Concurso de traslados de ámbito estatal. MAESTROS. Convocatoria. Curso 2026-27.
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4 de noviembre de 2026
ORDEN EDU/1147/2026, de 29 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1146/2026, de 29 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la regulación contenida en dicha ley y la normativa que la desarrolle para la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario convocar, en el curso escolar 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
El personal funcionario de dichos cuerpos dependientes de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.
Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye la obligatoriedad de cumplimentar los datos de participación y la petición de las vacantes en la correspondiente aplicación informática, así como la obligatoriedad de cumplimentación de la solicitud mediante formulario electrónico y de su presentación por medios exclusivamente electrónicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
I.– Consideración general
Primero.– Objeto.
1. El objeto de la presente orden es convocar, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos señalados a continuación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Los cuerpos objeto de esta convocatoria son:
- a) Cuerpos que imparten docencia, en adelante denominados profesorado:
- 1º. Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511).
- 2º. Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
- 3º. Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591, a extinguir).
- 4º. Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (cuerpo 598).
- 5º. Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512).
- 6º. Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
- 7º. Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
- 8º. Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
- 9º. Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513).
- 10º. Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
- 11º. Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
- b) Cuerpo de inspectores de educación (cuerpo 510).
2. En esta convocatoria se incluye el ejercicio del derecho para la obtención de destino por el profesorado, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en el apartado decimosegundo, así como, para todos los cuerpos, el ejercicio relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en el apartado decimotercero.
II. Participación y vacantes
Segundo.– Participación voluntaria.
1. Podrán participar voluntariamente en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en el apartado primero.1, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- a) En situación de servicio activo, servicios especiales, o situación de excedencia con reserva de plaza, siempre que a la finalización del curso escolar 2026/2027 hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «A» en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a).
- A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
- Igualmente, al personal funcionario de carrera de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se haya integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 octubre, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
- b) En situación de excedencia voluntaria siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo.
- Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 91.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 2026/2027 han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «B» en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a).
- c) En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el curso escolar 2026/2027 haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «A» en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a).
Las personas participantes podrán incorporar en su solicitud plazas dependientes de esta Administración o las correspondientes a las convocatorias realizadas por las demás Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
2. A los efectos previstos en el punto 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar 2026/2027 el 31 de agosto de 2027.
3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en los apartados decimosegundo y/o decimotercero, respectivamente.
4. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Este personal, deberá haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a que se circunscriba la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Dicho personal deberá dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa.
Tercero.– Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar en la presente convocatoria el personal funcionario perteneciente a los cuerpos señalados en el apartado primero.1, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que no tenga un destino definitivo, debiendo consignar en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a) la modalidad por la que participa asociada a las causas que se indican a continuación:
- a) Quienes participen desde un destino provisional procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo derivado de resolución firme de expediente disciplinario. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «C».
- b) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
- En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «D» y se podrá ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado decimotercero.
- c) Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «E», pudiendo ejercitar el derecho preferente a centro y/o localidad indicados en los apartados decimosegundo y/o decimotercero respectivamente.
- A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las derivadas de las Resoluciones de 8 de octubre de 2012, de 20 de septiembre de 2013, de 16 de septiembre de 2014, de 28 de septiembre de 2015, de 20 de septiembre de 2016, de 13 de septiembre de 2017, de 11 de septiembre de 2018, de 30 de septiembre de 2019, de 6 de octubre de 2020, de 21 de septiembre de 2021, de 12 de septiembre de 2022, de 14 de septiembre de 2023, de 16 de septiembre de 2024, de 17 de septiembre de 2025, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y de la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, por las que se convoca el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de personal suprimido, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas en las que el docente suprimido tenga atribuciones docentes.
- Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración de estas.
- d) Quienes participen desde un destino provisional procedentes de la situación de excedencia. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «F», teniendo la obligación de solicitar al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado décimo.7.
- De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el punto 4.
- Asimismo, quienes se encuentren en el supuesto previsto en el apartado decimotercero.1 d) podrán ejercitar el derecho preferente a localidad.
- e) Quienes no hayan obtenido un reingreso provisional y se encuentren en la situación de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «G».
- Si no participasen en el concurso o, participando, no obtuviesen destino, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el artículo 91.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
- f) Quienes no hayan obtenido un reingreso provisional provenientes de la situación de suspensión de funciones con pérdida de destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «H».
- Si no participasen en el concurso o, participando, no obtuviesen destino, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el artículo 91.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
- g) Quienes deban reincorporarse a la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2027/2028, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fueron adscritos. Igualmente, quienes perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la Administración Pública siempre que hayan cesado en este último puesto o los que hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera.
- En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «I», pudiendo ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado decimotercero.
- h) Quienes no hayan obtenido nunca, en su correspondiente cuerpo, destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León. En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «J» y solicitar, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado décimo.7.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el personal funcionario derivado de los mismos deberá obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y para el profesorado por la especialidad por la que hayan sido seleccionados. A tal efecto, deberá solicitar destino en centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en el caso del profesorado, únicamente por la especialidad por la que fue seleccionado.
- En esta causa quedan incluidos quienes deriven de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado mediante Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre.
- Quienes no obtengan destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el punto 4.
- Para quienes procedan de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, la provincia en la que permanecerán en destino provisional será aquella en la que se ubique la plaza que les fue adjudicada en dichos procedimientos selectivos, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el punto 4.
- i) Quienes procedan de procesos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos a los que se refiere la presente orden, convocados por la Comunidad de Castilla y León, pendientes de realizar o finalizar la fase de prácticas durante el curso escolar 2026/2027, así como aquellos funcionarios que estuvieran exentos de realizar dicha fase de prácticas. En este caso deberán consignar las modalidades que a continuación se indican para cada uno de los siguientes supuestos:
- 1º El personal que proceda de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sea nombrado personal funcionario en prácticas, así como durante el segundo año que sea nombrado como tal por haber sido calificado el primer año en prácticas como no apto por cuestiones distintas a las relacionadas con la maternidad, deberá consignar la modalidad de participación «K» y solicitar, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado décimo.7.
- La adjudicación de destino a este personal se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
- Este personal concursará sin puntuación, por lo que no deberá asociar ninguna documentación justificativa de los méritos a su formulario de solicitud.
- 2º Por su parte, el personal que participe en los concursos de traslados que se convoquen durante el segundo año en el que sea nombrado como personal funcionario en prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas haya sido calificado como no apto por motivos directamente relacionados con la maternidad y debidamente justificados y apreciados por esta Administración, deberá consignar la modalidad de participación «J».
- La adjudicación de destino a este personal se hará atendiendo al baremo de méritos del anexo I, estando en todo caso su toma de posesión supeditada a la superación de la fase de prácticas.
- Este personal concursará con puntuación, por lo que deberá asociar la documentación justificativa de sus méritos a su formulario de solicitud.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, quienes hayan resultado seleccionados por el turno de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre quienes hayan ingresado por el turno libre de su misma promoción.
- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, quienes se encuentren en prácticas deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como, en el caso de quienes formen parte de los cuerpos que imparten docencia, por la especialidad por la que hayan sido seleccionados o en las que tenga atribución docente de acuerdo con la misma, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberá solicitar destino en centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en el caso del profesorado, únicamente por la especialidad por la que fue seleccionado o en las que tenga atribución docente de acuerdo con la misma.
- Quienes no obtengan destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a la que se refiere el punto 4.
2. Salvo lo dispuesto en el punto 1.e) y f), y sin perjuicio del cambio de provincia indicado en el punto 4, quienes estando obligados a participar no obtengan destino en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional, debiendo participar en el proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para el curso 2027/2028 que al efecto se convoque.
3. Aun estando obligado a concursar, el profesorado indicado a continuación podrá ser confirmado en los destinos que viniera ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sea nombrado funcionario de carrera, siempre que, mediante resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa y de estabilidad del profesorado en un mismo centro, así se determine por la Dirección General de Profesionales de la Educación:
- a) Quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
- b) El personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al citado cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con carácter definitivo.
Las opciones indicadas deberán ser manifestadas con carácter obligatorio por escrito, dirigido a la Dirección General de Profesionales de la Educación en el plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la dirección provincial de educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, quienes participen por las modalidades de participación «F», «J», y «K», a las que se refieren respectivamente las letras d), h) e i) del punto 1, que deseen prestar servicios con carácter provisional en el curso escolar 2027/2028 en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), dentro del apartado «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso», por orden de prioridad, como máximo dos provincias conforme a los códigos que indique la citada aplicación informática, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino provisional.
