trabajador, pero no alteran las bases reguladoras legales descritas anteriormente.
