Salario mínimo interprofesional (SMI) año 2025

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23 de junio de 2025

Para saber si un convenio alcanza las cantidades obligadas por el salario mínimo citado se le sumará al salario base, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales señalados en el  art. 26.3 del EETT. La revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los salarios que superen 16.576 euros anuales.

Compensación y absorción: 

  • El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros.
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades garantizadas en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.n de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional.
  • STS 74/22 de 26 de enero de 2022: En defecto de regulación colectiva indicando lo contrario, las empresas podrán absorber complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del SMI.

 

 

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