El número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección General de Profesionales de la Educación.
No obstante, en el plazo que se establezca en la resolución por la que se apruebe la adjudicación provisional de destinos, podrá solicitarse la modificación de las provincias consignadas en la solicitud de participación.
Cuarto.– Adjudicación de destino de oficio a quienes estén obligados a participar.
1. De existir vacantes o resultas, la Consejería de Educación adjudicará destino de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León distintos de los indicados en el punto 3 a quienes estén incluidos en los siguientes supuestos, salvo que se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:
- a) Quienes integren las modalidades de participación «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», a las que se refiere el apartado tercero.1.a), b), c), d), g), h) e i), respectivamente que no participen en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado decimoséptimo.3.
- b) Quienes integren las modalidades de participación «F», «J» y «K», a las que se refiere el apartado tercero.1.d), h) e i), respectivamente, para los que no se encontrase plaza entre sus peticiones o que de conformidad con el apartado décimo.7 no consignen, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León en el apartado «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso» de la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a).
- c) Quienes, encontrándose en el supuesto indicado en el apartado decimosexto.3, no soliciten todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho preferente a localidad.
Dicha adjudicación se efectuará por cualquiera de las especialidades por las que, siendo titular, se concurse, salvo a quienes deriven de los procesos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que deberá realizarse por la especialidad por la que fueron seleccionados o seleccionadas.
2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones del personal interesado.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el listado correspondiente.
3. No procederá la adjudicación de oficio de las plazas correspondientes a:
- a) Profesorado de apoyo y profesorado de servicios a la comunidad en los departamentos de orientación de los centros públicos de educación secundaria que se relacionan en el listado II, indicado el apartado sexto.2.b).
- b) Equipos de orientación educativa que se relacionan en el listado III, indicado el apartado sexto.2.c).
- c) Centros de educación de personas adultas que se relacionan en el listado IV, indicado el apartado sexto.2.d).
- d) Centros con unidades de formación profesional especial que se relacionan en el listado VII, indicado el apartado sexto.2.g).
- e) Centros con secciones lingüísticas y/o bilingües que se relacionan en el listado VI, indicado el apartado sexto.2.f).
- f) «Cultura clásica» en los centros que se relacionan en el listado II, indicado el apartado sexto.2.b).
Quinto.– Plazas a solicitar por cuerpos.
El personal funcionario perteneciente a los distintos cuerpos docentes podrá solicitar las siguientes plazas:
- a) Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.
- 1º Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a), existentes en:
- 1º.1. Centros públicos de educación secundaria, y centros integrados de formación profesional que figuran en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b).
- 1º.2. Equipos de orientación educativa, que figuran en el listado III, indicado en el apartado sexto.2.c).
- 1º.3. Centros de educación de personas adultas, que figuran en el listado IV, indicado en el apartado sexto.2.d).
- 1º.4. Escuelas de arte, que figuran en el listado V, indicado en el apartado sexto.2.e).
- 2º Las de «Apoyo al área de lengua y ciencias sociales», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b), siempre que se sea titular de alguna de las siguientes especialidades: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, italiano, portugués, lengua y literatura gallega.
- 3º Las de «Apoyo al área científica o tecnológica», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b), siempre que se sea titular de alguna de las siguientes especialidades: matemáticas, física y química, biología y geología, tecnología, análisis y química industrial, construcciones civiles y edificación, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos de producción agraria, procesos en la industria alimentaria, procesos y medios de comunicación, procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y productos de artes gráficas, procesos y productos en madera y mueble, sistemas electrónicos, sistemas electrotécnicos y automáticos.
- 4º Las de «Cultura clásica», en los centros que se relacionan en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b), siempre que los titulares posean la atribución docente correspondiente a las especialidades de latín y griego, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
- Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por quienes pertenezcan a los cuerpos de profesores y de catedráticos de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quienes accedan a ellas estarán obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.
- 5º Las relacionadas en el listado VI, indicado en el apartado sexto.2.f), correspondientes a centros con secciones lingüísticas creadas por las Órdenes EDU/884/2004, de 8 de junio, y EDU/585/2014, de 1 de julio, por las que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en institutos de educación secundaria de Castilla y León, siempre que quienes sean titulares de las especialidades de geografía e historia, o biología y geología tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia lingüística en el idioma inglés, así como las correspondientes a centros con secciones bilingües creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, siempre que sean titulares de las especialidades que impliquen la impartición de disciplinas no lingüísticas en el idioma de la sección de acuerdo con la autorización correspondiente.
- Para acceder a estas plazas, quienes dependan de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán contar con la acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente, obtenida en las convocatorias indicadas en el anexo III.
- El profesorado que en los anteriores concursos de traslados de ámbito estatal hubiese obtenido destino en la Comunidad de Castilla y León en dichos puestos, deberá poseer alguna de las acreditaciones lingüísticas antes mencionadas para optar a otros puestos de idénticas características de esta Administración educativa.
- Quienes dependan de otras Administraciones educativas y soliciten este tipo de puestos en Castilla y León deberán acreditar documentalmente, ante la Administración educativa de las que dependan, que reúnen las competencias propias del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.
- La obtención de destino en puestos de las secciones bilingües y lingüísticas implicará la obligatoriedad de impartir las horas de las áreas o materias en el idioma de estas. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.
- 6º Las de la especialidad de «Servicios a la Comunidad» de los departamentos de orientación en los centros que aparecen relacionados en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b), siempre que se sea titular de esta especialidad.
- 1º Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a), existentes en:
- b) Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir.
- 1º Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se relacionan en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a), existentes en los siguientes centros:
- 1º.1. Centros públicos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, que figuran en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b).
- 1º.2. Equipos de orientación educativa que figuran en el listado III, indicado en el apartado sexto.2.c).
- 1º.3. Centros de educación de personas adultas, que figuran en el listado IV, indicado en el apartado sexto.2.d).
- 1º.4. Centros con unidades de formación profesional especial que figuran en el listado VII, indicado en el apartado sexto.2.g).
- 2º Las de la especialidad de «Servicios a la Comunidad» de los departamentos de orientación en los centros que aparecen relacionados en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b), siempre que sean titulares de esta especialidad.
- 1º Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se relacionan en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a), existentes en los siguientes centros:
- c) Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional: las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se relacionan en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a), existentes en los siguientes centros:
- 1º Centros públicos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, que figuran en el listado II, indicado en el apartado sexto.2.b).
- 2º Centros de educación de personas adultas, que figuran en el listado IV, indicado en el apartado sexto.2.d).
- 3º Centros con unidades de formación profesional especial que figuran en el listado VII, indicado en el apartado sexto.2.g).
- d) Cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas: las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que se relacionan en el listado VIII indicado en el apartado sexto.2.h) y para las especialidades que figuran en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a).
- e) Cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas: las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que se relacionan en el listado IX, indicado en el apartado sexto.2.i) y para las especialidades que figuran en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a).
- f) Cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño: las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que se relacionan en el listado V, indicado en el apartado sexto.2.e) y para las especialidades que figuran en el listado I, indicado en el apartado sexto.2.a).
- g) Cuerpo de inspectores de educación.
- Quienes pertenezcan al cuerpo de inspectores de educación únicamente podrán optar a las plazas de las sedes que se relacionan en el listado X, indicado en el apartado sexto.2.j), utilizando el código de especialidad 600.
- Para este cuerpo, las referencias en la convocatoria a centros se entenderán realizadas a las correspondientes direcciones provinciales de educación, no siendo aplicable la remisión a especialidades al ser propias del profesorado.
Sexto.– Vacantes.
1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.
2. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas que correspondan según lo dispuesto en el punto 1, de las especialidades y centros relacionados en los siguientes listados:
- a) Listado I: códigos de especialidades.
- b) Listado II: centros públicos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional.
- c) Listado III: equipos de orientación educativa.
- d) Listado IV: centros de educación de personas adultas.
- e) Listado V: escuelas de arte.
- f) Listado VI: centros públicos de educación secundaria con secciones lingüísticas y/o bilingües.
