Currículo mixto de las enseñanzas acogidas a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. BOE 21/10/2026.
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21 de octubre de 2026
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Programas educativos
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Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
TEXTO ORIGINAL
La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, establece en su artículo 9 que el alumnado de los centros españoles que reúna las condiciones para la obtención del título de Bachiller y que supere, además, la prueba externa a la que se refiere la propia orden podrá obtener el título de Baccalauréat. No obstante, la orden no recoge la forma en la que han de aplicarse para la expedición del título las correspondencias entre las materias del currículo de Bachillerato cursadas por dicho alumnado y las pertenecientes al sistema educativo francés. Estas correspondencias, que constituyen un elemento esencial de la información contenida en el título, han sido consensuadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo y ya han sido publicadas por la Administración francesa mediante normativa reglamentaria.
Asimismo, transcurridos ya más de quince años desde la publicación de la orden, existe un amplio consenso entre las administraciones educativas de las comunidades autónomas que han implantado el programa con relación a las condiciones de formación exigibles al profesorado que imparte las materias no lingüísticas en lengua francesa que hasta el momento se regulan en las resoluciones anuales que dictan las instrucciones del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.
Procede pues integrar estos dos aspectos en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, incorporando, al mismo tiempo, algunos ajustes de carácter estrictamente técnico que no afectan al contenido sustantivo ni a los objetivos de la norma, pero permiten asegurar una mejor aplicación de esta.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia ya que se justifica en una razón de interés general, al evitar la dispersión normativa de la regulación del programa Bachibac, asegurando al mismo tiempo una mejora en su aplicación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad. Asimismo, se adecúa al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informes el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La presente orden ministerial se dicta al amparo del mismo título competencial que la orden que se modifica.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los currículos de las materias específicas deberán integrar los aspectos básicos del bachillerato español más los contenidos y métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés, según se recoge en los anexos I-A y I-B.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, el alumnado de los centros docentes españoles que curse las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat y desee obtener esta doble titulación, realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.»
Cuatro. El actual contenido del artículo 9 pasa a integrar su apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. En el título se harán constar los dos “enseignements de spécialité” elegidos por su titular en función de las materias cursadas y de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura como anexo I-C.»
Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Relación de centros que participan en el programa.
1. Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación, antes del inicio de cada curso escolar, la relación de los centros que participan en el programa, con indicación de aquellos que se incorporan a este, continúan en él o lo abandonan.
2. Asimismo, antes del 31 de octubre de cada año, proporcionarán, en el modelo de ficha facilitado por la unidad competente, los datos sobre alumnado, centros y materias que se solicitarán desde el Ministerio.»
Seis. La disposición adicional única se enumera como disposición adicional primera.
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en lengua francesa otras materias no lingüísticas en centros públicos o privados incorporados al programa. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.»
Ocho. Se añade un nuevo anexo I-C que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I-C
Correspondencias entre modalidades de Bachillerato y “enseignements de spécialité” de Baccalauréat
Título de Bachiller Materia cursada “Enseignements de spécialité” de Baccalauréat Modalidad de Artes. Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Dibujo Artístico II. Arts. Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. Diseño. Fundamentos Artísticos. Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. Historia de España y de Francia.
Lengua y Literatura Francesas.
Humanités, Littérature et Philosophie. Vía de Música y Artes Escénicas. Análisis Musical II. Arts. Artes Escénicas II. Coro y Técnica Vocal II. Historia de la Música y de la Danza. Literatura Dramática. Humanités, Littérature et Philosophie. Historia de España y de Francia.
Lengua y Literatura Francesas.
Modalidad de Ciencias y Tecnología. Biología. Sciences de la Vie et de la Terre. Geología y Ciencias Ambientales. Dibujo Técnico II. Sciences de l’Ingénieur. Tecnología e Ingeniería II. Física. Physique Chimie. Química. Matemáticas II. Mathématiques o Numérique et Sciences Informatiques. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques. Historia de España y de Francia.
Lengua y Literatura Francesas.
Humanités, Littérature et Philosophie. Modalidad General. Ciencias Generales. Sciences de la Vie et de la Terre o Physique Chimie. Movimientos Culturales y Artísticos. Humanités, Littérature et Philosophie. Historia de España y de Francia.
Lengua y Literatura Francesas.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. Sciences Économiques et Sociales. Geografía. Histoire-Géographie, Géopolitique et Sciences politiques. Latín II. Littérature, Langues et Cultures de l’Antiquité. Griego II. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques. Historia del Arte. Humanités, Littérature et Philosophie.» Historia de España y de Francia.
Lengua y Literaturas Francesas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.