- g) Listado VII: centros con unidades de formación profesional especial.
- h) Listado VIII: secciones y escuelas oficiales de idiomas.
- i) Listado IX: conservatorios de música.
- j) Listado X: códigos de las direcciones provinciales de educación y de provincias.
3. El mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, los listados indicados en el punto 2 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
4. De conformidad con el apartado quinto de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la determinación de las vacantes, provisionales y definitivas, se realizará con anterioridad a las resoluciones de la adjudicación provisional y definitiva, respectivamente, de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en las mismas fechas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
III.– Grabación de los datos de participación, solicitudes y méritos
Séptimo.– Grabación de los datos de participación y presentación de las solicitudes.
1. Quienes deseen participar en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán, sucesivamente:
- a) Grabar los datos de participación y la petición de las vacantes en la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) siguiendo las especificaciones señaladas en los apartados décimo, decimoquinto y decimosexto.
- b) Alegar y justificar documentalmente, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, los méritos del baremo del anexo I o del baremo del anexo II, según corresponda, en el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que deberá ser registrado electrónicamente.
- En el formulario de solicitud se mostrará el resultado de la información de los datos de participación y de la petición de las vacantes grabadas en la aplicación informática indicada en la letra a). En el caso de que la persona participante haya realizado varias grabaciones se le mostrarán todas ellas, debiendo verificar y seleccionar aquella con la que quiere participar en el presente concurso de traslados.
2. El formulario de solicitud irá dirigido a la Consejera de Educación.
Aun cuando se concurse por más de una especialidad o se hayan pedido vacantes de diferentes Administraciones educativas, se presentará un único formulario de solicitud por cada cuerpo en el que se encuentren codificadas las vacantes a las que se opta. En el supuesto de que se presente más de uno, prevalecerá el presentado en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
El formulario de solicitud se presentará de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo las instrucciones que en él se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.
La presentación por esa vía permitirá:
- a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
- b) El registro electrónico del formulario de solicitud.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación del formulario de solicitud.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona participante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.
Los formularios de solicitud vincularán a las personas participantes en los términos en ellos expresados.
No se admitirá ningún formulario de solicitud que no se haya cumplimentado a través del procedimiento establecido en este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada siendo copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de esta convocatoria con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con la Orden EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico «@educa.jcyl.es» como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, al cumplimentar los datos personales en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), únicamente se admitirá este correo asociado a la cuenta de usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Si la persona participante no dispusiera de dicho correo deberá solicitarlo a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
La citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.
Octavo.– Documentación acreditativa de los méritos.
1. Quienes deseen participar en el procedimiento convocado por la presente orden deberán asociar al formulario de solicitud copia de la documentación justificativa que corresponda de los méritos que se aleguen de entre los recogidos en los baremos del anexo I o del anexo II, salvo aquellos que se incorporen de oficio por esta Administración educativa.
Para la asociación de documentación al formulario de solicitud, se deberá:
- a) Incorporar al Repositorio de Documentación Acreditativa, en adelante REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación que corresponda de la indicada en los baremos del anexo I y del anexo II.
- b) Asociar en el formulario de solicitud, desde REDOA, la documentación incorporada en la forma establecida en la letra a).
- La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo su asociación al formulario de solicitud y la posterior presentación en el registro electrónico en la forma indicada en el apartado séptimo.2.
No obstante, y para quienes así lo indiquen en su formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación de los subapartados 5.1 y 5.2 ni de las certificaciones de la acreditación de la competencia digital del subapartado 5.4 del baremo del anexo I o de los documentos justificativos de los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 del baremo del anexo II, que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, incorporándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos subapartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la misma.
Durante el plazo de presentación de las solicitudes, se podrá acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera señalada en el apartado quinto.a).5º para impartir áreas o materias en las secciones bilingües y lingüísticas del personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incorporará de oficio por esta Administración. Quienes deseen solicitar plazas en otras Administraciones educativas que requieran acreditar dicha competencia lingüística deberán aportar los títulos o certificaciones que estas exijan en las correspondientes convocatorias.
La certificación de la plaza que están desempeñando los participantes indicados en el apartado tercero.3 será incorporada de oficio.
La documentación relativa a la acreditación de la competencia digital del personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León también se incorporará de oficio por esta Administración.
Asimismo, los méritos previstos en los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y apartado 2 del baremo del anexo I serán incorporados de oficio por esta Administración. No obstante lo anterior, deberán aportar aquellos méritos adquiridos como personal funcionario interino fuera de la Comunidad de Castilla y León que puedan valorarse en el subapartado 1.2.1 del baremo del anexo I quienes no hayan participado en ninguno de los concursos de traslados convocados por las Órdenes EDU/1124/2024, de 25 de octubre, y EDU/1197/2025, de 22 de octubre, así como quienes, habiendo participado en alguno de estos dos concursos o en ambos, no aportaron dichos méritos en ninguno de ellos. En este último supuesto quedan incluidos quienes en su última participación lo hicieron por la modalidad «K» como personal funcionario en prácticas.
Del mismo modo, los méritos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 4.3 del baremo del anexo II, serán incorporados de oficio por esta Administración.
A los solos efectos de la movilidad, en el presente concurso de traslados, respecto a los subapartados 1.1.1 y 1.2 del baremo del anexo I, los servicios prestados en especialidades que, habiendo pertenecido al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional ahora pertenezcan al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, serán computados como antigüedad adquirida en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con independencia de que dichos servicios hayan sido prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Del mismo modo, a los solos efectos de la movilidad, en el presente concurso de traslados, respecto a los subapartados 1.1.1 y 1.2 del baremo del anexo I, los servicios prestados en especialidades que, habiendo pertenecido al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional ahora pertenezcan al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, serán computados como antigüedad adquirida en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, con independencia de que dichos servicios hayan sido prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Quienes soliciten plazas de otras Administraciones educativas que exijan el requisito lingüístico deberán aportar el certificado que acredite el conocimiento de la lengua vernácula requerido en las correspondientes convocatorias.
2. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, podrá optar por la baremación simplificada el personal funcionario de los cuerpos indicados en el apartado primero.1.a) que, habiendo participado por modalidades distintas a la modalidad K de personal funcionario en prácticas, en los concursos de traslados de ámbito estatal y autonómico, en los cursos 2024/2025 y 2025/2026, respectivamente convocados por las Órdenes EDU/1124/2024, de 25 de octubre, y EDU/1197/2025, de 22 de octubre, entre el personal funcionario de carrera y en prácticas, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, desee mantener la puntuación que le fue adjudicada en el último concurso en el que participó, en todos los apartados del baremo establecido en el anexo I, excepto la de los méritos correspondientes a los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y apartado 2, que serán incorporados de oficio o, en su caso, aportados por los participantes según lo establecido en el punto 1.
A quienes opten por la baremación simplificada, la Administración les mantendrá la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos obtenidos desde el 27 de noviembre de 2024 o desde el 25 de noviembre de 2025, respectivamente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, recogido en el apartado décimoprimero.1, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en el correspondiente apartado del baremo establecido en el anexo I.
Una vez elegida esta opción de baremación en la solicitud no se podrá alegar error en la misma a efectos de incorporar nuevos méritos, valorándose solo lo aportado por el participante.
No obstante, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta baremación simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la misma.
Quienes no participaron en ninguna de las dos convocatorias del concurso de traslados antes mencionadas, o quienes participaron por la modalidad «K» de personal funcionario en prácticas, o bien quienes deseen que se les valoren nuevamente todos sus méritos, deberán presentar la documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados correspondientes al baremo establecido en el anexo I, a efectos de su valoración, con la excepción de la documentación justificativa relativa a los méritos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y apartado 2 del citado baremo que, según lo establecido en el punto 1, serán incorporados de oficio por la Administración.
3. A quienes participando en el presente concurso de traslados les sea requerida por esta Administración cualquier documentación original, podrán solicitar su devolución a la dirección provincial de educación correspondiente del 1 al 15 de octubre de 2027, siempre que manifiesten no haber interpuesto recurso por sí mismos o por medio de sus representantes legales.
Noveno.– Fecha para determinar el cumplimiento de los requisitos y méritos.
1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria, así como los méritos que se aleguen de los señalados en los baremos de los anexos I y II, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la adjudicación definitiva del destino, con las excepciones siguientes:
- a) Las indicadas en el apartado segundo.1 relativas a los requisitos exigidos que tengan como referencia la finalización del curso escolar 2026/2027.
- b) La indicada en el apartado quinto.a).5º relativa al requisito de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, únicamente en lo que se refiere a la resolución que se publique en este curso escolar 2026/2027, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que se entenderá cumplida con la resolución definitiva de la citada convocatoria.
- c) La señalada en el apartado tercero.1.i) en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados ni debidamente justificados junto con el formulario de solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimoprimero.3 relativo a la subsanación.
Décimo.– Peticiones de tipos de plaza a centro y localidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos preferentes, las personas participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y los tipos de plazas (especialidades) que correspondan. Dichos códigos aparecen en los listados indicados en el apartado sexto.2, y, en su caso, en los correspondientes anexos o listados de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas.
2. Al objeto de facilitar la grabación de peticiones de vacantes en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), el personal funcionario dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, habiendo participado en alguno de los dos últimos concursos de traslados en los cuerpos señalados en el apartado primero.1, convocados mediante las Órdenes EDU/1124/2024, de 25 de octubre, y EDU/1197/2025, de 22 de octubre, generó su solicitud mediante la citada aplicación, podrá recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en dichos concursos, aun habiendo desistido posteriormente de su participación, pudiendo realizar los cambios que estime oportunos.
3. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambos supuestos.
Quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad sin manifestar preferencia podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el listado correspondiente de la convocatoria, con excepción de los centros relacionados en los listados III, IV y VII indicados en el apartado sexto.2.c), d) y g), respectivamente, que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia antes y/o después de la opción general a la localidad en cuestión, según se desee.
Si respecto a todos los centros de una localidad desearan solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el listado correspondiente.
4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
5. El personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participará de forma conjunta con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. A fin de poder llevar a cabo esta participación conjunta de funcionarios de diferentes cuerpos a las vacantes de las especialidades de las que son titulares se han codificado informáticamente las plazas de cada especialidad con un mismo código.
La adjudicación a una persona perteneciente al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, de una plaza codificada, a efectos de gestión del presente concurso de traslados, con el código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, no generará ningún derecho económico ni administrativo distinto de los propios del cuerpo al que pertenece.
Del mismo modo, en el supuesto de que a una persona que, habiendo pertenecido al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y haya sido integrada en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le adjudique una plaza codificada, a efectos de gestión del presente concurso de traslados, con el código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, no generará derechos económicos ni administrativos diferentes a los contemplados en la disposición adicional undécima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando la plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas y bilingües relacionadas en el listado VI, indicado en el apartado sexto.2.f), se deberá indicar el correspondiente código bilingüe («1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán).
Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipos de plaza solicitados. A estos efectos se considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.
Si se solicitan puestos de otras Administraciones educativas se incluirá, en su caso, el código de vernácula, bilingüe o itinerante conforme a lo establecido en sus respectivas convocatorias.
7. Quienes participen por las modalidades «F», «J» y «K», a las que se refiere el apartado tercero.1.d), h) e i), respectivamente, deberán consignar en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), en el apartado correspondiente a la adjudicación de oficio y por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a las que puede optar, teniendo en cuenta que:
- a) Las plazas indicadas en el apartado cuarto.3 no son adjudicables de oficio.
- b) Según lo dispuesto en los apartados tercero.1.h) e i), las personas participantes de las modalidades «J» y «K» deberán solicitar plazas únicamente por la especialidad por la que fueron seleccionadas.
De no consignar ningún código de tipo de plaza (especialidad) la Administración los añadirá de oficio por el orden de especialidad o especialidades por las que se participa.
Asimismo, dichos participantes deberán indicar por orden de preferencia, al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León, conforme a los códigos recogidos en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), a fin de que sean tenidos en cuenta, en su caso, en la adjudicación de oficio prevista en el apartado cuarto.1.b). En el supuesto de no solicitar el mínimo de cuatro provincias, o no solicitar ninguna, la Administración incluirá todas de oficio añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen relacionadas en el listado X indicado en el apartado sexto.2.j).
8. El número de peticiones que cada participante puede incluir en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de trescientas para el profesorado y de sesenta para el cuerpo de inspectores de educación.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.
9. En cualquier caso, se entenderán solicitados por las personas participantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a). Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones salvo lo indicado en el último párrafo del apartado tercero.4 relativo al cambio de provincia.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la persona participante será excluida de la adjudicación de destinos, pudiendo asignarse destino de oficio en los supuestos previstos en la presente convocatoria.
Decimoprimero.– Plazo de petición de las vacantes y de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para grabar los datos de participación y la petición de las vacantes, así como para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será desde el 5 al 26 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
2. Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 relativo a la subsanación.
3. Cuando la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.
IV.– Derechos preferentes de los participantes y normas para su ejercicio
Decimosegundo.– Derecho preferente a centro.
1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de carrera de los cuerpos indicados en el apartado primero.1.a), dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tenga o haya tenido destino definitivo en un centro, podrá ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Por supresión de la plaza desempeñada con carácter definitivo en un centro.
- Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el apartado tercero.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «E» a la que se refiere el apartado tercero.1.c).
- b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
- Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado tercero.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «E» a la que se refiere el apartado tercero.1.c).
- c) Por desplazamiento de su centro, en el curso escolar 2026/2027, por insuficiencia total de horario.
- Se considerará personal desplazado de su plaza por insuficiencia total de horario a quienes, durante dos cursos escolares continuados, incluido el curso escolar 2026/2027, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «A» a la que se refiere el apartado segundo.1.a) y c).
- d) Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación, y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación indicado en el punto 1.
Cuando concurran dos o más participantes dentro de un mismo supuesto se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I.
3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios de desempate previstos en el apartado vigesimoprimero.
Decimotercero.– Derecho preferente a localidad.
1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de carrera de los cuerpos indicados en el apartado primero.1, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Por supresión o modificación de la plaza desempeñada con carácter definitivo en un centro.
- Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en el apartado tercero.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «E» a la que se refiere el apartado tercero.1.c).
- b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
- Se considerarán supuestos de desplazamiento los señalados en el apartado decimosegundo.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «A» a la que se refiere el apartado segundo.1.a) y c).
- c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente desempeñada con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «I» a la que se refiere el apartado tercero.1.g).
- d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por el transcurso del periodo de tiempo indicado en el mismo.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren las modalidades de participación «B» y «F» a las que se refieren el apartado segundo.1.b) y tercero.1.d), respectivamente.
- e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «I» a la que se refiere el apartado tercero.1.g).
- f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto las personas participantes de la modalidad «D» a la que se refiere el apartado tercero.1.b).
- g) Por rehabilitación para el servicio activo tras declaración de jubilación por incapacidad permanente.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto quienes integren la modalidad de participación «I» a la que se refiere el apartado tercero.1.g).
2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
- a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
- b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean titulares en la localidad de que se trate.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, quienes estén obligados a participar conforme el apartado tercero y deseen hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberán participar ejerciendo este derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación. El mantenimiento de este derecho estará supeditado a su correcto ejercicio.
4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación recogido en el punto 1.
Cuando existan varias personas dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación de los baremos de méritos previstos en los anexos I y II.
5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y, para el profesorado, especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por las personas participantes.
En la obtención de destino del profesorado tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.
Reservadas la localidad y, en su caso, la especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con las personas participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente concurso, de acuerdo con los baremos de méritos de los anexos I y II. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizarán los criterios de desempate previstos en el apartado vigesimoprimero.
6. Están exceptuadas de este derecho preferente a localidad, las plazas de los centros incluidos en los listados III, IV y VII señalados en el apartado sexto.2.c), d) y g), respectivamente.
Decimocuarto.– Derecho de concurrencia.
1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo, a los que se refiere el apartado primero.1. a), con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Además, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, podrá hacer uso de esta modalidad de participación conjuntamente con el personal funcionario de carrera de aquellos cuerpos a cuyas plazas participen.
2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
- a) Quienes lo ejerzan incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
- b) El número de personas que pueden solicitar como concurrentes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada una de ellas realice su petición de vacantes y presente formulario de solicitud por separado.
- c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos del anexo I y se realizará entre las plazas vacantes y, en su caso resultas, que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto.
- d) Dentro de un mismo grupo de concurrentes, de no obtener destino alguna de las personas, se considerarán desestimadas todas las solicitudes del resto.
3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de las personas con las que ejercite el derecho de concurrencia en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a). La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos podrá conllevar la anulación de todas las solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.
Decimoquinto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a centro.
1. Quienes participen ejerciendo el derecho preferente a centro deberán indicar en la aplicación informática señalada en el apartado séptimo.1.a), dentro del apartado correspondiente al derecho preferente a centro, los siguientes datos:
- a) El supuesto por el que ejercen ese derecho.
- b) El código del centro del que procede el derecho.
- c) Todas o alguna de las especialidades de las que sean titulares, priorizando las mismas. El profesorado, en su caso, indicará el correspondiente código bilingüe («1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán).
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas participantes indicadas en el punto 1 también podrán ejercer el derecho preferente a localidad de la forma que se dispone en el apartado decimosexto.
Las personas participantes de la modalidad de participación «A», pueden realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado décimo.
Las personas participantes de la modalidad de participación «E», están obligadas a realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado décimo.
Decimosexto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a localidad.
1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que le procede el derecho, en el cuerpo por el que participa.
2. Quienes deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán indicar dentro del apartado correspondiente de la aplicación informática señalada en el apartado séptimo.1.a):
- a) El supuesto por el que ejercen este derecho.
- b) El código de la localidad de la que procede el derecho.
- c) Las especialidades de las que sean titulares por las que desean ejercer este derecho, por orden de preferencia. El profesorado, en su caso, indicará el correspondiente código bilingüe («1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán).
- Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
3. Para la obtención de un centro concreto dentro de la localidad de derecho preferente, se deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, todos los centros de la localidad de la que procede el derecho, relacionados en el listado correspondiente de los indicados en el apartado sexto.2.
Según lo señalado en el apartado decimotercero.6, están exceptuadas de este derecho preferente a localidad, las plazas de los centros incluidos en los listados III, IV y VII indicados en el apartado sexto.2.c), d) y g), respectivamente. Dichas plazas podrán solicitarse de forma individualizada a continuación de las plazas solicitadas por derecho preferente a localidad.
En el caso de consignar localidad de derecho preferente, podrá ser destinado a cualquier centro de esta en el que existan vacantes o resultas, según el orden en el que aparecen publicados en el correspondiente listado II de los señalados en el apartado sexto.2.
De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, si existiera vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el correspondiente listado.
4. Al realizar las peticiones por derecho preferente a localidad, en lugar de consignar los códigos de especialidades que se utilizan para realizar las peticiones ordinarias, se deberá consignar el código «DPL» (derecho preferente a localidad). De ese modo se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que se participa.
5. Sin perjuicio de todo lo anterior, el profesorado que haga uso del derecho preferente a localidad podrá ejercer el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido, de la forma dispuesta en el apartado decimosegundo.
Las personas participantes de las modalidades de participación «A» y «B» a las que se refiere el apartado segundo.1, podrán realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado décimo, las cuales deberán consignarse siempre a continuación de las peticiones que ya se hayan consignado para el ejercicio del derecho preferente a localidad.
Las personas participantes de las modalidades de participación «D», «E», «F» e «I», están obligadas a realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado décimo, las cuales deberán consignarse siempre a continuación de las peticiones que ya se hayan consignado para el ejercicio del derecho preferente a localidad.
V.– Tramitación de las solicitudes, valoración de los méritos y listados de participantes
Decimoséptimo.– Actuación de las direcciones provinciales de educación.
1. Las direcciones provinciales de educación son las encargadas de la revisión de las solicitudes de quienes participen en el presente concurso de traslados y estén destinados en sus provincias, con excepción de las solicitudes de los que, adscritos provisionalmente o en comisión de servicio, procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, o dependan de otra Administración educativa, siendo en estos casos la dirección provincial de educación de origen o el órgano correspondiente de aquella, respectivamente, los encargados de su revisión.
2. Las direcciones provinciales de educación que reciban solicitudes cuya revisión no les corresponda procederán, conforme dispone el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cursar la solicitud recibida a la dirección provincial de educación competente u órgano correspondiente de otras Administraciones educativas.
3. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Profesionales de la Educación una relación de aquellas personas que estando obligadas a participar en el presente concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería por los méritos que se incorporen de oficio por esta Administración educativa de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2.1 y apartado 2 del baremo del anexo I.
De cada una de ellas generarán la correspondiente solicitud, la cual se incorporará al concurso sin especificar peticiones.
Si se tratara de personal de las modalidades de participación «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», a las que se refiere el apartado tercero.1.a), b), c), d), g), h) e i), respectivamente, se indicará el carácter obligatorio de su participación, incluyéndoles todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el listado correspondiente, a fin de adjudicarle, si procede, destino de oficio. No obstante, al profesorado de la modalidad «E» que haya adquirido voluntariamente la condición de suprimido, se les incluirá únicamente la provincia de origen conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, cada dirección provincial de educación notificará por escrito a este personal su inclusión de oficio en la presente convocatoria.
Decimoctavo.– Valoración de los méritos.
1. Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3 y en los subapartados 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo del anexo I, alegados por el profesorado, en cada dirección provincial de educación se constituirá, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, una comisión integrada por los siguientes miembros, pertenecientes al subgrupo A1, nombrados por la persona titular de la dirección provincial correspondiente y designados por ella, con la excepción de los miembros indicados en la letra c):
- a) Un funcionario o funcionaria con destino en la dirección provincial de educación, que actuará como presidente o presidenta.
- b) Cuatro funcionarios o funcionarias docentes de carrera, preferentemente pertenecientes a los cuerpos que deben valorar y que no participen en la convocatoria, dependientes de la dirección provincial de educación, actuando como secretario o secretaria quien posea menor antigüedad en el cuerpo de origen.
- c) Representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios, que no participen en la convocatoria, designados por estas en número no igual ni superior al de los miembros designados por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
En el caso de los méritos alegados por quienes pertenezcan al cuerpo de inspectores de educación señalados en los apartados 2, 3 y el subapartado 4.1 del baremo del anexo II, la Dirección General de Profesionales de la Educación nombrará una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros, debiendo constituirse asimismo dentro del plazo de presentación de solicitudes:
- a) Un presidente o presidenta y cuatro vocales entre el personal funcionario en servicio activo del cuerpo de inspectores de educación, actuando como secretario o secretaria quien posea menor antigüedad en el cuerpo, siendo designados por la Dirección General de Profesionales de la Educación.
- b) Representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios, que no participen en la convocatoria, designados por estas en número no igual ni superior al de los miembros designados por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Por cada uno de los miembros de cada comisión de valoración, la persona titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa designación, en cada uno de los últimos supuestos, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de personal docente.
El régimen de funcionamiento de dichas comisiones se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
Las direcciones provinciales de educación publicarán la composición de las comisiones de valoración en sus tablones de anuncios y será objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dichas comisiones podrán incorporar a sus trabajos ayudantes que colaborarán con estos órganos realizando las tareas técnicas de apoyo que les asignen, correspondiendo la autorización de dicha incorporación a la Dirección General de Profesionales de la Educación.
2. La asignación de la puntuación que corresponda a las personas participantes por los apartados y subapartados del baremo del anexo I y del baremo del anexo II distintos de los señalados en el punto 1 se llevará a efecto por el personal de las direcciones provinciales de educación de las que aquellos dependan.
3. La puntuación otorgada a cada participante será trasladada por las correspondientes comisiones a la Dirección General de Profesionales de la Educación.
Decimonoveno.– Listados de participantes y puntuación.
1. Por resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, se aprobarán los siguientes listados por provincias:
- a) Listado provisional de las personas participantes que han ejercido el derecho preferente a centro, ordenados alfabéticamente por localidades, dentro de cada una de éstas, por centros y dentro de cada centro por grupos según la prioridad señalada en el apartado decimosegundo.2. En este listado se expresará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro, el año de la convocatoria por la que se ingresó en el cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
- b) Listado provisional de las personas participantes que han ejercido el derecho preferente a localidad, ordenados por grupos según la prioridad señalada en el apartado decimotercero.4.
- c) Listado provisional de las personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos del anexo I o del baremo de méritos del anexo II, salvo el relativo a los subapartados 6.7 y 4.4 de los citados baremos, respectivamente.
- d) En su caso, se incluirán asimismo los siguientes listados:
- 1º Listado provisional de las personas participantes excluidas, con indicación del motivo de la exclusión.
- 2º Listado provisional de las personas participantes incorporadas de oficio según lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.3.
- 3º Listado de las subsanaciones a realizar por las personas participantes.
- 4º Listado provisional de las modificaciones de oficio que se hubieran realizado.
En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad de las personas participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en los indicados en las letras a), b), y c) se indicará además cuerpo, especialidad y puntuación.
2. Las personas participantes podrán presentar alegaciones contra dichos listados provisionales y/o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la resolución de Dirección General de Profesionales de la Educación indicada en el punto 1.
Las subsanaciones y/o alegaciones se deberán realizar a través del correspondiente formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que deberá ser registrado electrónicamente.
Terminado el citado plazo, por resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, se aprobarán los listados definitivos de los mencionados en el punto 1, que incluirán las modificaciones motivadas a que hubiera lugar, así como el listado de respuestas a las alegaciones presentadas a los listados provisionales. Estos listados incluirán los datos señalados en el último párrafo del punto 1. Conforme a lo indicado en el apartado decimoprimero.3 quienes no subsanen en el plazo establecido en la resolución a la que se refiere el punto 1 se considerará que desisten de su petición.
Contra los listados definitivos no podrá efectuarse alegación alguna debiendo esperarse a la publicación de la resolución por la que la Dirección General de Profesionales de la Educación apruebe la adjudicación provisional de destinos.
3. A los listados de participantes referidos en los puntos anteriores se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
VI.– Adjudicación de los destinos
Vigésimo.– Prelación y criterios de adjudicación de los destinos.
1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de las vacantes y, en su caso, de las resultas, realizándose de la siguiente forma:
- a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.
- b) En segundo lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a localidad.
- c) En último lugar, la adjudicación derivada del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en el apartado decimotercero en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados decimosegundo y decimotercero relativos al ejercicio de los derechos preferentes, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos del anexo I, aplicable al profesorado, o del baremo de méritos del anexo II, aplicable al cuerpo de inspectores de educación, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigesimoprimero.
3. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el punto 1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Vigesimoprimero.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en los apartados decimosegundo y decimotercero, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos del anexo I o del baremo de méritos del anexo II, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en dichos baremos de méritos.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el correspondiente baremo de méritos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual la persona participante ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionada. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar esta información en el correspondiente apartado de la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a), debiendo ser calculada la puntuación sobre un máximo de diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta.
Para las personas participantes derivadas de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los diversos cuerpos docentes, señalados en el apartado tercero.1.h), la Consejería de Educación convertirá la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, proporcionalmente, a una escala de 0 a 10 puntos.
Vigesimosegundo.– Adjudicación provisional de los destinos, alegaciones y desistimientos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a quienes hayan participado en este procedimiento con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones alcanzadas, según el baremo de méritos del anexo I o del baremo de méritos del anexo II y a lo dispuesto en la presente orden.
La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad de las personas participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
2. Las personas participantes podrán presentar alegaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo y la forma que determine la citada resolución. Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán solicitar desistimiento total de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afectaría a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones y desistimientos se deberán realizar a través del correspondiente formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que deberá ser registrado electrónicamente.
Vigesimotercero.– Adjudicación definitiva de los destinos.
1. Resueltas las alegaciones y/o aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere el apartado vigesimosegundo, la Consejera de Educación procederá a dictar la orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de traslados.
En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad de las personas participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.
Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se entenderán desestimadas.
La citada orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
Contra la mencionada orden, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son irrenunciables, debiendo incorporarse las personas participantes a las plazas obtenidas.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse, que se presentará en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo o, en su defecto, en la del último cuerpo y administración educativa en que estuvo en esa situación.
3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino por el cuerpo o cuerpos que participe.
4. Las plazas no adjudicadas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario de carrera o en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos que se establezcan.
5. Quienes habiendo participado con carácter obligatorio no hayan obtenido destino definitivo, serán declarados, mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, en situación de expectativa de destino en la correspondiente provincia a la que queden adscritos.
La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de traslados.
Las personas participantes recogidas en la mencionada resolución deberán participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que al efecto se convoque para el siguiente curso escolar.
Vigesimocuarto.– Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre del 2027, cesando en el de procedencia el 31 de agosto de 2027.
No obstante, quienes hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaban, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar 2026/2027.
Vigesimoquinto.– Excedencias, otros cambios de situaciones administrativas y permutas.
1. Quienes participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
- a) Copia de la orden de excedencia.
- b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo notificarlo la dirección provincial de educación correspondiente a la Dirección General de Profesionales de la Educación, teniendo el mismo la consideración de vacante desierta y será ofertada al personal funcionario de carrera o en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos.
2. Quienes participen en este concurso, y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, serán considerados excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.
3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigesimosexto.– Anulación de destinos.
1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en su solicitud y la documentación correspondiente.
2. Se podrán anular los destinos adjudicados derivados de vacantes o resultas inexistentes o como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa. En estos casos, quienes habiendo participado voluntariamente resulten afectados, deberán participar en los próximos concursos de forma obligatoria en la modalidad de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, con derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido.
En los casos de resultar afectados quienes hayan participado de forma obligatoria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho.
Vigesimoséptimo.– Personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.
Conforme a lo indicado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas deberá acreditar en la toma de posesión el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. En caso contrario supondrá la anulación del destino adjudicado.
Asimismo, dicho personal percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
VII.– Cuestiones complementarias
Vigesimoctavo.– Participación en otros procesos de provisión de puestos.
1. En la convocatoria de comisiones de servicio en atención a situaciones especiales que se realice en el curso escolar 2026/2027 se considerará como requisito para su concesión la participación efectiva en este concurso salvo la existencia de causas justificadas sobrevenidas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o por incumplimiento de los requisitos para participar en este proceso. Asimismo, se tendrán en cuenta las peticiones de destino relacionadas con la o las provincias en que solicita dicha comisión.
2. Conforme a lo establecido en el apartado vigesimotercero.5, el personal funcionario que, habiendo participado con carácter obligatorio en este concurso, no haya obtenido destino definitivo, deberá participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que al efecto se convoque por resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación para el curso escolar 2027/2028.
3. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la Dirección General de Profesionales de la Educación podrá convocar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, un procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal en comisión de servicios por el personal funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes indicados en el apartado primero.1.a).
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros requisitos, participar de forma efectiva en el presente concurso de traslados, no ser excluido en el mismo, no presentar desistimiento a la participación en él, así como no obtener destino definitivo en este concurso ni cambio de provincia.
Vigesimonoveno.– Ejecución.
Se faculta a la Directora General de Profesionales de la Educación a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 29 de octubre de 2026.
La Consejera de Educación,
Fdo.: María del Valle Ares González
ANEXO I
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN LOS CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA CONTEMPLADOS EN LA LOE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GENÉRICA
- I.– Los méritos acreditados por quienes participen en este concurso han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.
- II.– No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en el formulario de solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de esta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimoprimero.3 de la convocatoria relativo a la subsanación.
- III.– Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
- IV.– Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
- V.– Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, salvo en el apartado 6.4 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.
- VI.– Participantes pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir:
- A los solos efectos de la movilidad en el presente concurso de traslados, a quienes pertenezcan al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591, a extinguir), y concursen a plazas codificadas con el código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590).
- Asimismo, a quienes pertenezcan al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591, a extinguir), y concursen a plazas codificadas con el código del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598).
- VII.– Participantes integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, procedentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir:
- A los solos efectos de la movilidad en el presente concurso de traslados, a quienes hayan sido integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590) procedentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591, a extinguir), y concursen a plazas codificadas con el código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590), se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho cuerpo (591, a extinguir) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590).
- Asimismo, a quienes hayan sido integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590) procedentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591, a extinguir), y concursen a plazas codificadas con el código del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (598), se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598).
PRIMERA
Antigüedad
I. Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- a) Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el o la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante, salvo en lo previsto en las disposiciones complementarias genéricas VI y VII.
- b) En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
- Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- Se considerarán situaciones análogas quienes participen desde otro puesto fuera de la Administración educativa acumulándose, asimismo, en el caso de haberse incorporado, el tiempo servido como provisional con posterioridad al cese en dicho puesto, siendo valorado todos esos servicios por el subapartado 1.1.1.
- c) Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- d) Lo dispuesto en la letra c) será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- e) En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
- Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
II. Respecto al subapartado 1.1.2, cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por el subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
III. Respecto al subapartado 1.1.3, los puestos docentes calificados de especial dificultad en Castilla y León serán los establecidos por la Resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación que se publique en el presente curso escolar, por la que se determinen los puestos docentes calificados de especial dificultad derivados de la Orden EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Para quienes estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad recogidos en la citada Resolución del presente curso escolar 2026-2027 y ya calificados como tales por la anterior regulación autonómica de 2012, 2014, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, la valoración de los mismos podrá ser desde la entrada en vigor de la citada regulación autonómica.
- b) Para los puestos ya clasificados como tales en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de abril de 1991, la valoración de estos podrá ser desde el inicio del curso escolar 1990/1991 a tenor de lo indicado en la Orden del citado Ministerio de 29 de septiembre de 1993.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Las personas que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- b) Las personas que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- c) Las personas participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.
IV.– Quienes hayan obtenido destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, integración, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
V.– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
Asimismo, en los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
VI.– Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
VII.– A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, o de excedencia por razón de violencia de género, declaradas de acuerdo con el Art. 89.4 y 5, respectivamente, del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
No tendrán ninguna puntuación por el subapartado 1.1.1 quienes participen desde la situación de excedencia voluntaria o los que hayan reingresado desde esa situación participando desde un destino provisional. No obstante, únicamente en el último supuesto el participante tendrá derecho a puntuación por el subapartado 1.1.2 solo desde la fecha del reingreso.
SEGUNDA
Pertenencia a los cuerpos de catedráticos
Respecto al apartado 2 de este baremo se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o cinco puntos.
TERCERA
Méritos académicos
I.– A los efectos de su valoración por el apartado 3, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
III.– Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse la correspondiente homologación o declaración de equivalencia (de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE o Directiva 2013/55/UE, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre).
IV.– No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
V.– Para la valoración del subapartado 3.1 se tendrán en cuenta lo siguiente:
- a) En los subapartados del 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen.
- b) A los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor o Doctora no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
- Para la valoración del subapartado 3.1.2.debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con los títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, hayan podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 5.1 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
- No obstante, ha de tenerse en cuenta que dicho título oficial de Máster no es requisito para el ingreso en la función pública docente en los cuerpos de Maestros, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 3.1.2, pudiendo únicamente valorarse dentro del subapartado 5.1 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- c) Igualmente, a los efectos del subapartado 3.1.3, no se valorarán el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora alegado.
- Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser esta reconocida explícitamente.
- d) Respecto a la valoración del subapartado 3.1.4 solo se tendrá en cuenta uno de esos premios. Los valores posibles de este subapartado serán cero o un punto.
VI.– Para la valoración del subapartado 3.2 se tendrán en cuenta lo siguiente:
- a) Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.
- b) Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias o de Enseñanzas Artísticas Superiores de carácter oficial, deberá aportarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
- c) Para la valoración de los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. Con carácter general, la presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
- d) Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
- Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
- No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
- e) En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
- En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
- En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
- La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
- f) Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
VII.– Para la valoración del subapartado 3.3 se tendrán en cuenta lo siguiente:
- a) En este el subapartado 3.3 se valorarán exclusivamente las certificaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas tanto de lenguas extranjeras como de lenguas cooficiales, que no constituyan requisito de ingreso.
- b) En ningún caso se baremarán aquellas certificaciones que acrediten el conocimiento del idioma español, al constituir éste un requisito para el ingreso en la función pública docente.
- c) Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este subapartado 3.3 o en el subapartado 5.5 se valorarán por una sola vez en uno o en otro subapartado, según corresponda. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en el subapartado que le corresponda y será aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
- d) Atendiendo al Art. 8 2. del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española y se modifican varias normas reglamentarias, los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) tendrán los mismos efectos que los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del correspondiente nivel, y recibirán la misma valoración que dichos certificados en los procesos de baremación de méritos, por lo que se valorarán en el apartado 3.3. del baremo de méritos.
CUARTA
I.– Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario, siendo compatibles con los subapartados 6.4 y 6.6.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones del apartado 4, no podrá acumularse la puntuación, siendo incompatibles entre sí, y valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
II.– Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido.
III.– No procede la valoración en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
IV.– Será baremado en el subapartado 4.3 el desempeño de la función tutorial ejercida a partir del 24 de mayo de 2006, fecha de entrada en vigor de la LOE.
V.– Serán valoradas las coordinaciones de ciclo desempeñadas en centros de infantil y primaria de 9 o más unidades. El reconocimiento de este mérito solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994.
VI.– A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- a) Institutos de Bachillerato.
- b) Institutos de Formación Profesional.
- c) Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
- d) Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
- a) Conservatorios Superiores de Música o Danza.
- b) Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
- c) Conservatorios Elementales de Música.
- d) Escuelas Superiores de Arte Dramático.
- e) Escuelas Superiores de Canto.
VII.– A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- a) Secretario Adjunto.
- b) Los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
- c) Jefe de Estudios Adjunto.
- d) Jefe de Residencia.
- e) Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- f) Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
- g) Director de Sección Filial.
- h) Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- i) Administrador en Centros de Formación Profesional.
- j) Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
VIII.– En el subapartado 4.3 se considerarán incluidos como figuras análogas los directores o directoras de escuelas hogar, residencias, centros rurales de innovación educativa, centros de educación ambiental, así como los coordinadores o coordinadoras de formación, calidad e innovación de los centros públicos, los coordinadores o coordinadoras de convivencia y los coordinadores o coordinadoras de equipo internivel. El nombramiento de esos coordinadores o coordinadoras deberá estar realizado por quien ejerza la dirección del centro haciendo constar las fechas concretas de inicio y fin. Del mismo modo, se considerarán incluidos en este subapartado como figuras análogas los mentores y las mentoras digitales (CompDigEdu), los mentores y las mentoras tecnológicos (PCT Escuela 4.0), así como los mentores y las mentoras de competencia lectora y matemática.
QUINTA
Formación y Perfeccionamiento.
Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.
En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
- a) Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (BOCYL 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), y sus modificaciones.
- b) Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
- c) Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (BOE del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan.
I.– En el subapartado 5.2 solo se valorará la «impartición» de dichas actividades y no la dirección, coordinación o similares. La tutoría a distancia de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1, se considerará impartición.
Teniendo en cuenta que la figura del coordinador o de la coordinadora en los grupos de trabajo o seminarios realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias», debe ser parte integrante de los mismos, únicamente podrá valorarse como participante por el subapartado 5.1 siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos y nunca por el subapartado 5.2 dado que no están impartiendo ninguna actividad de formación y perfeccionamiento.
II.– No serán valoradas por los subapartados 5.1 y 5.2 la tutorización de la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas o de las prácticas para la obtención del título de grado, de magisterio, del CAP o del Máster exigido o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre para acreditar la formación pedagógica y didáctica, para el ingreso a la función pública docente.
Sin embargo, sí procedería la baremación de la tutorización de las prácticas en este Máster o en la obtención de los títulos universitarios de Grado, así como la tutorización de la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas, en este último caso a partir del curso 2023/2024, por el subapartado 6.6.
III.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
IV.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
V.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
VI.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
VII.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) expedidos en uso de su autonomía y previstos en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se podrán baremar por el apartado 5 «Formación y perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
VIII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 3.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.
IX.– En el subapartado 5.4, cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior adquirida por la persona participante.
X.– En el subapartado 5.5, se valorarán los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, a excepción de los certificados de idiomas emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, que serán objeto de valoración exclusiva en el apartado 3.3 del baremo.
No se valorarán, en ningún caso, en el subapartado 5.5, los certificados de idiomas emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, debiendo baremarse estos exclusivamente en el subapartado el 3.3, que es el apartado específico establecido para la valoración de ese tipo de mérito.
Tampoco se baremarán en el subapartado 5.5 aquellas certificaciones que acrediten el conocimiento del idioma español, al constituir éste un requisito para el ingreso en la función pública docente, ni se valorarán en este subapartado los certificados que acrediten la competencia en lenguas cooficiales.
Cuando se acrediten en el subapartado 5.5, varios certificados de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este subapartado 5.5 o en el subapartado 3.3 se valorarán por una sola vez en uno o en otro subapartado, según corresponda. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en el subapartado que le corresponda y será aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
SEXTA
Otros méritos.
I.– En el subapartado 6.1, será obligatorio para su valoración aportar los certificados o el informe señalados en el baremo.
Asimismo, deberá tenerse presente que por revistas se entenderán los artículos de estas.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen (n.º de páginas), su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá presente los siguientes aspectos:
- a) No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
- No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 6.1 («Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar») siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.
- b) No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
- c) Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
- d) No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
- e) Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
- f) No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
II.– Debe tenerse presente que en el subapartado 6.2 se engloban dos situaciones: los premios y la participación en proyectos, hayan sido éstos premiados o no. De haber sido premiados solo se computarán por premios.
III.– En relación con el subapartado 6.3 se admitirá como justificación de las exposiciones los programas o certificación de la galería/institución.
IV.– En el subapartado 6.4 se incluyen, entre otros, los puestos de Asesores Técnicos Docentes, Inspectores de Educación, Jefes de Servicio y puestos de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo, así como los puestos de asesores y asesoras digitales (CompDigEdu), de asesores y asesoras tecnológicos ((PCT Escuela 4.0), y de asesores y asesoras de competencia lectora y matemática.
V.– A efectos de lo señalado en el subapartado 6.5, no se valorará la participación como miembro del Tribunal cuando ésta se haya efectuado únicamente en el acto de constitución de este, siendo necesario haber participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento selectivo.
VI.– El subapartado 6.6 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Grado y Máster o de la formación equivalente indicada en la Orden ministerial EDU/264/2011».
Las referencias por año se entenderán por curso escolar y el hecho de haber tutorizado dos veces en un mismo curso las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente, y las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran, únicamente se valorará una sola vez. Del mismo modo, el hecho de haber tutorizado dos veces en un mismo curso la fase de prácticas a que se refiere este subapartado, únicamente se valorará una sola vez.
VII.– En los subapartados 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como funcionario, siendo compatibles con los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3.
ANEXO II
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA
I.– Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.
II.– No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en el formulario de solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de esta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimoprimero.3 de la convocatoria relativo a la subsanación.
III.– Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
IV.– Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
V.– Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, salvo en el apartado 4.2.5 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.
SEGUNDA
Méritos académicos
I.– A los efectos de su valoración por el apartado 2, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
III.– Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse la correspondiente homologación o declaración de equivalencia de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE o Directiva 2013/55/UE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio o el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
IV.– No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
V.– Para la valoración del subapartado 2.1 se tendrán en cuenta lo siguiente:
- a) En los subapartados del apartado 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
- b) En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al cuerpo de inspectores.
- c) Para la valoración del subapartado 2.1.2 debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con los títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, hayan podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 3.1 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2, cuando se alegue el título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
- Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 2.1.2, pudiendo únicamente valorarse dentro del subapartado 3.1 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- d) En el subapartado 2.1.3 ha de tenerse en cuenta que los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser esta reconocida explícitamente.
- e) Respecto a la valoración del subapartado 2.1.4 solo se tendrá en cuenta uno de esos premios. Los valores posibles de este subapartado serán cero o un punto.
VI.– Para la valoración del subapartado 2.2 se tendrán en cuenta lo siguiente:
- a) Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.
- b) Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias o de Enseñanzas Artísticas Superiores de carácter oficial, deberá aportarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
- c) Para la valoración de los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. Con carácter general, la presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
- d) No se valorarán por el subapartado 2.2.2, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
- Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
- No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
- e) No se valorarán por el subapartado 2.2.3, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
- En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
- Para la valoración del subapartado 2.2.3 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación
- La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
- f) Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
VII.– En el subapartado 2.3 se valorarán exclusivamente las certificaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas tanto de lenguas extranjeras como de lenguas cooficiales que no constituyan requisito de ingreso.
En ningún caso se baremarán aquellas certificaciones que acrediten el conocimiento del idioma español, al constituir éste un requisito para el ingreso en la función pública docente.
Atendiendo al Art. 8 2. del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española y se modifican varias normas reglamentarias, los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) tendrán los mismos efectos que los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del correspondiente nivel, y recibirán la misma valoración que dichos certificados en los procesos de baremación de méritos, por lo que se valorarán en el subapartado 2.3 del baremo de méritos.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este subapartado 2.3 o en el subapartado 3.4 se valorarán por una sola vez en uno o en otro subapartado, según corresponda. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en el subapartado que le corresponda y será aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
TERCERA
Formación y Perfeccionamiento.
Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de estas.
En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
- a) Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (BOCYL 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), y sus modificaciones.
- b) Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
- c) Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (BOE del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan.
I.– En el subapartado 3.2 la tutoría a distancia de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.1, se considerará impartición.
II.– No serán valoradas por los subapartados 3.1 y 3.2 la tutorización de los funcionarios en prácticas o de las prácticas de magisterio, del CAP o del Máster exigido para el ingreso a la función pública docente
III.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
IV.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
V.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
VI.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
VII.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) expedidos en uso de su autonomía y previstos en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se podrán baremar por el apartado 3 «Formación y perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
VII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 2.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante.
VIII.– Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 2.3 o en el subapartado 3.4, se valorarán por una sola vez en uno o en otro subapartado. Asimismo, cuando se acrediten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
Los certificados de idiomas emitidos por las EOI no se valorarán en el apartado 3.4, debiendo baremarse exclusivamente en el subapartado el 2.3, al ser el apartado específico establecido para la valoración de ese tipo de mérito.
En el subapartado 3.4, se valorarán los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, a excepción de los certificados de idiomas emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, que serán objeto de valoración exclusiva en el apartado 2.3 del baremo.
No se valorarán, en ningún caso, en el subapartado 3.4, los certificados de idiomas emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, debiendo baremarse estos exclusivamente en el subapartado el 2.3, que es el apartado específico establecido para la valoración de ese tipo de mérito.
Tampoco se baremarán en el subapartado 3.4 aquellas certificaciones que acrediten el conocimiento del idioma español, al constituir éste un requisito para el ingreso en la función pública docente, ni se valorarán en este subapartado los certificados que acrediten la competencia en lenguas cooficiales.
Cuando se acrediten en el subapartado 3.4, varios certificados de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este subapartado 3.4 o en el subapartado 2.3 se valorarán por una sola vez en uno o en otro subapartado, según corresponda. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en el subapartado que le corresponda y será aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
CUARTA
Otros méritos
I.– En el subapartado 4.1, será obligatorio para su valoración adjuntar los certificados o el informe señalados en el baremo y, en su caso, el ejemplar exigido.
Asimismo, deberá tenerse presente que por revistas se entenderán los artículos de las mismas.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen (n.º de páginas), su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá presente los siguientes aspectos:
- a) No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
- No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica, sino que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 4.1 («Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con la enseñanza») siempre que cumplan con el resto de las exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.
- b) No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
- c) Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
- d) No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
- e) Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
- f) No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
II.– En el subapartado 4.2 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
No procede la valoración en el subapartado 4.2 del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
En el subapartado 4.2.5 se incluyen, entre otros, los puestos de Asesores Técnicos Docentes, Jefes de Servicio y puestos de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.
III.– En el subapartado 4.3, únicamente será baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o tres puntos.
ANEXO III
ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A EXTINGUIR, Y CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- • Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019, 26 de noviembre de 2020, 16 de noviembre de 2021, 4 de noviembre de 2022, 9 de octubre de 2023, 14 de octubre de 2024 y de 9 de octubre de 2025, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos, así como la Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, de la Consejería de Educación, por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los distintos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias (Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019, 4 de diciembre de 2020, 25 de noviembre de 2021, 14 de noviembre de 2022 , 19 de octubre de 2023, 18 de octubre de 2024, 17 de octubre de 2025 y 26 de octubre de 2026, respectivamente).
- • Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de marzo de 2018).
- • Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de marzo de 2020).
- • Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan el procedimiento electivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño (Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de diciembre de 2022).
- • Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de diciembre de 2023).
- • Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
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